Teoría del Estado y derecho Constitucional (IV)
Enviado por Albert • 22 de Agosto de 2017 • 2.325 Palabras (10 Páginas) • 738 Visitas
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Por emanar de la voluntad popular y fijar las bases del Estado, una Constitución no responde a realidades momentáneas o coyunturales, sino que se fundamenta en valores, principios y disposiciones, que puedan sustentar la vida y organización del Estado por largo tiempo, dándole a la sociedad la estabilidad que necesita para su crecimiento y desarrollo. Por eso, reformar la Constitución no es fácil y su propio texto contiene las condiciones y métodos para hacerlo. Solo se pueden hacer enmiendas que no alteren la estructura, carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los derechos y garantías y que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. De manera que para tomar decisiones o actuar, contradiciendo las disposiciones constitucionales, es necesario primero reformarlas y para eso hay un proceso inalterable que seguir. En todo caso, siempre los legisladores deben tener claro que no se puede y no se debe legislar o modificar la Constitución por razones coyunturales.
Art. 1.1 CE. Estado social y democrático de derecho
- El Estado se somete al derecho, cuyo poder y actividad se encuentran regulados por la ley.
- Origen: limitación del poder como garantía de libertad.
- Superioridad de la ley sobre las demás normas (principio de jerarquía).
STC 80/1982, de 20 de diciembre "norma suprema y no una declaración programática o principal“(STC 81/1982, de 21 de diciembre)
STC 66/1983, de 21 de julio Orden de convivencia "singularmente en materia de derechos fundamentales y libertades públicas“
La Constitución se configura como fuente de producción del Derecho, y fuente del Derecho, creadora del ordenamiento jurídico.
La Constitución como norma jurídica:
- Obligado cumplimiento mediante un sistema de garantías jurídicas.
- Genera derechos exigibles ante los tribunales (parte dogmática).
- Eficacia directa de determinados derechos establecidos en la Constitución.
- Control jurisdiccional de la actuación de los poderes públicos.
3. CONSTITUCIÓN Y SISTEMAS DE GOBIERNO. PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y OTROS.
- Sistema presidencial (modelo de separación de poderes)
- Sistema parlamentario (modelo de colaboración de poderes)
El sistema presidencial es la forma más pura de separación de poderes, aunque estos a veces se relacionan dentro de una democracia: el pueblo sólo elige el poder legislativo, no el ejecutivo; por ello, es necesario que el legislativo pueda controlar al ejecutivo mediante leyes.
El sistema parlamentario fue creado para hacer fuerte el parlamento, que adquiriera competencias y quitárselas al rey.
Características del sistema presidencial
1. Los órganos legislativos y ejecutivos son seleccionados de manera separada.
2. El jefe de Estado y el jefe de Gobierno son una misma persona.
3. Los mandatos del ejecutivo y legislativo son fijos y no pueden verse alterados.
4. Incompatibilidad total entre las funciones de los miembros del poder ejecutivo y del legislativo.
5. Elección por sufragio que le confiere un poder independiente del legislativo.
6. El presidente elige libremente sus colaboradores.
7. Incompatibilidad entre funciones.
Características del sistema parlamentario
1. Separación del jefe Estado y del jefe de Gobierno (no son una misma persona)
2. El jefe de Gobierno es nombrado por el jefe de Estado
3. El Gobierno es un órgano colegiado. Todas las decisiones del jefe de Gobierno son aceptadas por el gobierno con deliberación previa. Además, el gobierno responde solidariamente ante el parlamento.
4. Gira en torno al principio de la mayoría parlamentaria, que es la encargada de formar gobierno.
4. Generalmente, los miembros del gobierno son parte también del poder legislativo (compatibilidad).
5. Plena colaboración de poderes: el Gobierno puede participar de algunas funciones propias del legislativo y el Parlamento también puede entrar en contacto con el ejecutivo a través de las técnicas de control parlamentario.
STC 76/1983, de 5 de agosto. “… el sistema constitucional de distribución de competencias entre los distintos órganos constitucionales limita también las posibilidades de las Cortes Generales en el ejercicio de su función legislativa”.
STC 67/1984, de 7 de junio “… y todos los poderes del Estado –en el sentido integral, es decir, comprendiendo las Comunidades Autónomas- tienen el deber de colaboración”
- Existen algunas variantes del sistema parlamentario:
a) Sistema de gabinete
1. intervención del gobierno sobre el parlamento a través del partido.
2. El gobierno domina la mayoría parlamentaria.
3. Papel del líder.
b) Sistema de canciller
1. Presidente de un gobierno fuerte.
2. Basado en la confianza parlamentaria.
3. Dirige y determina el gobierno.
4. Disciplina parlamentaria.
c) Sistema ultra parlamentario
1. Busca robustecer el parlamento y no el gobierno.
2. Parlamento indisoluble que reduce al Jefe del Estado a una posición honorífica.
3. Asociado a sistemas multipartidistas.
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