Taller Régimen de Cambios Internacionales Repaso Unidades I a la IV
Enviado por Antonio • 26 de Julio de 2018 • 2.149 Palabras (9 Páginas) • 386 Visitas
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Norma aplicable:
• DCIN-83, instructivo del Formulario 1.
- ¿cuál es el procedimiento para canalizar el pago de los servicios asociados a una operación de importación de bienes?
RTA: El pago de los servicios asociados a la importación de bienes, tales como gastos de transporte, seguros, bodegaje, embalaje, y cualquier otro que no corresponda al valor FOB de la mercancía, son considerados operaciones de cambio del mercado libre o no regulado. Por tanto, su canalización en el mercado cambiario es voluntaria, mediante el Formulario 5 «Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y Otros Conceptos». No obstante, la normatividad cambiaria permite el uso del Formulario 1 «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes» para el giro de tales recursos, cuando se encuentran incluidos en la factura de cobro expedida por el proveedor de la mercancía, discriminando los valores asociados a esos gastos con el numeral cambiario 2016.
Normas aplicables:
• RE 8/00, artículo 7.
• DCIN-83, capítulo 3 y anexo 3.
- ¿cómo se efectúa el pago de una exportación de bienes?
RTA: Los residentes que realicen operaciones de exportación de bienes, mediane el mercado cambiario deberan reintegrar los recursos recibidos por estas, incluidos los pagos anticipados, teniendo en cuenta que se trata de operaciones de obligatoria canalización en el mercado cambiario. Para estos efectos, deberán presentar el Formulario 2 «Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes», utilizando en cada caso el numeral cambiario que corresponda. Por su parte, si se realiza mediante cuentas de compensación, el Formulario 10, que contenga la información sobre los movimientos de la cuenta (numeral IV), hará las veces de la declaración de cambio para esas operaciones.
Norma aplicable:
• DCIN-83, capítulos 1, 4 y 8 y anexo 3.
- ¿qué documentos debo presentar a los IMC para reintegrar el pago de una exportación? ¿Qué numerales debo utilizar?
RTA: El Formulario 2 «Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes», debidamente diligenciado. Ahora bien, como soporte de la operación, de conformidad con el Artículo 60, RE 8/00 y el numeral 1.4., capítulo 1 de la DCIN-83, los IMC son autónomos en exigir los documentos para estudiar la operación que por su conducto se quiere canalizar, con el fin de cumplir las obligaciones señaladas en las normas cambiarias. Adicionalmente, de acuerdo con la RE 8/00, artículo 3, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de la caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
Normas aplicables:
• RE 8/00, artículo 1, 3 y 60.
• DCIN-83, capítulo 1, numeral 1.4 y capítulo 4.
- ¿puedo pagar una exportación de bienes mediante dación en pago?
RTA: Sí. La dación en pago es aceptada como un mecanismo excepcional para extinguir la obligación de canalizar el pago de una exportación de bienes al entregar otro bien, siempre que no se convierta en un intercambio comercial de bienes (trueque) debido a un acuerdo previo de las partes al momento de la negociación. Es decir, la dación en pago debe ser un modo de pago que reemplaza al pactado originalmente por las partes.
Para el efecto, el exportador deberá diligenciar el Formulario 2 «Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes», indicando el valor en dólares que es pagado con ese mecanismo, usando el numeral cambiario 1044. Estas declaraciones de cambio solo podrán ser presentas por los IMC.
Si la operación se encontraba informada como endeudamiento externo pasivo, el residente deberá, mediante IMC, transmitir vía electrónica el Formulario 3A «Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo» al DCIN del BR, con el fin de aplicar el monto que se entiende pagado de la financiación informada.
El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario en materia de comercio exterior. Por tanto, el importador deberá conservar los documentos que acrediten esa transacción.
Normas aplicables:
• RE 8/00, capítulo IV.
• DCIN-83, capítulo 4, numeral 4.2.4 y capítulo 5.
- ¿qué es la caución y cuál es el procedimiento aplicable?
RTA: En términos cambiarios, la caución es una modalidad de pago pactada entre el exportador residente y su cliente del exterior, mediante la cual el primero busca cubrir posibles incumplimientos por parte del comprador del exterior.
Las divisas que reciban los residentes en Colombia mediante el mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que efectúen con el exterior, podrán reintregrarse diligenciando del Formulario 5 «Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos».
Cuando los residentes utilicen la caución como fuente de pago de la exportación, se entenderá canalizado su pago con el Formulario 5 «Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos».
Norma aplicable:
• DCIN-83, capítulo 4, numeral 4.2.3.
- ¿en qué consiste el plazo general de reintegro?
RTA: El artículo 8 de la RE 8/00, establece un plazo de reintegro hasta de seis meses a favor del exportador, dentro del cual este podrá disponer de los recursos en el exterior, sin que requiera canalizarlos en el mercado cambiario. Este plazo debe contarse a partir del momento del recibo de los recursos en el exterior; no obstante, su reintegro por conducto del mercado cambiario deberá efectuarse antes del vencimiento de estos seis meses
De acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista de las normas del régimen cambiario colombiano, es posible que un residente reciba en una
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