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TEMA 7: LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  2.045 Palabras (9 Páginas)  •  421 Visitas

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Lo puede pedir el Gobierno o las Cortes y lo va a resolver el Tribunal Constitucional. El proceso sigue si el TC lo declara constitucional, pero si lo considera inconstitucional. No se pueden comprometer con tratados que sean contrarios al a constitución.

(No existe relación de jerarquía entre tratados y constitución, sino una necesidad de coherencia)

Soluciones a la inconstitucionalidad: 1º que España no manifieste consentimiento con ese tratado; 2º España le diga al resto de estados que han firmado ese tratado que ese se modifique (re negociar ese tratado9; 3º que España formule una reserva; 4º España modifique la constitución ajustándola a ese tratado. (Las dos únicas modificaciones de la CE se realizaron para adaptarlos a los tratados de la UE). Se elige la solución que más convenga a cada Estado.

Si un país se ha comprometido ya con un tratado y resulta incostitucional, se debe

- Control de la constitucionalidad posterior a la manifestación del consentimiento: verificar que ese tratado por el que se va a comprometer sea conforme a la constitución. En caso contrario habría un problema.

- Las reservas:

- Concepto: permitir que se acuerde un tratado adaptando su contenido a cada una de las partes. Cada estado puede adaptarlo según le convenga. Esa adaptación se puede hacer de dos maneras.

- Clases: hay dos clases de reservas: las reservas excluyentes que excluyen la aplicación de una parte del tratado, aunque lo acepten; y las reservas interpretativas o modificativas por las cuales un estado interpreta una parte de un tratado a su manera.

- Límites: hay limites a la capacidad de los estados de formulas estas reservas: Solo se pueden formular en tratados multilaterales; Esas reservas no pueden atentar contra el objeto o finalidad del propio tratado.

- Ventajas e inconvenientes: como ventajas es que se permiten que se celebren tratados aprovechando la flexibilidad.

Como inconvenientes esta la inseguridad jurídica.

- La entrada en vigor: significa el momento concreto a partir del cual esa norma ya despliega efectos jurídicos, que genera derechos y obligaciones en sus destinatarios. Solo se puede llevar a cabo cuando los tratados dan su consentimiento.

- Tratados bilaterales/multilaterales: bilaterales: cuando los 2 estados se comprometan y manifiesten su consentimiento, al día siguiente el tratado entra en vigor. Multilaterales: el numero de manifestaciones del consentimiento necesarias para la entrada en vigor. Cada tratado multilateral incluye una disposición en la que se establecen cuantas disposiciones de consentimiento serán necesarias para que ese tratado entre en vigor, para solo aquellos que manifiestan su consentimiento.

- Aplicación provisional: una norma despliega efectos jurídicos antes de su entrada en vigor. Propia de tratados multilaterales y tratados que aun no han entrado en vigor.

(Si un tratado dispone el consentimiento de 30 estados y por el momento solo se ha dado de 20, pueden ponerse de acuerdo para que el tratado entre en vigor para estos).

- Depósito, registro y publicación.

Deposito: coger el ejemplar/s y dejarlo en algún lugar. Frecuentemente se suele depositar en el mismo lugar en el que se registra, que suele ser la ONU.

Hay que entregar ese tratado en las naciones unidas y que lo registren, de esa manera el tratado ya si es publico (publicidad internacional).

- Los efectos jurídicos de los tratados.

- Principios generales: Se rigen por dos principios fundamentales.

- Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe: adoptar todas las medidas necesarias para darle plena efectividad al tratado.

- Los Estados no podrán invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

- Efectos en el tiempo y en el espacio: con efectos en el tiempo nos referimos a dos momentos, durante que periodos tienen efectos los tratados, es decir, desde su entrada en vigor hasta que ese tratado se extinga (se de por terminado). Con efectos en el espacio nos referimos a que es aplicable en el territorio de cada uno de los estados que forman parte. (Excepciones: pueden no aplicarse en todo el territorio de un estado).

- Efectos respecto de otros tratados. Enmienda y modificación: tratado posterior deroga a tratado anterior, siempre que se produzcan dos circunstancias, que coincidan sujeto y materia del tratado.

Con enmienda y modificación se refiere a que las partes del tratado modifiquen o enmiendan ese tratado.

- Efectos respecto de terceros Estados: se parte de una negativa, pero no absoluta. Los tratados generan derechos y obligaciones para los estados que los acepten, para un tercero solo afecta si ese tercero lo acepta.

- La interpretación

- Regla general: de buena fe conforme al sentido corriente de los términos teniendo en cuenta su objeto y finalidad (teleología)

- La nulidad de los tratados

- Distinción entre nulidad y anulabilidad: la nulidad de una norma implica que no ha existido nunca, implica que la norma tiene un defecto tan grave que la única salida es acabar con el sin embargo, anulabilidad de una norma significa que existe un defecto pero que se puede subsanar si se quiere, al ser menos grave se permite que el tratado siga existiendo.

- Causas de anulabilidad

- Violación de las disposiciones de derecho interno relativas a la competencia para concluir tratados.

- Poderes, error, engaño o corrupción del representante: causas que no impliquen el uso de la fuerza.

- Causas de nulidad absoluta

- Coacción sobre el representante del Estado: amenaza con el uso del a fuerza sobre el representante. Significa la nulidad inmediata del tratado.

- Coacción sobre el Estado por la amenaza o el uso de la fuerza: Significa la nulidad inmediata del tratado.

- Tratados que estén

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