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Tema- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA.

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  4.467 Palabras (18 Páginas)  •  434 Visitas

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Dentro de dicha acción de protección, el propietario de la camaronera alegó contar con los permisos necesarios para el funcionamiento de actividades acuícolas argumentó que las resoluciones administrativas que disponían el desalojo de la camaronera vulneraban los derechos constitucionales a la propiedad y al debido proceso, el Ministerio del Ambiente afirmó haber respetado las garantías del debido proceso dentro del expediente administrativo seguido en contra del propietario de la camaronera y que no existió vulneración alguna al derecho a la propiedad.

La acción de protección fue aceptada en primera instancia. La autoridad judicial dejó sin efecto las resoluciones impugnadas y declaró la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y propiedad privada.

El Ministerio del Ambiente interpuso recurso de apelación de la sentencia dictada por el juez a quo, alegando que en tal decisión judicial no se analizaron las posibles vulneraciones de los derechos constitucionales de la naturaleza generadas como producto de la ocupación de una zona protegida, a pesar de haber sido debidamente invocadas en su momento por la entidad accionada. El recurso de apelación fue rechazado órgano judicial que confirmó en todas sus partes la sentencia subida en grado.

El Ministerio del Ambiente presentó acción extraordinaria de protección, argumentando que la sentencia impugnada vulnera los derechos constitucionales de la naturaleza en la medida en que los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia desconocieron la declaratoria como área protegida de la Reserva Ecológica Cayapas Mataje otorgada en 1995, en dicha zona se encontraba en funcionamiento la camaronera de propiedad del señor Manuel de los Santos Meza Macías. La acción extraordinaria de protección se fundamentó principalmente en la ausencia de un análisis motivado dentro de la sentencia impugnada, por medio del cual se haya examinado la supuesta vulneración de los derechos de la naturaleza debidamente invocada por la entidad pública. Así, el representante del Ministerio del Ambiente sostuvo que los jueces han otorgado mayor importancia al beneficio económico de un particular frente al interés general, desconociendo de esta manera los derechos de la naturaleza reconocidos por la Constitución.

La acción extraordinaria de protección presentada por el Ministerio del Ambiente como objetivo solventar la supuesta transgresión constitucional acaecida dentro del caso en concreto, a fin de establecer un precedente que permita ejercer a plenitud el respeto a la naturaleza y al buen vivir; asuntos que hoy en día son de gran trascendencia y relevancia nacional.

ANÁLISIS

En la demanda de acción extraordinaria de protección, se alegó la decisión judicial impugnada carece de motivación. El accionante sostuvo que al aceptarse la acción de protección y reconocer el aparente derecho del señor Manuel Meza Macías a mantener, los jueces de apelación desconocieron la calidad de área protegida de esta zona e inobservaron las disposiciones constitucionales en las que se reconocen los derechos de la naturaleza.

La disposición constitucional establece como una de las garantías del debido proceso la obligación de los poderes públicos de motivar sus resoluciones, enunciando las normas o principios jurídicos en los que se fundamenta la decisión y su relación con los antecedentes de hecho.

La Corte pretendió establecer si los argumentos manifestados por la entidad accionante representan efectivamente una falta de motivación en el fallo impugnado, la Corte intentó determinar si los jueces que dictaron la decisión judicial objeto de la acción extraordinaria de protección, al no pronunciarse sobre las supuestas vulneraciones a los derechos de la naturaleza, incurrieron en una indebida motivación de la sentencia objetada.

la Corte sostuvo que la obligación de motivar ha sido concebida para asegurar la racionalidad de las decisiones emanadas de los organismos que ejercen potestades públicas, la garantía que permite a quienes son los directamente afectados por una decisión y a la sociedad en general, contar con la certeza de que la sentencia, responde a una justificación debidamente razonada.

La garantía de motivación de las decisiones judiciales dentro del marco del Estado de derechos y justicia adquiere relevancia en la medida en que coadyuva a alcanzar la tutela efectiva de otros derechos constitucionales. La Corte Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado ampliamente el contenido de este derecho, al señalar que las sentencias, autos o resoluciones no solo deben contener una enunciación de los hechos y las normas aplicadas; además, deben ser el resultado de la aplicación de la lógica y argumentación jurídica.

Para verificar si una decisión judicial se encuentra debidamente motivada acorde a los parámetros constitucionales deben concurrir tres requisitos dentro de la argumentación; razonabilidad, lógica y comprensibilidad.

La Corte analizó la motivación de la sentencia impugnada en función de los parámetros antes señalados, enfocándose principalmente en la razonabilidad de la argumentación de la decisión judicial, la Corte argumentó que es preciso tener en cuenta que una decisión judicial es razonable en la medida en que se encuentre fundamentada en normas y principios constitucionales y su contenido no colisione con los derechos, principios y reglas consagrados por la Constitución de la República

De los artículos 71, 72 y 73 de la Norma Suprema–; la Corte Constitucional estimó pertinente examinar si la argumentación desarrollada por los jueces dentro de la sentencia impugnada guardaba armonía con los derechos reconocidos constitucionalmente a la naturaleza; y por consiguiente, determinar si existió una motivación razonable.

La Norma Fundamental deja de lado la concepción tradicional “naturaleza-objeto” que considera a ésta únicamente como propiedad y que enfoca su protección exclusivamente a través del derecho de las personas a gozar de un ambiente natural sano, para dar paso a una noción que reconoce derechos propios a favor de la naturaleza. La novedad de la Constitución vigente consiste entonces, en el cambio de paradigma sobre la base del cual, la naturaleza, en tanto un gran sistema en el que cohabitan y del que se benefician mutuamente los seres vivos; es considerada un sujeto titular de derechos.

La Corte analiza hacia la perspectiva biocéntrica, recogida en el marco constitucional actual, la Corte señala lo siguiente:

“Lo anterior refleja

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