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Tesina Prescripcion en el derecho penal

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  268 Visitas

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Es así que el Estado, ante las razones ya establecidas por Política Criminal y de utilidad social que se basan en lo efectos que produce a causa de el paso del tiempo, para renunciar a ejercitar el IUS PUNIENDI correspondiendo al declarar extinguida la responsabilidad penal de un individuo[2].

LA PRESCRIPCIÓN COMO CARACTERÍSTICA PROCESAL

Propiamente dentro del Derecho Procesal, la Prescripción Penal corresponde a una excepción perentoria que conforme al paradigma nuevo de Derechos Humanos adoptado dentro de nuestro sistema jurídico y conforme al orden Constitucional y particularmente en el párrafo 3° del artículo 1° se tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por lo tanto se debe prevenir, investigar, sancionar y reparar en caso de que se presenten violaciones procesales a la luz de los Derechos Humanos.

Por tanto es que la Extinción de la Potestad Represiva se entiende que el poder penal no se ha ejecutado o porque al iniciar actuaciones procesales ha transcurrido el plazo legal previsto dentro de lo establecido por las Leyes Penales; conceptualizándolo como la falta de actuación por Mandato Constitucional.

En nuestro sistema jurídico el código Penal Federal en el TITULO CUARTO, CAPÍTULO VI regula la Institución de la Prescripción la cual comienza a operar continuamente y establece de manera particularizada en lo que se refiere a la pretensión punitiva conforme a lo siguiente:

Si fuere Instantáneo

A partir del momento en que se Consumó el Delito.

Si el Delito fuere en grado de Tentativa

A partir del día en que se Realizó el último Acto de Ejecución o se Omitió la Conducta Debida

Desde el día en que se Realizó la Última Conducta

Tratándose de Delito Continuado

Desde la cesación de la Consumación

en el Delito Permanente

Pero en el supuesto en donde se sustraiga de la acción de la justicia al encontrarse ejecutoriado, los términos van a comenzar a correr desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga; en tanto que las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.

La Prescripción en lo que se respecta para Delitos perseguidos de Oficio, se tendrá como base el Término Medio Aritmético que resulte de la punibilidad para cada delito.

En tanto a la operación de la prescripción para quienes de encuentren fuera del territorio Mexicano, se tomará en cuenta el doble de tiempo que para los sujetos que no lleguen a salir de la Jurisdicción Nacional.

PRESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA POR LA COMISIÓN DE DELITO

Por la comisión de una conducta considerada como Delito derivan dos Clases de Acciones: la Primera es la que está encaminada a imponer castigo al culpable que es ejercitada por el Estado mediante el Ministerio Publico y la Segunda, que consiste en la Acción Civil que tiende a obtener la Reparación del Daño causada a la Victima u Ofendido de la Conducta en Cuestión y los efectos ocasionados corresponden al ejercicio de naturaleza Social y la que recae de Naturaleza Privada, la cual se obtiene posterior a la imposición de una sentencia Condenatoria. Y para que se configure la Prescripción de esta acción de naturaleza privada se requiere para desvanecer todo tipo de sanción cuarta parte adicional al plazo igual que deberá perdurar la sanción penal.

Las reglas conforme a las cuales opera la prescripción de las sanciones; la sanción pecuniaria prescribe en un año; la privación de los derechos civiles o políticos en veinte años y los demás en un término igual al que deberían durar y una cuarta parte más. Pero nunca se excederá de quince años, en esta última regla está comprendida la pena de prisión que en nuestro Derecho y en la mayoría de los ordenamientos es la sanción mas socorrida.

EXCEPCIONES A LA PRESCRIPCIÓN.- LA IMPRESCRIPTIBILIDAD

Es necesario dirigirnos a la parte de la excepción al Instituto de Prescripción, ya que para el conocimiento de estos Delitos que se les denomina Contra la Humanidad o de Lesa Humanidad que se encuentra regulada en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual se suscribió el 26 de noviembre de 1968, entrando en vigor el 11 de noviembre de 1970, México se Vinculó el 15 de marzo de 2002 mediante Ratificación del Senado de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2002 y en vigor en nuestro sistema jurídico a partir del 13 de junio de 2002; el cual comprende las conductas tipificadas como los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto y los cuales corresponden:

- El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

En esta familia de delitos que se enfocan en la intención atacar de manera generalizada a un sector social; y no tendrán la propiedad de prescribir, con el objeto de que la Corte Penal Internacional tenga competencia y se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

CONCLUSIÓN

De manera atingente, se concibe a la prescripción como una forma de Extinción de la Responsabilidad Penal, en la tesitura que se idea con la tendencia de hacer valer en cualquier etapa del proceso que de acuerdo al debido proceso que impera por mandato de la Constitución hacia cada uno de los servidores públicos del Estado Mexicano, para cualquiera de los órdenes de gobierno, como lo es Federal, Estatal y Municipal; los cuales tienen la obligación de tener observancia de lo que se mandata en nuestro sistema jurídico.

La observancia en comento que como deber se tiene para todo tipo de Servidor Público en su faceta de Autoridad, deben de observar lo mandatado por nuestro orden jurídico de manera jerárquica favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y la observancia que se debe ejercer se debe de observar a partir de lo que mandata nuestra constitución Política a la par de nuestros tratados internacionales en materia

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