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Sociedades en Colombia S.A.S.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio”.

El art 138 estipula que

“Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte.

Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule.

Las obligaciones del aportante se someterán en estos casos al régimen civil de las obligaciones de hacer”

No es veraz afirmar que en las sociedades de responsabilidad limitada no sea posible realizar aportes de industria dado que a propósito de este tema la Superintendencia de sociedades ha expuesto que:

“Es posible aceptar su participación, aunque su aporte no puede en ningún caso formar parte del capital de la compañía en el entendido de que no es viable liberar cuotas de capital, si consideramos la forma de pago que la ley prevé en este tipo de sociedades, según la cual el capital deberá pagarse íntegramente al momento de su constitución, como igualmente al momento de solemnizarse cualquier aumento del mismo”. (Superintendencia de sociedades Oficio 220-080948)

En conclusión nuestra recomendación en este caso es la siguiente: Realizar una exhaustiva investigación de mercado y de la rentabilidad económica de crear una empresa de vigilancia y seguridad privada en Colombia y buscar inversionistas nacionales que estén de acuerdo en invertir el dinero necesario para constituir la sociedad limitada y asociarse con ellos realizando aportes en industria que no formen parte del capital social, teniendo en cuenta que usted participará solamente de la distribución de utilidades, reservas y valorizaciones que se produzcan en el respectivo tiempo que éste asociado y que dado que se trata de una sociedad de acciones limitadas usted no puede

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¿Teniendo en cuenta el actual proceso de liquidación que atraviesa la sociedad, cuando exactamente dejaría de existir la sociedad Petroandes S.A

R/ La sociedad Petroandes S.A dejaría de existir en el momento en que se ha inscrito en el registro mercantil la cuenta final de liquidación y la distribución de remanentes de acuerdo a los artículos 247 y 248 del Código de comercio y según lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Comercio inciso 9 que afirma que debe ser inscrita en el registro mercantil la liquidación de sociedades comerciales.

¿ Que puede hacer la sociedad para recibir los dineros que con posterioridad a la fecha en que ésta deje de existir, sean adjudicados a Petroandes S.A como consecuencia de los actuales procesos en contra del Estado?

R/ Según el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010 si después de finalizado un proceso de liquidación voluntaria aparecen nuevos bienes o como se ve en nuestro caso se ganan una serie de procesos millonarios en contra del Estado se puede realizar el siguiente proceso de manera que se reciba el dinero:

El liquidador que realizó la liquidación ( o en caso excepcional uno designado por la Superintendencia) se encarga de la nueva adjudicación.

Los acreedores relacionados con el inventario del patrimonio social podrán solicitar que se haga una relación de los nuevos bienes y pruebas.

Establecido el valor de los bienes el liquidador procederá a adjudicarlos a los acreedores insolutos en el orden del inventario del patrimonio social y en caso de no existir adjudicará los bienes a los asociados según su participación en el capital de la sociedad.

El liquidador dejará constancia de estas nuevas adjudicaciones y las personas que los recibieron.

Los nuevos adjudicatarios pagarán los nuevos gastos que se ocasionen en este proceso.

¿Puede el Estado pagarle a una sociedad que ya no existe?

Según lo evidenciado anteriormente es evidente que el Estado puede y debe pagarle a una sociedad que ya no existe dado que se llama a un nuevo proceso de adjudicación de estos nuevos bienes.

¿Puede pagarle directamente a los socios de Petroandes S.A?

El Estado no puede pagarle directamente a los socios de Petroandes S.A dado que los procesos que se llevaron en su contra y perdió fueron instaurados por la sociedad como persona jurídica y no por sus socios como personas naturales. Es por eso que para este caso se designa a un liquidador de manera que los nuevos dineros recibidos lleguen a la sociedad aunque ya esté liquidada y se repartan en un orden y de acuerdo a las directrices del liquidador teniendo en cuenta la calidad de los asociados y su participación en el capital.

¿Qué pasa si al momento de la liquidación Petroandes S.A dejó deudas a favor de terceros sin pagar?

En este caso la sociedad realiza un análisis de las deudas que estén a favor de terceros tomando en cuenta que se pagarán del patrimonio de la sociedad antes de inscribir la liquidación en el registro mercantil según los

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