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Toluca de Lerdo, Estado de México a 17 de noviembre de 2015

Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  361 Visitas

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La contaminación del agua puede provocar enfermedades infecciosas intestinales; en el 2010, en nuestro país, estos padecimientos fueron la tercera causa de muerte en niños menores de un año, registrando 1 277 fallecimientos

En mérito de las consideraciones planteadas, someto a la estimación de la Asamblea la presente iniciativa para que, de estimarla conducente, se apruebe en sus términos, anexando el proyecto de decreto que corresponde.

Decreto No.

La LIX legislatura del Estado de México

DECRETA:

PRIMERO. Se adiciona el artículo 54-BIS al Capítulo II, Sección IV de la Ley de Protección Ambiental del Estado de México, en los términos siguientes:

Sección IV.

Aguas provenientes de plantas o sistemas de tratamiento.

Artículo 54

Las aguas provenientes de plantas o sistemas de tratamiento deberán reunir las Condiciones Particulares de descarga establecidas o los requisitos para su reúso.

Artículo 54-BIS

Del agua utilizada para el riego de cultivos.

Para quien haga uso del agua de ríos para el riego de cultivos:

I. Deberá informar a las autoridades competentes de ello.

II. Periódicamente tendrá que demostrar que los alimentos no están contaminados de acuerdo a las pruebas competentes. Como es la prueba para el riesgo de sodio RAS (Relación de Adsorción de Sodio)

III. De no cumplir con lo anterior se apegará a la debida sanción de acuerdo al artículo 73 de la Ley de Protección Ambiental del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”

SEGUDO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

TERCERO.- El titular del Ejecutivo y los ayuntamientos del estado, expedirán los reglamentos relacionados al presente decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca, capital del Estado de México, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil quince.

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