TEMA 1: CONCEPTO, ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL..
Enviado por poland6525 • 27 de Abril de 2018 • 2.959 Palabras (12 Páginas) • 495 Visitas
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- PROFESIONALIDAD: LA SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUTIVO
El segundo de los criterios a tener en cuenta es el de profesionalidad, básico para configurar el nivel contributivo del Sistema SS. Se trata de proteger a los sujetos por desarrollar una determinada actividad Social. El precepto que representa este criterio es el art.7.1, que considera incluidos dentro del ámbito de aplicación del Sistema de SS, en su modalidad contributiva, a los españoles y los extranjeros que residan o se encuentren legítimamente en España, siempre que ejerzan en territorio nacional una de las actividades productivas expresamente incluidas en el ámbito de protección de la SS.
El criterio de la nacionalidad no sirve, por tanto, para limitar el ámbito subjetivo de la SS contributiva. En todo caso se exige tanto a españoles como extranjeros que residan en España. La residencia juega como criterio que limita el campo de aplicación, si bien en esta modalidad, a diferencia de lo que ocurre en la no contributiva, no se va a exigir un amplio plazo de residencia previa.
Los colectivos profesionales son:
- Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art.1.1 ET.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
El principio de profesionalidad no explica la totalidad del ámbito de protección de la modalidad contributiva. En primer lugar tenemos a los diferentes supuestos de alta asimilada.
En segundo lugar están los diferentes casos de trabajadores asimilados: sujetos que no pueden considerarse incluidos en ninguno de los grupos profesionales protegidos, que en realidad no desarrollan actividad profesional, sino actividades de diferente carácter, pero que, por decisión del legislador, se asimilan al trabajo por cuenta ajena
Otro colectivo especialmente relevante es el de los familiares de sujetos protegidos y, de otro lado, debe señalarse cómo los pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas de la SS son también sujetos protegidos.
- NACIONALIDAD Y RESIDENCIA
En la actualidad el art.7 extiende a los extranjeros las garantías del sistema, por lo que la protección no se limita sólo a los nacionales. Los ciudadanos comunitarios que residen en nuestro país se encuentran en situación de absoluta equiparación respecto de los españoles, siéndoles de aplicación la normativa de SS en situación de igualdad.
Por lo que respecta a los ciudadanos extracomunitarios, debemos distinguir entre protección contributiva y no contributiva. En cuanto a la modalidad contributiva, están protegidos todos los trabajadores extranjeros en situación de igualdad respecto a los españoles. Dado que el art.36.5 señala que la carencia de permiso de trabajo no invalida el contrato de trabajo, tendrán derecho a las prestaciones de la SS en situación de igualdad respecto de los españoles.
Respecto de los trabajadores extranjeros en situación de ilegalidad, están protegidos tan sólo a efectos de riesgos profesionales.
De otro lado, en la modalidad no contributiva el art.7.5 extiende la protección a los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español, quedando legalmente equiparados a los españoles. Respecto del resto de extranjeros, este mismo precepto señala que se estará a lo que dispongan los Tratados, Convenios, etc.
Además el art.14.2 señala la igualdad de trato para los extranjeros residentes respecto de los españoles, a efectos del derecho a los servicios y prestaciones sociales “tanto a las generales y básicas como las específicas”.
En cuanto a la residencia, es requisito indispensable para ser sujeto protegido, tanto para los nacionales como para los extranjeros, llegando a exigirse como requisito la residencia previa durante largos plazos de tiempo en caso de la protección no contributiva.
Desde el punto de vista de la nacionalidad y la residencia es interesante reparar en la protección social en favor de los españoles no residentes en España. En principio nuestro Sistema de SS no les otorga protección, pues no residen en España. Ahora bien, si se trata de españoles residentes en países de la UE, resultan equiparados a los nacionales del país donde residan, al ser de aplicación los Reglamentos comunitarios.
Si se trata de españoles residentes en países extracomunitarios es posibles que estos países no tengan regulación alguna sobre protección de SS, o que existiendo excluye de ella a los emigrantes, o que otorgue una protección social en favor de los españoles no residentes en España.
En última estancia, si no existen Convenios o éstos no cubren determinadas prestaciones, el Gobierno, mediante las disposiciones correspondientes podrá extender la acción protectora tanto al emigrante como a sus familiares residentes en España. Podemos hacer mención a la siguiente regulación:
- El RD 996/1986 y la Orden TAS/2.865/2003 facilitan la suscripción de convenios especiales por los que estos emigrantes se encontrarán en situación asimilada al alta a efectos de SS.
- La disposición adicional 1 TRLGSS dispone que los accidentes que se produzcan durante el viaje de salida o regreso, así como enfermedades, tendrán la consideración de accidente de trabajo.
- Los emigrantes retornados a España también podrían tener derecho a la prestación de desempleo (nivel contributivo), pues el art.208.1.5 TRLGSS los considera en situación legal de desempleo, si es que no tienen derecho a la prestación de desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
Junto a los emigrantes pueden señalarse otros colectivos de españoles residentes en el extranjero protegidos por la SS de nuestro país:
- Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales.
- Españoles al servicio de la Administración pública en el extranjero.
- Trabajadores españoles por cuenta ajena trasladados por sus empresarios al extranjero se encuentran en situación asimilada al alta.
- ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LOS NIVELES DE
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