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Teoría de la División de Poderes.

Enviado por   •  7 de Abril de 2018  •  38.145 Palabras (153 Páginas)  •  215 Visitas

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HÉCTOR FIX ZAMUDIO Y SALVADOR VALENCIA CARMONA, hace referencia al Poder y señalan: “De manera categórica, puede asentarse de acuerdo con la doctrina clásica, que el poder del Estado ES UNO SOLO, consistiendo de manera invariable en la potestad que tiene el Estado de querer que sus órganos especiales por cuenta de la colectividad y de imponer su voluntad a los individuos. La personalidad del Estado posee un carácter unitario y de ninguna manera es doble, posición que se halla en franco declive…” (FIX ZAMUDIO y VALENCIA CARMONA , 2005:411).

Mas adelante comentan: “que cuando hablamos de poderes, nos referimos a órganos del Estado. El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial son los órganos principales que desempeñan funciones del Estado.” (FIX ZAMUDIO y VALENCIA CARMONA, 2005:411).

1.2.Definición de Poder Ejecutivo.

“Ejecutivo deriva de la palabra latina exsecútus –que ejecuta o hace alguna cosa y de exséqui consumar o cumplir.”

“Para VERGOTTINI, las formas de los órganos tradicionalmente encuadrados en el Poder Ejecutivo comprenden modelos centrados en un órgano (monismo) y modelos concentrados en dos órganos (dualismo). A su vez estos dos modelos permiten algunas distinciones según los órganos se formen unipersonalmente (monocráticos) y/o pluripersonalmente (colegiados); de los cuales el que prevalece es el monocrático en los ordenamientos autocráticos.”

“El Poder Ejecutivo se concreta en una persona como titular de un órgano monocrático que podría considerársele como un "monarca elegido". Cuando las constituciones establecen un ejecutivo dualista (Jefe de Estado y Jefe del Gobierno), en realidad sólo uno acaba por tener mayor relevancia, como es en los casos de Inglaterra y Canadá.”

“En el Estado democrático de división de poderes el Poder Ejecutivo es el órgano estatal que tiene la competencia de ejecutar las leyes expedidas por el Poder Legislativo y las sentencias y resoluciones dictadas por el Poder Judicial. En los regímenes presidencialistas el Poder Ejecutivo es unipersonal para lograr la eficacia de sus decisiones y acciones; para el quehacer administrativo el Presidente tiene la facultad de designar a quienes lo auxilien en el despacho de los asuntos de su competencia, lo que en la práctica lo relaciona con el partido que lo llevó al gobierno, especialmente con sus cuadros dirigentes y personas relevantes. En el presidencialismo su titular se encarga de la política internacional, que en caso extremo puede llegar a la declaración de guerra, con la aprobación del cuerpo legislativo respectivo, por ello es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas e interviene en la designación de sus altos mandos, al igual que en el nombramiento de los embajadores, preocupándose también por los asuntos de la procuración de justicia; maneja también las relaciones internacionales, específicamente las de comercio exterior en beneficio del país. En el régimen presidencialista éste goza de facultades extraordinarias con motivo de la suspensión de garantías en la que interviene el Poder Legislativo.”

“En los regímenes presidencialistas para la ejecución de las leyes el Presidente tiene la facultad reglamentaria que amplía considerablemente su espacio original de competencia y que algunos consideran no propio de la división de poderes. En muchos países la facultad de iniciar leyes da al presidencialismo características específicas, casi de exclusividad en algunas materias y rangos, es el caso de las reformas constitucionales; también es característica del sistema presidencial el derecho de veto que se tiene para hacer observaciones a las leyes o decretos aprobados por el Poder Legislativo antes de su promulgación, acción suspensiva provisional para su revisión.”(BERLÍN,1998:531-532).

1.1.2.Definición de Poder Público.

Sobre el PODER PÙBLICO, BURGOA refiere que el “no es un poder soberano, como equivocadamente, en nuestro concepto, lo han reputado algunos tratadistas.” “El PODER PUBLICO debe someterse forzosamente al orden jurídico fundamental del cual deriva. Este orden es la fuente de existencia y validez de dicho poder”.(BURGOA,1997:256).

Cuando escuchamos órganos del ESTADO, nos lleva a pensar en la Teoría de los sistemas y su interrelación que tienen con el Estado y en el caso que nos ocupa con la Constitución misma, y recordando que el mismo tiene FINES para los que fue creado, debe contar con capacidad jurídica y dinámica para cumplir con los mismos a través del PODER PÚBLICO, refiere IGNACIO BURGOA “ el Estado sí tiene voluntad jurídica que se expresa por sus órganos, o sea por los órganos que dentro de la estructura establece el orden jurídico fundamental –CONSTITUCIÓN- o secundario –legislación- ordinaria. La imprescindible existencia de tales órganos es inherente la NATURALEZA INSTITUCIONAL DEL ESTADO.

LA INSTITUCIÓN es un ser jurídico, por cuanto que se crea por el derecho, sin que pueda concebirse como una entidad inorgánica o no estructurada. Toda institución implica una ORGANIZACIÓN, esto es un conjunto de órganos colocados en una situación jerárquica, los cuales dentro de ella desempeñan en relaciones de supra ordinación la actividad para la realización de los objetivos institucionales.” (BURGOA,1997: 255).

Para el caso que nos compete me refiriere a los órganos constitucionales originarios, es decir que están en la Carta Magna y señaladas sus atribuciones y competencias.

Por lo que remontando la visión de SCHMITT tratando de acercar el poder a la Carta Magna, tiene la Constitución relevante significado en el orden político, en ella los pueblos toman, ha dicho acertadamente CARL SCHMITT las “decisiones políticas fundamentales” que distinguen el ser de un pueblo y que no pueden modificarse fácilmente, como son los preceptos constitucionales donde se consagra la forma de Estado, de gobierno o se declaran los derechos del hombre; tales principios nos enseñan que la “esencia de la Constitución no esta contenida en la ley o en una norma. En el fondo toda normación reside en una decisión política del poder constituyente.” (FIX ZAMUDIO Y VALENCIA CARMONA, 2005:53) .

1.3.Administración Pública

Define a la misma IGNACIO BURGOA.- “La palabra tiene diversas acepciones, pues implica servicio, directo, manejo o gobierno de conductas, actividades o bienes. Por tanto, la administración pública es el mismo gobierno de Estado que se ejerce a través de múltiples órganos colocados dentro de una situación jerárquica que tiene como autoridad

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