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TESINA NOMBRE Y ESTADO CIVIL

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  15.725 Palabras (63 Páginas)  •  233 Visitas

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RESEÑA HISTÓRICA DEL NOMBRE

Es probable que en los pueblos primitivos, el nombre de las personas estuviera constituido por un solo vocablo. Vestigios de esta estructura simple del nombre de las personas, aparece aún en pueblos de cultura muy avanzada, como los hebreros, los persas y los griegos. Aún cuando en el pueblo judío aparece ya el uso del genitivo o nombre de algún ancestro como agregado al nombre individual de la persona para indicar su estirpe (ejemplo, Jesús, hijo de David).

La formación de los nombres de las personas en Roma, se aproxima más a la estructura del nombre tal como se integra en nuestros días. Desde antes de la República, el nombre de las personas era de estructura compleja, pero ciertamente adecuad para llenar la función de identificar al individuo: al nombre propio se agregaba una palabra que aludía a la “gens” a la que pertenecía la persona de que se trata, en seguida solía usarse el nombre del pater o genitivo, para aludir a la filiación, después se usaba con “cognomen”, que adscribía a la persona, a la “domus” (familia en sentido estricto) y finalmente a las veces, se agregaba un “agnomen” o sobrenombre.

El nombre de las personas entre los germanos se formaba de otra manera: el nombre individual se agregaba a la partícula “ing”, que significaba “hijo de”; pero pronto y particularmente entre los francos, se empezó a incluir en la formación del nombre de la persona , una cierta alusión a un ilustre ancestro. Entre los merovingios el nombre Clovis pasó a formar parte integrante del nombre de sus principales descendientes, así los nombres de Clodomiro y de Clotario, hijos de Clotilde, incluyen todos la partícula Clo, por referencia de Clovis y Clotilde, esposa de éste último.

Ya en el siglo XII, al nombre de pila, se agregaba una especie de sobrenombre (que después fue el apellido), por alusión de alguna profesión (Herrero) o a alguna región (Campos) o a algún objeto (Peña), o también, relativo a algunos hábitos (Peregrina), etcétera. La costumbre jurídica es el origen probable de un buen número de apellidos, aunque otros patronímicos se derivaron del nombre del padre (Pérez hijo de Pedro, González hijo de Gonzálo).

Otros autores[5] mencionan como antecedentes del nombre los siguientes:

Grecia. El hombre en los pueblos primitivos era único e individual, cada persona llevaba un nombre y lo transmitía a sus descendientes. Ese uso sobrevino por mucho tiempo en algunos pueblos, precisamente entre griegos y hebreos, en donde los nombres tenían un significado que caracterizaba a las personas (Polemarco: Jefe del ejército; Eupolemo: Bueno en la guerra; Demóstenes: Fuerza del pueblo, etcétera).

Roma. Los romanos organizaron la forma de los nombres con sistemas lógicos y congruentes que han trascendido hasta nuestros días. El nombre romano se componía de nomen o gentilicio, llevado por todos los miembros de la gens o familia, equivalente a nuestro actual apellido paterno; el pronomen o nombre propio de cada persona, y a veces, el cognomen, que empezó siendo de libre elección, pero que después sirvió para designar las diversas ramas de una misma gens. El nomen y el congnomen eran hereditarios y atribuibles a los miembros de la familia, según reglas muy semejantes a las que actualmente rigen en este punto. A la caída del imperio romano, con las invasiones bárbaras, se pierde el sistema imperante y se retorna al primitivo sistema del nombre único, sin referencia a la familia.

Pronto se sintió la necesidad de una mayor precisión en las denominaciones, y se fueron formando los actuales apellidos que, en un principio, fueron libremente elegidos por los interesados o les fueron asignados por los demás, atendiendo a ciertas características personales.

El origen del nombre fue muy diverso, unos lo tomaron del nombre de los lugares o pueblos que habían ganado por la fuerza de las armas y en que poseían hacienda, habitaron o ejercitaron algún cargo: Galicia, Córdoba, Mérida, Aragón; otros del nombre propio de sus padres y abuelos con alguna modificación o añadidura, especialmente con la terminación “ez”, que signfica “de”, por ejemplo: López de Lope; Díaz de Diego, Pérez de Pedro, etcétera, varios de su profesión u oficio: Herrero, Molinero, Vaquero, etcétera.

FUNCIÓN DEL NOMBRE.

El nombre desempeña dos funciones principales:

- Es un signo de identidad de la persona. Este atributo de la personalidad sirve para distinguir a una persona, de todas las demás. En esta manera, el nombre permite atribuir al sujeto de una o varias relaciones jurídicas, un conjunto de facultades, deberes, derechos y obligaciones.

- Es un índice de estado de familia. Quiere decir que siendo el apellido consecuencia de la filiación de la persona, sirve para indicar que pertenece al conjunto de parientes que constituyen determinado grupo familiar. Esta es la función normal que cumple el nombre. Sólo en el caso excepcional de los expósitos y de los hijos de padres desconocidos, el nombre patronímico no llena esta función, pero habrá de llenarla respecto de todos los descendientes de quien lleven el apellido que le ha sido impuesto al generante, por el Oficial del Registro Civil. Esta función indicativa del estado civil se presenta claramente en el caso de la mujer casada, que en últimas fechas ha perdido su uso.

EL DERECHO AL NOMBRE.

Los autores discuten acerca de si la persona adquiere sobre el nombre un derecho o por si o contrario, el nombre impone a cargo de la persona, una verdadera obligación de usar precisamente la designación que le corresponde, como atributo lingüístico de su personalidad en Derecho.

El nombre es un derecho subjetivo de carácter extrapatrimonial, es decir, no es valorable en dinero ni puede ser objeto de contratación. Se trata de una facultad jurídica que no es transmisible hereditariamente y que no figura dentro del patrimonio del difunto. Podemos considerar que este derecho no depende de la vida de la persona, pues el nombre patronímico pertenece a una familia, y por lo tanto, no está referido exclusivamente a la existencia de un individuo. Desde este punto de vista, podría tratarse de un derecho que sobrevive en la persona, pero esta supervivencia no está en función de la misma, sino de la familia, por cuento ésta existe como entidad o grupo independiente de la vida de sus miembros. Es por esto que el nombre viene de generación en generación, pero no por efecto de una transmisión hereditaria, sino como consecuencia

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