TEMA 1 LA SOCIEDAD INTERANCIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURIDICO
Enviado por Sandra75 • 4 de Abril de 2018 • 3.910 Palabras (16 Páginas) • 457 Visitas
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- El fin de la guerra fría y la desaparición de los dos grandes bloques. El desmoronamiento del bloque socialista influirá en la configuración de la S.I. así, el fin de la guerra intentará superarse a través de los diferentes medios. Como consecuencia de esto EEUU se configura como la única superpotencia y frente a ello la S.I. va a intentar reforzar sus estructuras regionales y fomentar el multilateralismo en la gestión de intereses colectivos con una finalidad fundamental: paliar el poder de EEUU. Lo hará reforzando otros centros de poder como la UE (27 Estados), también lo ha intentado con instituciones como el Tribunal Internacional Penal, la OMC o la ONU.
- El proceso de globalización o mundialización. Tiene origen en el ámbito económico que después se trasladará a otros ámbitos: social, cultural… este proceso no es completo ni horizontalmente (sujetos participantes) ni verticalmente (materias globalizadas). Horizontalmente hay Estados que se quedan fuera por escaso nivel económico y factores estratégicos. Verticalmente, la protección del medioambiente o los derechos humanos NO están totalmente globalizados porque no existen O.I. de ámbito universal que garanticen su cumplimiento o tribunales que controlen su aplicación.
B) CARACTERES BÁSICOS
- UNIVERSAL. Consecuencia de la revolución Colonial que les proporcionó el acceso a la independencia a aquellos Estados sometidos a otros. Forman ahora parte de la S.I. y están ligados por el Ordenamiento Internacional General al igual que prácticamente todos los Estados de la Tierra. También la desintegración de la Unión Soviética ha dado lugar a la aparición de nuevos Estados. Otros países surgieron de conflictos internos como los ocurridos en Yugoslavia.
- COMPLEJA. Distinguimos varios problemas a los que también hay que enfrentarse y que aún están pendientes de resolución como la pobreza extrema o el deterioro y la contaminación del medio ambiente. Compleja también en el frente político destacando la rápida e inesperada desintegración del bloque socialista que corrió paralela a la desintegración de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y dio lugar a 12 repúblicas independientes.
- HETEROGÉNEA por factores referentes a la desigualdad económica entre Estados desarrollados y Estados en desarrollo; también por la evidente desigualdad de poder político entre los Estados.
- FRAGMENTADA o poco institucionalizada, ello a pesar de que existe un gran número de asociaciones internacionales que buscan la cooperación de los Estados entre muy diversos ámbitos. A pesar de todo esto hay ámbitos para los que no existe cooperación y en otros en que aun existiendo, no funciona porque los estados no delegan suficiente poder a la organización.
- INTERDEPENDIENTE. Los Estados nunca fueron autosuficientes lo que los obliga a una necesaria complementariedad entre ellos.
- DE RIESGOS GLOBALES como consecuencia del proceso de globalización y como consecuencia de la necesaria interdependencia entre los Estados. Las barreras desaparecidas con este proceso de mundialización han permitido un sistema más rápido de libre circulación de criminales, el terrorismo internacional etc. y se ha reforzado la idea de que existen intereses colectivos ante los que es necesario adoptar una solución internacional.
2. EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
A) CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL
Denominación: En un 1er momento se refería a la expresión jurídica que regulaba relaciones internacionales entre Estados, sujetos jurídicos. La aparición en la S.I. de otros sujetos distintos a los Estados provocan que la expresión no refleje exactamente la realidad internacional objeto de su regulación.
La expresión “derecho internacional” fue tomada de su correspondiente inglesa international law en 1780 por un jurista británico para contraponerlo al derecho nacional o municipal.
En un primer momento se utilizaba la expresión Derecho de Gentes que todavía pervive y se puede considerar sinónimo de D.I. En el S. XVIII la expresión D.I. va a ser adjetivada con el calificativo de “público” dado que en esta época cada una de las disciplinas que lo formaban irá adquiriendo autonomía. Seccionándose en público y privado. Así, el D.I. Público regula las relaciones entre sujetos de derecho internacionales, con una leve aparición de la persona humana y el D.I. Privado lo hace entre particulares y las personas jurídicas privadas.
Definición: “sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional contemporánea”
Según Díez de Velasco el D.I. es un sistema de normas y principios que forman el O.J. de la S.I. Contemporánea. La definición propuesta requiere algunas aclaraciones:
- Sistema de principios y normas (ordenamiento jurídico internacional): 2 aspectos esenciales del concepto:
- No son normas aisladas si no que forman un verdadero conjunto que hace referencia a distintos ámbitos
- Con la palabra “sistema” se pretende hacer referencia al dinamismo de las normas del D.I. así como a su aplicación. Por ejemplo, a veces responde tarde, cuando pasó lo del Prestige se modificaron ciertas leyes y se adaptaron a la nueva situación, la UE adopto una serie de medidas donde por ejemplo se prohibía el la circulación de barcos monocasco.
- El carácter jurídico del D.I. nos indica que tiene unas reglas de juego propias, es decir, que al igual que los ordenamientos internos se trata de normas sancionadoras aunque no tan marcadas como los anteriores. Hay un diferente grado de sanción.
- Carácter evolutivo: La expresión S.I. Contemporánea hace que la definición sea aplicable en cualquier momento. Este término se introduce porque la S.I. es una sociedad producto de la transformación que va adquiriendo capacidad de actuar a lo largo de la historia. Estos cambios son el resultado de los diferentes problemas a los que han tenido que ir haciendo frente.
Hoy en día el D.I. Contemporáneo regula relaciones de coexistencia y cooperación que a su vez nos lo permiten diferenciarlo del de otras épocas, simplemente desde el punto de vista de los sujetos, porque ahora al lado de los anteriores aparecen también las O.I. a través de las cuales se canaliza la cooperación institucional a pesar de que el Estado sigue siendo el elemento fundamental a partir del cual se construye el D.I. Es él mismo quien le pone
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