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TÍTULO I: ORGANIZACIÓN-DENOMINACIÓN-DOMICILIO-DURACIÓN

Enviado por   •  30 de Junio de 2018  •  7.757 Palabras (32 Páginas)  •  427 Visitas

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ARTÍCULO 9. CLASES DE ACCIONES.- Las acciones de la sociedad pueden ser ordinarias o preferidas. Cada acción ordinaria tendrá derecho de voz y voto en las juntas generales. Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. Las acciones preferidas no votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con derecho de voz a las juntas ordinarias. Corresponde a la Junta General Extraordinaria resolver las condiciones de emisión de acciones preferidas y los derechos que les correspondan.----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 10. TÍTULOS.- Las acciones estarán representadas por títulos nominativos correlativamente numerados; que necesariamente con consignarán lo siguiente: 1. Nombre del accionista; 2. Denominación, Domicilio, fecha y lugar de la constitución y duración de la sociedad; 3. Matrícula y fecha de su Inscripción en el Registro de Comercio; 4. Monto del capital social y del autorizado; 5. Valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, número total de acciones en la que se divide la serie y derechos que correspondan; 6. Número de acciones que representa el título; 7. Número correlativo del título; 8. Lugar y fecha de emisión del título; 9. firmas del Presidente; del Director Secretario y del síndico.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 11. EMISIÓN DE TÍTULOS.- Los títulos definitivos o certificados representativos de las acciones no podrán ser emitidos si el valor que representan no ha sido pagado en su integridad. En tanto los suscriptores no completan el pago de las acciones, se le otorgará certificados provisionales de suscripción, los mismos que serán necesariamente nominativos y que contendrán iguales detalles que los títulos definitivos.-------------------------------------------

ARTÍCULO 12. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES.- Las acciones son indivisibles. si una acción pertenece en común a varias personas, deberá ser presentada por una sola de ellas, pero la totalidad de las de los propietarios serán responsables en mancomunidad solidaria ante la Sociedad con referencia a todas las obligaciones inherentes a su calidad de accionistas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 13. PAGO DE APORTES.- Los montos de suscripción de las acciones deberán pagar los aportes a que se hubiesen obligado, dentro de los plazos convenidos en los contratos de suscripción. --------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 14. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES.- La sociedad llevará un Libro de Registro de Acciones con las formalidades de los libros de contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que estará a cargo del Secretario de Directorio, el cual contendrá: 1 Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, 2. Número, series, clase y demás particularidades de las acciones, 3. Nombre del suscriptor y estado de pago de las acciones, 4. Detalle de las transmisiones, con la indicación de las fechas y los nombres de los adquirientes, 5. Gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones. 6. Conversión y canje de los títulos, con los datos que correspondan a los nuevos, 7. Cualquier otra mención que se derive de la situación jurídica de las acciones y de sus eventuales modificaciones. Las partidas que se asienten en dicho libro deberán llevar la firma del Director Secretario.

ARTÍCULO 15. TÍTULOS DUPLICADOS.- En caso de pérdida o destrucción de títulos o certificados, la Sociedad expedirá los duplicados respectivos, previo cumplimiento a las formalidades previstas en el Código de Comercio, debiendo anotarse esta circunstancia en el Libro de Registro de Acciones. La reposición de título de las acciones se efectuará a costa del interesado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 16. DERECHO DE REFERENCIA EN NUEVA EMISIONES.- En toda oportunidad en que se acuerde la emisión de nuevas acciones y de bonos convertibles en acciones, la Sociedad deberá ofrecerlas mediante publicación en un órgano de prensa de circulación nacional por 3 (tres) días consecutivos. Los actuales accionistas tendrán derecho preferente para suscribirlas en proporción al número de acciones que posean, dentro de plazo que al efecto se establezca, el mismo que no podrá ser menor de 30 días, computables desde la fecha de la última publicación.---------------------------------------------------

ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS.- Las acciones de una misma clase serán todas iguales en derechos y obligaciones. Cada acción ordinaria otorga a su propietario el derecho de un voto en las juntas generales e incorpora iguales derechos a la percepción de dividendos y a la alícuota parte del capital en caso de liquidación. Los titulares de acciones preferidas gozarán de los derechos y beneficios que se establezcan para las mismas y los derechos que les correspondan de acuerdo al Código de Comercio. -------------

ARTÍCULO 18. SUJECIÓN A LAS NORMAS SOCIALES.- La propiedad de una o más acciones la aceptación del Acta de fundación, la escritura social, de los estatutos de las posteriores modificaciones legalmente introducidas y el sometimiento a las resoluciones de las Juntas Generales de Accionistas y del Directorio quedando a salvo el derecho de impugnación contra resoluciones contrarias a la ley o a los estatutos.----------------------------

ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS.- Los accionistas son responsables solamente hasta el monto del valor nominal de sus acciones, El patrimonio individual del accionista es diferente e independiente del patrimonio social.---------------------

ARTÍCULO 20. DERECHOS DE TERCEROS FRENTE AL ACCIONISTA.- Los acreedores de un accionista no tendrán derecho a intervenir en la administración en el manejo de la sociedad, ni de afectar los bienes de ésta, debiendo limitarse a resguardar sus intereses mediante el gravamen de las acciones y de la retención de los dividendos correspondientes a las acciones de sus deudores.--------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 21. TRANSFERENCIA DE ACCIONES.- La transferencia de las acciones se efectúa mediante endosó del título e inscripción en el Libro de Registro de Acciones, siempre que este no consigne ninguna condición o gravamen.-------------------------------------------------

TÍTULO III. BONOS O DEBENTURES.--------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO

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