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TRABAJO FINAL TALLER DE ARGUMENTACIÓN Y ORALIDAD

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  6.440 Palabras (26 Páginas)  •  297 Visitas

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Debido a estos hechos, el realismo se resquebraja y nace una postura completamente nueva en la filosofía: el idealismo, que por sus características la puedo definir como: es la actitud voluntaria e introvertida que considera al conocimiento como una actividad que va del sujeto de las cosas, que elabora conceptos y de tal elaboración surgen las ideas que concluyen en la realidad delas cosas. (Lastra, págs. 5,6)

El idealismo junto con el racionalismo, se relacionan con el iusnaturalismo formalista y racionalista. (Lastra, pág. 7)

El idealismo Kantiniano y el positivismo, se vinculan con el iuspositivismo (Lastra, pág. 7)

Mecanicismo

Según Abbagnano, el mecanicismo es la postura filosófica que recurre a la explicación del movimiento de los cuerpos en el sentido de movimiento espacial. La concepción mecanicista de la naturaleza no admite más explicación posible delos hechos naturales, que el movimiento de los cuerpos en el espacio. Dentro de los logros históricos del mecanicismo se encuentran: el haber hecho valer la necesidad causal en contra del finalismo, y haber dado valor, en todas las ciencias, al análisis cuantitativo. Además, motivó a las tendencias reduccionistas en las diversas ciencias, que fueron útiles para despejarlas de conceptos anticuados y de supuestos metafísicos o teológicos, que dificultaban la investigación científica, o incluso, la estancaban. (Lastra, pág. 4)

La hermenéutica jurídica; es la rama de la ciencia del derecho que trata de la interpretación de las normas que lo constituyen.

Elementos.

Los elementos que se deben tomar en cuenta, según De Ruggiero son: 1. El gramatical, tratando de entender lo que dice la norma en sus palabras, relacionándolas entre sí, para captar su sentido, en relación a los demás vocablos.

El lógico, para tratar de descubrir en caso de oscuridad del texto, el motivo para el cual fue creada (la ratio legis) y el contexto histórico social que determinó su sanción.

El histórico, que no debe confundirse con el anterior ya que allí se observaba las circunstancias del momento en que la ley se dictó y en este caso, cómo llegó a dictarse, y las normas que la precedieron.

El sociológico, adecuando la norma a los cambios sociales producidos. (Espinel)

Características.

El método hermenéutico dialéctico se caracteriza según Martínez (1998) por:

1º.- Ser un método interpretativo que permite la captación de diversos elementos, tales como estructuras o sistemas dinámicos.

2º.- Se basa en el estudio de la profundidad para determinar la generalidad.

3º.- Las técnicas más utilizadas son las que adoptan una forma de diálogo cotidiano.

4º.- Involucra un proceso interpretativo llamado círculo hermenéutico, el cual es un movimiento del pensamiento que va del todo a las partes y de las partes al todo.

5º.- Existe una relación entre el sujeto conocedor y el cognoscente. (Espinel)

El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preconceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad civil.

En efecto, los conceptos jurídicos difieren con frecuencia del concepto general o común.

A estas palabras se les llama términos o vocablos, y, referidas a su respectiva disciplina, forman la terminología o el vocabulario, en este caso jurídico.

La mayor parte del vocabulario jurídico proviene del latín, como abogado, civil, delincuente, equidad, legítimo, sanción, usufructo; incluso, debido a la influencia universal del latín, es posible encontrar algunas semejanzas con otras lenguas. (juu)

Características.

El lenguaje jurídico aparece constituido, por una combinación de textos oficiales y formulaciones doctrinarias (sea que éstas emanen de la doctrina propiamente dicha o de la jurisprudencia). El lenguaje puede tener un uso descriptivo o prescriptivo. En la descripción el lenguaje porta una noticia, una descripción. Por ejemplo, el cielo está nublado; el agua hierve a cien grados. El enunciado descriptivo puede ser calificado de verdadero o de falso. El lenguaje se usa prescriptivamente cuando queremos dirigirnos a otro y otros para que hagan o no hagan algo: se pretende cambiar el curso de los acontecimientos de alguna manera. Por ejemplo, cuando decimos “hace frío” y con ello queremos ordenar a alguien que cierre la puerta o la ventana o que prenda la calefacción, o cuando decimos “debes pagar tus deudas”. El lenguaje prescriptivo no se califica de verdadero o falso, sino de válido o inválido. Para los abogados no tiene sentido decir que una norma del Código Civil es verdadera o falsa, sino que es válida o invalida.

El sentido descriptivo o prescriptivo de un enunciado no depende del enunciado mismo sino de la voluntad del sujeto que produce el enunciado y se deduce de lo verdadero (de las circunstancias) en que se produce la enunciación. Si un asaltante dice “quiero tu dinero”, estamos seguros, por el contexto, de que no nos está dando una noticia, sino que nos está ordenando de que le entreguemos nuestro dinero; si pasamos la luz roja y el policía de tránsito nos detiene y nos dice “quiero ver sus documentos”, por las circunstancias, sabemos que no nos está dando una información sobre sus deseos, sino que nos está ordenando la entrega de esos objetos. Es obvio que el lenguaje que usan los abogados tiene sentido prescriptivo. El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida social y cultura de un país.

Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y lo que suelen ser los textos jurídicos; por ello, en nuestra exposición nos referimos tanto a las características ideales como a las características reales de estos textos. El lenguaje jurídico presenta características especiales que lo diferencian de los otros lenguajes. La prescriptividad del lenguaje jurídico, es necesario para regular la conducta humana en determinado orden social. El lenguaje prescriptivo está constituido por las normas jurídicas y principios que permiten regular un determinado comportamiento. El lenguaje jurídico se caracteriza por el uso de términos integrados en la lengua común. Desde

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