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Tema 1. La norma jurídica y el ordenamiento jurídico

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  1.346 Palabras (6 Páginas)  •  310 Visitas

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- ¿Qué significa que el oj está presidido por el principio democrático?

El principio democrático es un principio rector, que se encuentra en la CE, y que sirve para dar coherencia al oj.

Este principio gira en torno a la idea de que el poder surge y emana del pueblo, Así, las normas jurídicas son elaboradas por los parlamentos democráticos que son elegidos por el pueblo. Por lo tanto, al ser el oj un conjunto de nj las cuales son elaboradas democráticamente, se puede decir que el oj está regido por el pueblo.

- Principio de seguridad jurídica.

La sj es la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último se produce, le serán asegurados la protección y reparación de los mismos. En este precepto se garantizan la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las sanciones no favorables o restrictivas de derecho y la arbitrariedad de los poderes públicos.

En resumen, la sj es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares legales y establecidos, previa y debidamente publicados.

- ¿En qué medida afecta al oj el llamado principio de igualdad?

Las nj deben ser escrupulosamente respetuosas con el principio de igualdad. Cualquier nj que influyese a una discriminación no puede tener cabida en nuestro oj si no es modificada.

- Criterios princípiales para diferenciar el Dcho. privado y el público.

Hay dos criterios: objeto e interés.

El criterio objeto basa en que las normas de dpu se ocuparían de la organización de poderes públicos y de las relaciones entre éstos y los particulares. Por lo contrario, las nj del dpr regularían las relaciones entre particulares.

En el criterio de interés, el dpu es reconocible el interés a la comunidad, mientras que en dpr lo es el interés del particular.

- El Derecho del trabajo: Dcho. privado o público.

El Derecho del trabajo se encuentra en una zona de ubicación dudosa, ya que contiene leyes que pertenecen a los dos conjuntos de Derecho.

- Derecho civil.

El Derecho civil no es más que un subconjunto de normas dentro del oj, diferenciado por las relaciones, conflictos o situaciones que se regulan en dichas normas. Se trata de un Derecho común, formando parte del Derecho privado.

Por último, hay que añadir que el Derecho civil es una cuestión que tiene una respuesta actual, pero que debe contemplarse también en perspectiva histórica, ya que proviene del Derecho romano.

- Contenido Derecho civil.

El contenido viene determinado por la realidad social que acotan las nj que lo integran. Esta realidad, y el DC, deben contemplarse históricamente, ya que permanece inalterado esencialmente desde el Derecho romano. Los cambios de signo han provocado que el DC se haya ido dividiendo en sectores de normas, para tratar de una forma diferenciada la realidad.

Podemos decir que el DC es el Derecho a la persona y de lo que ésta hace. En él se contienen las n que determinan los requisitos y atributos propios de la condición de persona-sujeto de dcho. Se regula el nacimiento, muerte, capacidad jurídica y la de obrar.

Se regulan también aquellas relaciones j privadas a las que puede tener acceso cualquier persona, sin necesidad de reunir previamente ninguna circunstancia especial. El conjunto de relaciones j que existen en DC es muy amplio, desde las familiares hasta las patrimoniales.

En definitiva, forman parte del DC el de la persona, el de las cosas, de las obligaciones y contratos, de familia y el de sucesiones mortis causa.

- Código.

Por código en el campo del Derecho se entiende al grupo de normas legales sistemáticas que permiten regular de forma unitaria.

- ¿En España hay uno o varios Derechos civiles?

En España hay una peculiaridad. Desde 1889 tenemos un CC generalizado, es decir, para todo el territorio, pero antes de esto, había conjuntos de Derechos civiles en algunos territorios del país. Por lo que en la actualidad, hay varios derechos civiles, está como ya hemos dicho el de ámbito general para todo el territorio, y algunos de ámbito particular que solo se aplican en el territorio especial en concreto, como por ejemplo en Cataluña.

- ¿Las comunidades autónomas

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