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DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  10.563 Palabras (43 Páginas)  •  324 Visitas

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Hasta la fecha del accidente, el Sr. Aranda siempre había cumplido tareas como jardinero. Siendo estas sus tareas habituales.

El horario de trabajo del actor es de lunes a jueves en el horario de 07:30 a 18:30 y los días viernes de 07:30 a 15:00 hs, percibiendo una remuneración mensual promedio de $7.900.- (PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS), al momento del accidente.

El actor a su ingreso se encontraba apto y con plena capacidad para realizar las tareas encomendadas.

4.2 El accidente de trabajo

A lo expuesto en el acápite que antecede, señalo a V.S. que mi mandante ha sufrido un accidente laboral con fecha 12/06/2014 mientras de encontraba realizando sus tareas normales y habituales. Precisamente, alrededor de las 17:00 hs el actor generalmente trabaja en el exterior al aire libre, pero los días de lluvia le dan tareas para realizar dentro de la planta, por ello el actor estaba realizando la limpieza de máquinas y tuvo que estar de rodillas todo el día al levantarse de se dobla la rodilla derecha y siente un tirón y se le traba la rodilla sin poder extenderla y flexionarla, en ese momento no le dio tanta importancia hasta que no soporto más el dolor y dio aviso a su empleador.

De inmediato su empleador realizó la correspondiente denuncia ante la ART.

La aseguradora, RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., derivó al actor, a la Clínica Privada Monte Grande, ubicada en la calle Gral. Rodríguez 156, Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, para que reciba el tratamiento médico conforme lo establece la ley de riesgos del trabajo. También recibió atención médica en la Clínica Güemes, ubicada en la calle Mariano Moreno 1360, Luján, Provincia de Buenos Aires.

A raíz del hecho narrado, y luego de practicados los estudios pertinentes, se comprobó que el actor sufrió ruptura de meniscos de rodilla derecha.

Se le realizaron al actor todos los estudios de rutina, placas radiográficas, RMN; se constata el diagnóstico y se realiza intervención quirúrgica con fecha 15/07/2014 luego del alta sanatorial continúa con controles de rutina y posteriormente tratamiento de rehabilitación con sesiones de kinesiología. Acabada dicha etapa el actor recibe el alta médica con fecha 08/11/2014 a pesar de presentar serias dificultades en su rodilla derecha razón por la cual tuvo que recurrir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para lograr reingresar 2 veces a tomar prestaciones medicas obteniendo el última alta médica con fecha 09/04/2015.

De las constancias médicas que obran en su historia Clínica podrá advertirse que al actor se le indicó tratamiento medicamentoso, intervención quirúrgica y tratamiento de rehabilitación kinesiológico, producto de las severas lesiones que no fueron tratadas oportunamente por la aseguradora.

Las severas lesiones que presenta el actor en su rodilla derecha las cuales lo acompañaran el resto de su vida, deberán ser indemnizadas por la aseguradora de riesgos demandada.

4.3 Aceptación de la responsabilidad por parte de la ART.

Tal como fuera mencionado, una vez efectuada la correspondiente denuncia, la aseguradora demandada aceptó el siniestro en cuestión y otorgó las prestaciones en especies y dinerarias a su cargo, en una clara muestra de la aceptación de su responsabilidad en el siniestro de autos.

Un eventual rechazo en esta instancia devendría extemporáneo e improcedente, en tanto, el art. 6 del Decreto 717/96 (Párrafo sustituido por art. 22 del Decreto Nº 491/97 B.O. 04/06/1997) establece: La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada conforme el artículo 3º del presente Decreto no podrán negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador.

El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del artículo 10, apartado 1 inciso d) del presente Decreto y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de VEINTE (20) días corridos y la Aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La Aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia.

El rechazo sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas en el artículo 6º, apartado 3º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.557.

En el caso de autos, la aseguradora no notifico fehacientemente un rechazo, todo lo contrario, brindo – si bien en forma deficiente- las prestaciones en especie y dinerarias que por ley se encuentra obligada.

Por los motivos expuestos, no cabe más que afirmar que el siniestro de autos se encuentra aceptado y reconocido por la aseguradora demandada en autos.

4.4.- Responsabilidad de la ART - Secuelas incapacitantes del actor.

Producto del siniestro supra referido, el actor quedó con las siguientes secuelas:

- Ruptura de meniscos de rodilla derecha.

- Limitación funcional en la flexión y extensión.

- Dificultad para caminar largos trayectos.

- Hipotrofia – Hidrartrosis.

- Reacción vivencial anormal neurótica de grado II.

Dicha enumeración, dista de ser taxativa y todo ello ha sido expresamente reconocido por la ART, en consecuencia con el tratamiento brindado, pero el mismo resultó deficiente para restablecer la salud de mi mandante adecuadamente y por ello presenta las secuelas que se mencionan a mero modo de ejemplo.

Además, cabe resaltar -y resulta relevante que así se haga-, que tales lesiones le generan un enorme obstáculo para sortear eventuales exámenes preocupacionales, toda vez que cualquier empresario, en el momento de decidir la ocupación de un trabajador, entre una persona que tiene las múltiples afecciones padecidas por mi poderdante, y otra sin estas dificultades, sin duda se va a inclinar por esta última.

Esta

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