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TRABAJOS SOBRE DEMANDAS

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  384 Visitas

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MANUEL HERNAN MARCA TACURI, Ecuatoriano, con cédula de ciudadanía No.- 010212999-6; de estado civil casado, mecánico, 49 años de edad, domiciliado en las calles Julio Verne y Miguel Ángel Moreno Serrano, Cdla. Santa María del Vergel del cantón de Cuenca, de la Provincia del Azuay con correo electrónico hernan2268@hotmail.com; La casilla judicial y correo electrónico de mis abogados defensores es el N° 773 del complejo de Justicia de Cuenca y ariasabogadosec@hotmail.com y ante Usted respetuosamente compareceremos y señalo:

3.- El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera:

En esta demanda no se requiere del Registro Único de Contribuyentes, por lo tanto no lo consigo.

4.-Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

La demanda va dirigida hacia la señora MARIA LEONOR LOJA SAMANIEGO, Ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No.- 010241101-4; de estado civil casada, quehaceres domésticos, domiciliada en las calles General Escando y Tomas Alvarado, sector Feria Libre, de esta ciudad; referencia al lado de la tienda Fanny.

5.- la narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificadas y numeradas.

1.- Que con la Inscripción de Matrimonio que adjuntamos, justificamos estar casados legalmente, mediante contrato matrimonial, celebrado el 20 de Julio de 1987, celebrado en la Ciudad de Cuenca, Provincia de Azuay, que consta inscrito Tomo 3 en la página 77, acta 877, año 1987 del libro de matrimonios del Registro Civil del Cantón de Cuenca Provincia del Azuay,

2.- Durante nuestro matrimonio hemos procreado tres hijos, que responde a los nombres de WILSON HERNAN, JESSICA FERNANDA, y ANDREA ELIZABETH MARCA LOJA de la edad de 30, 28, 25 años respectivamente, conforme consta de acuerdo a la partida de nacimiento que adjuntamos.

3.-Es el caso Señor/a Juez/a que mi esposa MARIA LEONOR LOJA SAMANIEGO, a inicios del año 2011 me manifestó que es su deseo de vivir sola, que no está ya enseñada a estar conmigo, y en la que me pidió que me fuera de la casa, en la que Yo procedí abandonar nuestro hogar hace más de 6 años a la presente fecha, para evitar cualquier tipo de discusiones y peleas con mi esposa, durante todo ese tiempo no hemos mantenido ningún tipo de relación marital.

6.- Los Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuesto con claridad y precisión.

En virtud de lo brevemente expuesto, acudo ante su Autoridad y con fundamento en lo que establece el artículo 110 numeral 9 de la Ley Reformatoria del Código Civil.

7.-El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañaran la nómina de los testigos con la indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.

7.1 Prueba Documental:

7.1.1 Acta de matrimonio realizado en el Cantón de Cuenca, provincia del Azuay, en fecha de 20 de Julio de 1987

7.1.2 Partida de nacimiento de nuestros hijos mayores de edad WILSON HERNAN, JESSICA FERNANDA, y ANDREA ELIZABETH MARCA LOJA de la edad de 30, 28, 25 años.

7.1.3 Copia simple de mí Cedula de identidad y certificado de votación

7.2 Prueba Testimonial.

7.2.1 FREDDY ENRIQUE MORA PIEDRA, con número de cedula de ciudadanía 010249097-6, domiciliado en las calles Juan de la Cueva y Demostones, Cdla. Santa María del Vergel de esta ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; siendo que testificara respecto al tiempo que me encuentro separado de mi esposa, quien será notificado en la casilla judicial N°773, o a su domicilio daremos las facilidades necesarias previo a la audiencia conforme a Ley quien estará representado por el Ab. Andrés Arias, patrocinador de esta causa

7.2.2 ANGEL FRANCISCO CARRION LIMA con número de cedula 010268435-4, domiciliado en las calles Juan de la Cueva y Dante Alighieri, Cdla. Santa María del Vergel, de esta ciudad de Cuenca siendo que testificara respecto al hecho de mi actual domicilio y que certifique desde que fecha abandone el hogar con la señora MARIA LEONOR LOJA SAMANIEGO, quien será notificada en la casilla judicial N°773, o a su domicilio daremos las facilidades necesarias previo a la audiencia conforme a Ley quien estará representado por el Ab. Andrés Arias, patrocinador de esta causa

7.2.3 EDISSON FERNANDO PINTADO CORDOVA con número de cedula 010565378-6, Calle Demostones, de la Cdla. Santa María del Vergel, de esta ciudad de Cuenca, quien es vecino del lugar donde resido, quien testificara que vivo solo, y que me encuentro separado de mi cónyuge y que actualmente tengo otro compromiso, quien será notificada en la casilla judicial N°773, o a su domicilio daremos las facilidades necesarias previo a la audiencia conforme a Ley quien estará representado por el Ab. Andrés Arias, patrocinador de esta causa

7.2.4 Declaración de Parte: MARIA LEONOR LOJA SAMANIEGO, declaración que deberá ser personal y sin interpuesta persona, ni procurador judicial que servirá para validar mi pretensión, y del abandono del hogar.

9.- La pretensión clara y precisa que se exige

La terminación del vínculo matrimonial que me une con la señora MARIA LEONOR LOJA SAMANIEGO, en Divorcio Causal por el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos, para que en sentencia así lo declare; y una vez que se encuentre ejecutoriada, se realice su debida inscripción en la partida correspondiente, en el Registro Civil del Cantón de Cuenca perteneciente a la Provincia del Azuay.

10.-La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.

La cuantía de la presente causa por su naturaleza es indeterminada.

11.- La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la

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