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Tesina de la historia de los tribunales.

Enviado por   •  12 de Mayo de 2018  •  9.021 Palabras (37 Páginas)  •  259 Visitas

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José Luis de la Peza

Lic. Fernando Franco González Salas

Dr. Fernando Flores García

Lic. Emili Krieger Vázquez*

Lic. Enrique Sánchez Bringas

Magistrados Supernumerarios

Lic. Edmundo Elías Musi

Lic. Fernando Ojesto Martínez Porcayo

Para la tramitación, integración y sustanciación de los expedientes relativos a los “medios de impugnación” que debía resolver el Tribunal, su Presidente nombraría los secretarios y personal auxiliar que considerara necesario.

El Tribunal de lo Contencioso Electora, para el desahogo de sus actividades jurisdiccionales contó con la plantilla siguiente:

- 9 Magistrados

- 19 abogados (secretario de acuerdos del Pleno, secretarios de estudio y cuenta y secretarios auxiliares)

- 4 mandos medios (1 Secretario General, 2 coordinadores y un secretario particular)

- 48 personas de apoyo administrativo (secretarias, mecanógrafas, intendentes y mensajeros)

I.4. Facultades

El Tribunal resolvería siempre en pleno, el cual debía integrarse con un mínimo de seis magistrados, entre los que debía estar presente el Presidente. Las resoluciones se tomarían por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el Presidente tendría voto de calidad.

La competencia del Tribunal se preveía en el artículo 323 y 327 del código electoral, en los términos siguientes:

“ARTICULO 323.- La apelación procede contra las resoluciones dictadas al resolverse el recurso de revisión. También procede contra las resoluciones de la Comisión Federal Electoral dictadas sobre la revocación.

El recurso de apelación se interpondrá ante el organismo electoral que hubiese resuelto el recurso de revisión o de revocación, en el término de tres días, que empezarán a contarse a partir del día siguiente al que se hubiera notificado la resolución recurrida.

ARTICULO 327.- La queja es el recurso que procede contra los resultados consignado en el acta de cómputo distrital, para hacer valer las causales de nulidad consignadas en los artículos 336 y 337 de este Código.

La queja tiene por objeto obtener la declaración de nulidad de la elección de un Distrito o de la votación emitida en una o varias casillas.

El recurso de queja se interpondrá ante el Comité Distrital Electoral respectivo, dentro de cinco días naturales que empezarán a contarse a partir del día siguiente al señalado para la práctica del cómputo distrital. De la presentación del recurso, se entregará constancia al recurrente.”

Los magistrados supernumerarios se ocuparían de supervisar y dirigir los trámites a los recursos planteados y suplirían las faltas de los magistrados numerarios.

El proceso electoral se dividía en tres etapas;

1. La preparatoria de la elección

2. La jornada electoral,

3. La posterior a la elección,

El libro séptimo de lo código electoral previó todo lo relativo a los recursos, nulidades y sanciones en relación con la etapa en que cada uno era procedente.

Por lo tanto, se establecieron los siguientes recursos para hacerlos valer durante la etapa preparatoria de la elección:

a) Revocación;

b) Revisión, y

c) Apelación.

A su vez, para impugnar los cómputos distritales y la validez de cualquier elección, sería procedente el recurso de queja, siempre y cuando se hubieran presentado los escritos de protesta que los representantes de los partidos políticos nacionales y los candidatos considerasen necesarios, durante la jornada electoral o dentro de los tres días siguientes a ella.

Se encontraban legitimados para interponer los recursos de referencia:

a) Los ciudadanos, los representantes de los partidos y asociaciones políticas nacionales, así como los candidatos registrados para la respectiva elección federal, durante la etapa preparatoria de la elección; y

b) Los partidos políticos para impugnar los cómputos distritales y la validez de la elección, durante la etapa posterior al día de la elección.

c) Los representantes de los partidos políticos y los candidatos, durante la jornada electoral, podían presentar el escrito de protesta correspondiente.

La competencia estaba distribuida de la manera siguiente:

1. La Comisión Federal Electoral, respecto de los recursos de revocación interpuestos en contra de sus propios actos.

2. Las comisiones estatales de vigilancia, respecto de los recursos de revisión interpuestos contra los actos de las delegaciones del Registro Nacional de Electores.

3. Las comisiones locales electorales, respecto de los recursos de revisión interpuestos contra los actos de los comités distritales electorales, y

4. El Tribunal de lo Contencioso Electoral:

a) Respecto de los recursos de apelación interpuestos durante la etapa preparatoria, y

b) Respecto de los recursos de queja.

El recurso de revocación que se interpondría ante la Comisión Federal Electoral, en virtud de que procedía respecto de sus propias resoluciones, dentro de los tres días naturales, contados a partir del día siguiente en que se hubiere notificado la resolución recurrida.

El Recurso de Revisión:

Procedía contra actos o acuerdos de las comisiones locales electorales y de los comités distritales electorales, y en cuanto a las resoluciones que dictase el Registro Nacional de Electores al resolver la

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