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Sociedades Mercantiles Integradora I.

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  4.722 Palabras (19 Páginas)  •  245 Visitas

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ARTICULO OCTAVO.- En lo que excede del capital social mínimo fijado en el articulo quinto, el capital de la sociedad estará representado por acciones de la serie B y será susceptible de aumentos o disminuciones, sin necesidad de reformar los estatutos sociales y con la única formalidad de que sean aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Todo aumento o disminución del capital social, deberá inscribirse en el libro de registro que al efecto llevara la sociedad, observándose lo siguiente.

- Aumento de Capital.- Cuando aumente el capital social, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan en proporción al número de acciones de su propiedad. No podrá decretarse el aumento de capital si no están totalmente suscritas y pagadas todas las acciones emitidas con anterioridad a la sociedad.

- Reducción del capital.- La reducción del capital social, se efectuara por la amortización de las acciones íntegramente pagados, mediante reembolso a los accionistas.

La designación de las acciones afectas a amortización se hará por acuerdo unánime de los accionistas o en su defecto por sorteo ante notario o corredor. En este último caso, hecha la designación de las acciones, se publicara un aviso en el Diario Oficial y el importe del reembolso quedara desde la fecha de la publicación a disposición de los accionistas respectivos, en las oficinas de la sociedad sin devengar interés alguno.

ARTÍCULO NOVENO.- Los títulos de las acciones estarán firmados por el Administrador o por dos Consejeros en su caso, y de igual manera se expedirán y firmaran los certificados provisionales. Cada título o cada certificado pueden comprender una o más acciones según lo pidan los accionistas. Los títulos o certificados de las acciones, además de las enunciaciones que exige el articulo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, llevaran impreso o gravado el articulo decimo de estos estatutos.

ARTICULO DECIMO.- Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener interés o participación alguna en la sociedad.- Si por cualquier motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por tanto, cancelada y sin ningún valor, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

TITULO TERCERO.

ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador único o de un Consejo de Administración, según acuerde la asamblea, duraran en su cargo dos años, contados a partir de la fecha de su designación y podrán ser reelectos, pero continuaran en funciones aun cuando hubiera concluido dicho plazo, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El administrador Único o el Consejo de Administración, tendrá las facultades siguientes: I.-Las que corresponden a los apoderados generales para administrar bienes, para ejercer actos de dominio y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran clausula especial conforme a la Ley, con toda la amplitud del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil. II.- Realizar toda las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, exceptuándose aquellas que por la Ley o por esta escritura correspondan solo a las asambleas de Accionistas. III. Celebrar, modificar, novar y rescindir toda clase de contratos y convenios y en general ejecutar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos de la sociedad. Contraer préstamos aun refaccionarios y de habilitación o acción, para otorgar y suscribir títulos de crédito, abrir y cerrar cuentas bancarias y girar contra las mismas, en términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito IV.- Adquirir bienes muebles y los inmuebles que permitan las leyes. V.- Enajenar y gravar con penda, hipoteca o de la otra manera los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. VI.- Renunciar derechos personales o reales o de otra naturaleza, de la sociedad. VII.- Transigir comprometer en árbitros o arbitradores, renunciar al domicilio de la sociedad y someterla a otra jurisdicción. VIII.- Representar a la sociedad ejercitando sus derechos ante las autoridades administrativas municipales y judiciales, ante la Secretaria del Trabajo y sus auxiliares y Juntas de Conciliación y Arbitraje y ante árbitros de derecho o arbitradores, con el poder más amplio, inclusive para articular y absolver posiciones, recusar, interponer recursos, de cualquier recurso y del amparo, conformarse con las sentencias y demás resoluciones, hacer que se ejecuten, presentar posturas y hacer pujas y mejoras en remate y obtener adjudicaciones de bienes, pactar procedimientos convencionales cuando fuera permitido IX.- Nombrar y remover factores, agentes y empleados y fijarles sus facultades, obligaciones y remuneraciones. X.-Conferir poderes generales y especiales y revocarlos, así como presentar querellas criminales y otorgar el correspondiente perdón. XI.- Establecer sucursales y agencias en cualquier lugar de la Republica o del extranjero y suprimirlas. XII.- Las demás que correspondan por la Ley o según los estatutos.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Cuando la administración de la sociedad este a cargo de un consejo de administración, regirán los artículos siguientes:

ARTICULO DECIMO CUANTO.- El consejo de administración estará compuesto de dos al número de consejeros propietarios que acuerde la Asamblea que haga el nombramiento. La propia Asamblea podrá también nombrar un consejero suplente por cada consejero propietario. Los consejeros duraran en su cargo dos años y podrán ser reelectos, pero continuara en funciones aun cuando hubiere concluido dicho plazo, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos: los años para este efecto se contaran a partir de la fecha de su designación. Los consejeros suplentes entraran en ejercicio cuando sean llamados por el consejo, al faltar temporal o definitivamente los consejeros propietarios respectivos.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Los consejeros propietarios y suplentes serán designados por la Asamblea a simple mayoría de votos de los accionistas que representen las acciones en circulación pero todo accionista o grupo de accionistas que representen cuando menos el veinticinco

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