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Títulos de Crédito en Guatemala

Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  14.183 Palabras (57 Páginas)  •  691 Visitas

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CdC ARTÍCULO 386. REQUISITOS. Sólo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes:

1º. El nombre del título de que se trate.

2º. La fecha y lugar de creación.

3º. Los derechos que el título incorpora.

4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

5º. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

Si no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el título señala varios lugares de cumplimiento.

La omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo título de crédito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento.

Requisitos Especiales

Características de Letra de Cambio: Art. 441 CdC

ARTÍCULO 441. REQUISITOS. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la letra de cambio deberá contener:

1º. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

2º. El nombre del girado.

3º. La forma de vencimiento.

- Incorporación

De acuerdo con esta característica el derecho no es algo accesorio al documento, el derecho está metido en el documento, está incorporado y forma parte de él, de manera que al transferir el documento se transfiere también el derecho.

- Literalidad

En el Titulo de Crédito se encuentra incorporado un derecho pero los alcances de este derecho se rigen por lo que el documento diga en su tenor.

- Autonomía

Cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo le está dando a ese derecho una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo o relación con las personas que en su nacimiento y tráfico intervienen precisamente por su incorporación.

Elementos personales de los Títulos de Crédito (Letra de Cambio)

- Librador Quien crea el título El dueño de la chequera (ej. Cheque)

- Librado El obligado Banco

- Beneficiario Quien recibe el dinero El que cobra el cheque

Acción Cambiaria (Juicio ejecutivo)

- Vía directa contra el obligado principal EL LIBRADO

- Vía de regreso contra los demás signatarios

Cuando se crea un título de crédito y en sus diferentes transferencias, se crea una obligación autónoma y cada una tiene su relación causal y AUTÓNOMA; teniendo el título plena validez independientemente de vicios o defectos.

Relación Causal: Es el Negocio Jurídico que da origen al Título de Crédito

Si el Titulo de Crédito no tiene un requisito esencial No tiene valides

Y la relación Casual No se afecta

Títulos Representativos de Mercadería

- Certificado de Depósito (a. Bono en Prenda)

- Carta de Porte o Conocimiento de Embarque

- Requisitos de los Títulos de Crédito

Art. 386 Requisitos

Son requisitos generales:

Esenciales

Subsanables

1º. El nombre del título de que se trate.

2º. La fecha y lugar de creación.

3º. Los derechos que el título incorpora.

4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

5º. La firma de quien lo crea.

Y los requisitos propios en particular de cada clase de título

Art. 387 Facultades de Llenar Requisitos

Tenedor Legítimo: Es la persona que tiene el derecho de exigir el cumplimiento del crédito

Cuando las partes acuerdan omitir algún requisito, el Tenedor Legítimo puede llenarlo antes del cobro

Art. 388 Diferencias en lo Escrito

Si hay diferencia entre la suma en números y en letras, valdrá la suma escrita en letras

Si hay diferencia entre las cantidades valdrá la suma menor.

- Circulación de los Títulos de Crédito

Art. 389 Exhibición del Titulo

El tenedor del Título, para ejercer el derecho, tiene que exhibirlo y entregarlo al momento del pago

Si solo fuera pagado parcialmente o accesoriamente deberá expresarlo en el título y dar recibo correspondiente. –Principio de Literalidad- -Principio de Incorporalidad-

Art. 390 Efectos de la Transmisión

La transmisión de un título de crédito comprende:

- El derecho Principal

- Las garantías

- Los derechos accesorios -principio jurídico: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal-

Librador Quien crea el titulo A

Librado

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