TP Politico-Institucional
Enviado por John0099 • 14 de Marzo de 2018 • 3.878 Palabras (16 Páginas) • 257 Visitas
...
En cuanto a la descentralización y participación, ambas leyes consideran que el Gobierno y Administración del Sistema Educativo es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Estas leyes también favorecen y alientan la participación de los distintos actores de la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad educacional.
Ambas leyes plantean la obligatoriedad escolar desde el último año de la Educación Inicial hasta finalizado el nivel de la Educación Polimodal o Secundario. Estas leyes también obligan al Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos, a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales. También se los obliga a implementar programas asistenciales para los niños y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos.
En ambas leyes, el docente debe respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integre, colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa, respetar la libertad y dignidad del alumno como persona, formarse y actualizarse permanentemente y ser responsable en el ejercicio de la docencia, respetando la tarea educativa. La Ley Nacional de Educación además agrega que el docente debe respetar y hacer respetar los principios constitucionales de dicha ley y las normativas que regulan la tarea docente, y proteger y garantizar los derechos de los niños y adolescentes que estén bajo su responsabilidad. En cuanto a la formación, según la ley anterior, el docente debe ser preparado y capacitado para un eficaz desempeño, debe ser perfeccionado permanentemente, debe ser formado como elemento activo de la participación en el sistema democrático y debe ser fomentado el sentido responsable del ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa. Según la ley actual, el docente debe ser preparado como profesional capaz de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. También en la formación se debe promover la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en la posibilidad de aprendizaje de los alumnos.
Ambas leyes mencionan el hecho de que el Estado, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan el financiamiento del Sistema Educativo Nacional.
- Luego de una amplia lectura de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y una exhaustiva comparación con la Ley Federal de Educación N° 24.195, se puede remarcar un cambio importantísimo en cuanto a la estructura del sistema educativo nacional. A saber: la Ley de Educación Federal 24.195 especificaba en: Titulo 3, Estructura del Sistema Educativo Nacional, lo siguiente:
Educación Inicial, constituida por el Jardín de Infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatoria el último año.
Educación General Básica, obligatoria, de 9 Años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15.
Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General
Básica, impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo.
Educación Superior, Profesional y Académica de Grado, luego de cumplida la
Educación Polimodal su duración será determinada por las Instituciones
Universitarias y no Universitarias, según corresponda.
Educación Cuaternaria.
Además, dentro del Capítulo 7, Regímenes Especiales, encontrábamos:
Educación Especial, Educación Artística y Otros Regímenes Especiales. También Educación no Formal, Titulo 4 y Educación de la Gestión Privada, Titulo 5.
En comparación con la vigente Ley de Educación Nacional N° 26.206, Titulo 2, Capitulo 1, Estructura del Sistema Educativo Nacional, diferenciamos:
La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro(4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades: Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural: garantiza la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales, la Educación Intercultural Bilingüe: garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc.17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida, la Educación en Contextos de Privación de Libertad: garantiza el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria: garantiza el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más.
Esta ley mejora y amplía considerablemente el concepto de educación como derecho personal y social y amplía también la variedad de modalidades en cuanto a la educación con respecto de la Ley Federal. Agrega también en el Titulo 8, la Educación a Distancia.
Modifica también el nombre del Ministerio de Cultura y Educación por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Declara también que El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación
...