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TIPOS DE AMPARO.

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  249 Visitas

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Para el caso pueden señalarse dos muestras de ello. Es un acto legislativo formal y materialmente jurisdiccional, la resolución de la Asamblea Legislativa que declara que ha lugar a formación de causa en los casos del artículo 236 de la constitución de la Asamblea Legislativa que declara que ha lugar a formación de causa en los casos del artículo 236 de la constitución: o un acto legislativo formal y materialmente administrativo el nombramiento de miembros que integran la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. Para completar estos apartados es necesario dejar claro que para que proceda el amparo ya sea contra actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales es indispensable que las autoridades de las cuales emanan dichos actos vulneren derechos constitucionales consagrados por el Texto Fundamental a favor de los particulares: así como también que el quejoso haya cumplido con los demás presupuestos exigidos por la ley para la procedencia de la figura jurídica del amparo. 3. 4. 1. 5. AMPARO CONTRA LEY.

Siendo la Sala de lo Constitucional la encargada de vigilar y potenciar la supremacía de la Constitución, cuidando que los actos de autoridad se ajusten al orden normativo fundamental, es necesario que la actividad de los encargados de producir leyes –entendida en su sentido material, es decir, normas de carácter general, abstracto, impersonal y obligatorio– no quede excluida del control constitucional. Y es que resultaría irrazonable aceptar la 65 tesis contraria, es decir, aceptar que los gobernados queden a merced de éstos, al no brindarles un medio jurídico-procesal para impugnar las disposiciones emitidas, cuando las mismas violen flagrantemente el ordenamiento fundamental. En ese sentido, los encargados de producir normas jurídicas no pueden hacerlo a su arbitrio, pues su actuación debe ceñirse a la Constitución.

- AMPARO CONTRA PARTICULARES Estructuralmente el proceso amparo se encuentra regulado en la Constitución como el instrumento de garantía que tiene por objeto tutelar los derechos constitucionales; lo cual se traduce doctrinaria y jurisprudencialmente como la pieza final del sistema de garantías de los derechos y categorías constitucionales, en cuanto a que corresponde, en primera instancia, a los tribunales ordinarios resolver los casos concretos tomando como parámetro no sólo la ley sino también la propia Constitución e indirectamente solventar, de esa forma, los derechos constitucionales que explícita o implícitamente se constituyan en el centro del litigio.

El amparo, como garantía subjetiva, es de larga data en nuestro sistema jurídico y fue concebido con el objeto de poner límites a las actuaciones arbitrarias de quien normalmente ostenta el poder, es decir el Estado. Sin embargo, dada la evolución de las relaciones inter-subjetivas que impone toda sociedad moderna, el Estado o el poder público, único capaz de alterar o menoscabar el ámbito privado de los particulares, en concepción típicamente liberal; fue cediendo espacio a poderes o entidades privados cuyos actos se alejaban de una relación entre iguales con los particulares, para lo cual la legislación civil, o penal –que son la normativa idónea para la solución de los conflictos privados-, resulta insuficiente, pues existe cierto tipo de actividades realizadas por particulares o empresas privadas que por concesión de un servicio público, por ejemplo; o por el tipo de actividad que realizan, son capaces de romper la tradicional igualdad formal y transformar la relación jurídica en una desigualdad material, ubicándose fácticamente una de las partes en una posición de superioridad frente a otro u otros, semejante a la del predominio del poder público, creándose con ello el potencial peligro que en dichas relaciones entre particulares exista vulneración de sus derechos constitucionales.

En ese contexto, la jurisprudencia del amparo en nuestro país también ha evolucionado al ritmo del progreso de la sociedad y superado la tesis de que el amparo es procedente sólo contra actos de autoridad formalmente considerada; v.gr. concejos municipales, jueces, ministros, alcaldes, magistrados, entre otros. El acto de autoridad entonces, tiene ahora una connotación material, más que formal, en el entendido que el acto contra el que se reclama es capaz de causar un agravio constitucional, independientemente del órgano o la persona que lo realiza.

A partir de dichas premisas se replantean los supuestos de la legitimación pasiva y ahora se admite la pretensión constitucional también contra actos y omisiones de particulares de los cuales puedan emanar actos limitativos de derechos constitucionales, como si se tratase de actos de autoridades formales, por encontrarse quienes los efectúan, de hecho o de derecho, en una posición de poder. La jurisprudencia de esta Sala ha sido constante en establecer como presupuestos básicos para la procedencia del proceso de amparo contra particulares, los siguientes: (a) que el particular responsable del acto se encuentre en una situación de poder, (b) que el acto u omisión sea parte del ámbito de constitucionalidad y (c) que no existan mecanismos judiciales o administrativos de protección frente a actos de esa naturaleza; o que de haberlos, sean ellos insuficientes para garantizar los derechos del afectado o se hayan agotado plenamente para remediar el acto contra el cual reclama. De no cumplirse dichos presupuestos, se estaría frente a una improcedencia de la pretensión de amparo, lo cual se traduce en la imposibilidad jurídica de parte de este Tribunal para conocer y decidir el caso.

ELEMENTOS

- AGOTAMIENTO DE RECURSOS

Las pretensiones de amparo en general contra autoridades judiciales únicamente pueden plantearse cuando se hayan agotado infructuosamente los recursos ordinarios que contra el acto reclamado conceden los respectivos procedimientos. Excepto en los casos que:

- Si no existen recursos para subsanar el acto reclamado

- Si el acto es impugnado es ejecutado o trata de ejecutarse antes de vencerse el plazo para recurrir

- Cuando la vulneración del derecho consagrado en la normativa constitucional pudiera convertirse en irreparable si se exigiera que se agoten los recursos pertinentes.

- VULNERACION DE LOS DERECHOS

El amparo fue concebido con la finalidad de que los particulares protejan sus derechos subjetivos constitucionales en contra de actos ilegítimos de autoridad pública, de conformidad con la finalidad del estado de respetar los derechos fundamentales de las personas pero ello no quiere decir que los particulares no

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