Sistema de partidos españoles.
Enviado por Mikki • 3 de Mayo de 2018 • 1.612 Palabras (7 Páginas) • 297 Visitas
...
- En primer lugar, tenemos los limites autónomos, que son aquellos límites que el propio poder constituyente se impone a sí mismo.
- Limites heterónomos que vendrían a ser como los condicionantes donde se enmarca a constitución
- Los limites absolutos que son los que vendrían de la mano del derecho natural.
MATERIA CONSTITUCIONAL Y SUS CLASIFICACIONES
Cuando hablamos de material constitucional estamos refiriéndonos a que cuestiones son propias del contenido de una carta magna, es decir, referimos a los objetos disciplinados por las normas constitucionales, cuando hablamos de materia en esencia utilizamos la definición clásica que nos da Posada, que diferencia entre la parte dogmática y la parte orgánica de la constitución, esta clasificación es la que mayor calada ha tenido en la doctrina, es decir, la que a pesar de todo es la que ha seguido empleándose dentro del derecho constitucional para aludir a las diferentes partes de una constitución, sin embargo, somos conscientes de que con la llegada de las constituciones de tercera generación (democrática) esta clasificación se queda insuficiente para poder concretar lo que es materia constitucional y como respuesta muchos autores hacen referencia a la clasificación que nos da González Casanova.
- La clasificación clásica por excelencia habla de dos partes esenciales dentro de una carta magna, por una parte tenemos la parte dogmática, tenemos aquellos ppios generales que establecen la estructura política y social de un estado así como las declaraciones de derechos fundamentales, normalmente establece ese orden de valores vinculantes de ppios y derechos que la constitución proclama y protege, esto hace que normalmente se encuentre en la parte inicial del texto pero también es cierto que podemos encontrar también constituciones sobretodo en la segunda generación que carecen de parte dogmática lo que se explica esencialmente por la concepción programática de estas constituciones, en el caso español esto sería fundamentalmente la parte dogmática la conformada por el título preliminar y el titulo primero, también tenemos la parte orgánica que se configura la estructura institucional del estado , se determina que órganos constitucionales y de relevancia constitucional aparecen y las funciones que estos tienen asumidas, es decir, la parte orgánica regula la estructura de las instituciones constitucionales.
Desde esta perspectiva entendemos que la parte orgánica es un elemento practico o una visión practica de algunos de los elementos que aparece en la parte dogmática
- González Casanova considera que la clasificación que acabamos de ver queda obsoleta debida a la mayor complejidad de las constituciones democráticas, es por ello que habla de las siguientes materias constitucionales, e primer lugar habla de las decisiones políticas y (…..) de nuestro caso esto sería el título preliminar, en segundo lugar habla de la declaración de derechos en las constituciones democráticas tenemos que aglutinar derechos de las siguientes generaciones de derechos de tal modo que partiendo de la base de la igualdad y dignidad del ser humano se establece un catálogo que combina derechos individuales como el derecho a la vida o con derechos colectivos como el de manifestación y con derechos meta-sociales como puede ser el derecho al medioambiente, la carta de derechos está en el título primero, en tercer lugar habla de la constitución económica este elemento incluye la referencia del modelo económico establecido en el estado, si entendemos que es una constitución democrática y que busca la igualdad de los sujetos y la redistribución como un elemento para garantizar esa igualdad por el mínimo viene de suyo que haya de un lado una garantía de la contribución de los individuos a las arcas públicas para sufragar los gastos sociales en este sentido y en segundo lugar una progresividad dentro de esta contribución ene l caso español esto lo encontramos en el título séptimo.
El siguiente elemento es seria el elemento coincidente con lo que habla Posada, esto es aquellos preceptos constitucionales que van a regular que órganos vana regular y cómo, en nuestro caso el título segundo, el siguiente elemento es la estructura territorial del estado, es decir, de alguna forma dejar claro que la estructura claro es de un estado autonómico o de qué forma de organización territorial tenemos, en nuestro caso tenemos el título octavo que no cierra el título territorial sino que da a distintos modos de conformación del territorio.
Las garantías constitucinales que en nuestro caso están fundamentalmente en el articuli 116, título noveno y titulo decimo reforma son instrumentos para garantizados la vocación y permanencia que tiene una constitución, ante dificultdr que puedsan hacerlo tambalear la activación de stas garantías puede hacer que pasemos el bache
...