Sistemas de Investigación y razonamiento Jurídico I.
Enviado por Antonio • 2 de Mayo de 2018 • 863 Palabras (4 Páginas) • 290 Visitas
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Como mencione anteriormente esto no se respeta con la FIV ya que muchos embriones son desechados, utilizados como experimentos y vistos como un objeto.
Otro aspecto importante de rescatar es, el aspecto económico, ya que un proceso de reproducción asistida por medio de la FIV puede rondar unos $147 mil, es decir 18 veces más caro que en el extranjero esto según datos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ya que fecundar los óvulos fuera del cuerpo requiere un costoso trabajo de laboratorio y medicamentos, el monitoreo de la respuesta a los medicamentos, las visitas frecuentes al médico para pruebas de sangre y ultrasonidos, entre otros cosas.
Por lo que en caso de que se implemente la Fecundación In Vitro en el país se debe crear una normativa que permita regular y contemplar aspectos de tipo sancionatorio, civil y penal, necesarios para evitar malas aplicaciones de la técnica FIV, y mantener un orden en la regulación de quien si puede optar por este proceso y quien no, además de cuantas veces se puede someter una pareja a este proceso, sin importar que obtengan resultados positivos o negativos.
En mi opinión, un juez si puede decidir sobre el derecho a la vida de un embrión, ya que este lo que busca es que se le respeten los derechos como persona, y entre esos derechos está el de la vida establecido en la Constitución Política.
Pienso que tal vez no se ha aplicado algún tipo de discriminación en esta sentencia de la Corte Interamericana, mas sin embargo, si se aprecia desde el punto de vista de que la infertilidad es una discapacidad, si se violentaron algunos de los derechos debido a que toda persona con discapacidad tiene derecho a que se solventen sus problemas de salud reproductiva por medio del acceso a las técnicas necesarias. Siendo así, si hubo discriminación porque se violento su autonomía reproductiva. Otro supuesto de discriminación, sería el caso hipotético de una pareja que no cuente con los recursos económicos para realizarse el proceso de Fertilización In Vitro en el extranjero, o inclusive de que si se aprueba en el país no va a contar igual con el dinero, aunque sea en menor cantidad.
Se podría decir que los derechos de las parejas infértiles, se verían violentados si se les prohíbe la técnica de Fertilización in Vitro, como los de una autonomía reproductiva o el derecho a una familia, sin embargo estos derechos no superan al derecho de la vida con el que cuenta una persona, por lo que aunque se irrespeten estos derechos se debe velar por el cumplimiento del derecho a la vida. Si, el Estado puede suprimir o prohibir esta posibilidad y bajo el supuesto de que la vida de una persona es inviolable.
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