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Separacion prosecucion.

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  345 Visitas

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4).- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo, son los siguientes:

AL NORTE.- en quinientos noventa y seis metros veinticuatro centímetros, con propiedad del señor ARCARIO LOTINA SALVADOR.

AL SUR.- en quinientos treinta y cinco metros treinta y cuatro centímetros, VICTOR JARA.

AL ORIENTE.- en cuatrocientos cincuenta y cuatro metros sesenta y cinco centímetros, con poblado la mora.

AL PONIENTE.- en cuatrocientos sesenta metros con aplicación del Ejido Toteco.

5).- Tener por designado como perito de mi parte al C. Arq. Rene Serrano Atanacio con cedula profesional numero 3821822, expedida por la Secretaria de Educación Publica y quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número veintiocho interior ocho de la calle Gutiérrez Barrios de la Colonia Luz del Barrio de esta Ciudad de Xalapa, Veracruz, y a quien presentaré para los efectos de su aceptación y protesta del cargo.

D E R E C H O:

A).- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 695, 696, 699 A fracción VI, 729, 730, 731, 732, 733, 734, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

PRIMERO.- Se me tenga por presentada en términos del presente escrito, en mi carácter de legítima propietaria, promoviendo diligencias de apeo y deslinde relativas al terreno rustico ubicado en la Ex hacienda de Toteca de este Municipio de Tancoco, Veracruz, con una superficie de VEINTISEIS HECTAREAS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE.- en quinientos noventa y seis metros veinticuatro centímetros, con propiedad del señor ARCARIO LOTINA SALVADOR, AL SUR.- en quinientos treinta y cinco metros treinta y cuatro centímetros, VICTOR JARA, AL ORIENTE.- en cuatrocientos cincuenta y cuatro metros sesenta y cinco centímetros, con poblado la mora, AL PONIENTE.- en cuatrocientos sesenta metros con aplicación del Ejido Toteco.

SEGUNDO.- Ordenar se cite a los colindantes para que comparezcan el día y hora que se señale para la practica de la diligencia de apeo y deslinde, a efecto de hacer valer los derechos que en su caso tuvieran.

TERCERO.- Tener por designado como perito de la promovente de estas diligencias al profesionista señalado.

CUARTO.- Prevenir a los colindantes para que dentro de tres días presentes los títulos o documentos de su posesión y nombre perito si desean hacerlo.

QUINTO.- Al demarcar los limites del terreno materia de estas diligencias, otorgar posesión a la suscrita.

SEXTO.- En su oportunidad dictar resolución en la que declare que han procedido las presentes diligencias de apeo y deslinde.

TANCOCO, VER., A 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2015.

ARTURO GERONIMO CRUZ.

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