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TERMINOS EN LA AVERIGUACION PREVIA

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2017  •  9.258 Palabras (38 Páginas)  •  556 Visitas

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Objetivo general

Analizar el proceso de la integración de la averiguación previa en materia de términos constitucionales.

Objetivos específicos

Señalar el término que tiene el ministerio público con detenido y sin detenido.

Destacar los casos en que se exceden los términos y efectos legales.

Señalar las consecuencias legales del hecho del no respetar los términos.

Capítulo I: Antecedentes históricos de la averiguación previa en México

La averiguación previa es una etapa del procedimiento penal que pretende dar nociones acerca de un supuesto delito, con el fin de encontrar como viable la acción penal, con la cual se inicia una investigación bajo la autoridad judicial.

Durante su periodo y apertura la, averiguación previa ha recibido varios nombres y para ello se ha considerado su naturaleza jurídica, o las especiales concepciones de sus autores, llamándola de varias formas como lo es:

- Instrucción administrativa

- Preparación de la acción

- Pre proceso

- Averiguación fase A

- Fase indagatoria

- Procedimiento

- Preparatorio gubernativo

- Indagación preliminar

- Prevención policial

Históricamente la investigación previa, se ha realizado en México desde antes de la independencia con el mismo fin que el actual, atravesó del tiempo las cosas han cambiado tal es el caso de los sujetos que llevan a cabo tal procedimiento así como también sus formas de regulación. Un juez tenía la facultad total de tomar acciones en base a la necesidad de comprobar o no, la culpabilidad de un presunto responsable acerca de un delito. Mientras este proceso se llevaba a cabo, la situación del inculpado no era regulada ni supervisada por otra entidad gubernativa que pretendiera rozar incluso en la legalidad e imparcialidad de las acciones del juez en base al proceso penal en esta época no existían una serie de lineamientos bajo los cuales se esperaban realizar los interrogatorios pertinentes, dando la posibilidad de elaborar pruebas o falsear testimonios.

Esta forma de llevar a cabo el proceso penal, tiene su antecedente directo en el santo oficio, también conocido como la inquisición que pretendía bajo un manto de sanidad, proteger los intereses de la iglesia católica romana, ante cualquier persona o institución que pusiera en peligro la estabilidad eclesiástica

La constitución mexicana promulgada en 1857, otorgaba a todos los jueces la facultad de averiguar y recabar las pruebas referentes a los delitos dicha facultad se extrae del proceso inquisitorio anteriormente mencionado el cual se tomaría como base para los procedimientos penales en México después de su independencia.

El nombre que recibía la averiguación previa en este tiempo histórico era el de averiguación preliminar, que es lo que hoy en día actualmente llamamos averiguación previa. Ya que dicho concepto se conocía como averiguación preliminar antes de la independencia.

El código procesal en el cual se basaban las instrucciones penales de 1894 continua con una serie de preceptos inquisitoriales en los cuales el juez instructor que investigaba los delitos asumía las funciones de policía y para privar de la libertad a una persona bastaba la sospecha.

A partir de la promulgación de la constitución de 1917 la sociedad mexicana vivió un proceso de cambio, así como también sus dirigentes se expresó la necesidad de una regulación en procesos penales justas, se crearon mecanismos de observación de dichos procesos y se pretendió castigar a los funcionarios públicos que incurrieran en violaciones.

Para concluir después se expone la reforma a la constitución de 1917 promulgada en 1941 por parte del diputado Paulino Machorro Narváez, remarcando claramente cuáles son las facultades del ministerio público y cuál es la función de sus auxiliares diciendo dichas reformas lo siguiente:

El ministerio público y la policía judicial carecen de poderes de instrucción o sea de facultad coactiva sobre las personas para fines de instrucción procesal, que únicamente corresponde según el artículo 20 de la constitución a la autoridad judicial en su función de recoger las pruebas de los delitos para que se pueda dar una sentencia firme por el juez en el caso de aquella persona que es acusada supuestamente de un hecho delictivo.

Capitulo II: LA AVERIGUACION PREVIA

La averiguación previa es una etapa del procedimiento penal. En ella, el Ministerio Público lleva a cabo las investigaciones necesarias para obtener las pruebas que permitan acreditar o demostrar la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, es decir, de la persona señalada como autora o responsable del delito.

Una vez que el Ministerio Público encuentra los datos necesarios para atribuir el delito al indiciado, dicha autoridad lleva el caso ante un juez penal. A esta acción se le conoce como consignación o ejercicio de la acción penal, y tiene la finalidad de que el juez someta al presunto o probable responsable del delito a un proceso o juicio para determinar si es culpable o inocente y, en su caso, imponerle una sanción.

La averiguación previa recibe también el nombre de fase preparatoria del ejercicio de la acción penal, porque el Ministerio Público realiza distintas acciones de investigación con el propósito de consignar ante el juez al presunto responsable del delito.

En ocasiones, al iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público tiene detenido al presunto responsable del delito. Esto sucede, por ejemplo, cuando se comete un robo en la vía pública y se detiene al ladrón en flagrancia, es decir, en el mismo momento en que está cometiendo el robo. En estos casos, el Ministerio Público dispone de 48 horas para poner al indiciado a disposición del juez o, por el contrario, para ponerlo en libertad en caso de que no haya elementos suficientes para sostener que el detenido debe responder por el delito. En el ejemplo del robo, el Ministerio Público tendría que consignar o ejercer la acción penal contra el detenido si es que le consta, por la confesión de éste o por

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