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TALLER RIESGOS PROESIONALES

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  2.656 Palabras (11 Páginas)  •  334 Visitas

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Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en caso de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

g. Rehabilitación física y profesional.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Argumente legalmente TODAS sus respuestas

Caso 2

Matilde López Pérez acaba de ser contratada por la empresa constructora “EL demoledor” en una obra en Bogotá, como Asistente SG-SST. El día lunes 11 de Marzo, como a las 11:50 de la mañana Matilde recibe a José que acaba de llegar con una pierna enyesada pues se le fracturó al caer por la escalera en la bodega que se quedó sin luz por el apagón que ocasionó Beto. Viene de la clínica en donde lo atendieron y le dieron 15 días de incapacidad y le ordenaron varias sesiones de fisioterapia.

En este caso, por favor responda:

- ¿Quién debe pagar la incapacidad de José?

*ley 776 Art. 3° PARAGRAFO 2°

Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

- ¿A qué porcentaje de su ingreso equivale este pago?

*ley 776 Art. 3° MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

- ¿Quién debe asumir los costos de fisioterapia de José?

*Ley 1295 de 1994 Art 6° PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsarán a las Entidades Promotoras de Salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud la institución prestadora de servicios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo. Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión a favor de la entidad promotora que será reglamentada por el Gobierno Nacional, y que en todo caso no excederá al 10% salvo pacto en contrario entre las partes.

Caso 3

Finalmente, Matilde atiende a Deison, hermano de Pablo Vargas, un oficial de construcción que trabaja en la obra como instalador de adoquines. En el instante del apagón la cortadora de adoquín le cercenó tres dedos de la mano izquierda. Deison le cuenta a Matilde que su hermano Pablo ya está en el hospital pero que no está afiliado a la SGRL porque recién entró a trabajar esa mañana.

Ante la situación de Pablo,

- ¿Qué debe hacer la empresa?

*Decreto 1072 Art. 2.2.4.6.8 OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES; Literales 6, 8 y 9

- Gestión de los Peligros y Riesgos: Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

- Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente.

- Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

*Decreto 1072 Art. 2.2.4.6.28 CONTRATACIÓN; Literal 6

- Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.

*Decreto 1072 de 2015 Art. 2.2.4.6.36 SANCIONES; (modificado por el Decreto ley 1295 de 1994 Capitulo X; Artículo 91 SANCIONES; Literal A)

El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el *Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la *Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto.

La no afiliación y el no pago de dos ó más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios

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