TÍTULO NOVENO DEL REGLAMENTO FEDERAL DE SST
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- La colocación en lugares visibles del Centro de Trabajo de los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos, dispuestos por los artículos 7, fracción VI; 18, fracción IV; 19, fracción VI; 24, fracción VII; 25, fracción VI; 31, fracción VIII; 33, fracción III; 34, fracción III; 37, fracción II; 38, fracción II; 40, fracción III; 41, fracción III; 51, fracción VII, y 52, fracciones I y IV del presente Reglamento;
- La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo previstas en los artículos 7, fracción VII; 18, fracciones I a III, V y VII a XII; 19, fracciones II, VIII a X y XII a XIV; 20, fracciones IV y V; 21, fracciones III a VII; 22, fracciones IV a XI y XIII a XV; 23, fracciones II, III y V; 24, fracciones V, VI y VIII; 25, fracciones VII a XI; 26, fracciones VI a XV; 29, fracciones I a IV; 30, fracciones IV a X; 31, fracciones VII y IX a XIV; 35, fracción II; 36, fracciones III, V a VII, IX a XI y XIII; 37, fracción III; 38, fracción III; 39, fracciones II y III; 41, fracciones IV y VIII; 42, fracción II; 43, fracción III;51, fracciones III y VIII; 52, fracciones II y III; 53, fracción II; 54, fracciones III y VII, y 55, fracciones II y IV de este Reglamento y, las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales, o
- La supervisión para que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que se refiere el artículo 7, fracción XX del presente Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de las instalaciones de los Centros de Trabajo.
Artículo 121. Se impondrá multa de 50 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que asigne a mujeres en estado de gestación o de lactancia, así como a trabajadores menores, los trabajos a que aluden los artículos 58, 60, y 62 de este Reglamento, respectivamente.
Artículo 122. Se impondrá multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad para Trabajadores con Discapacidad, que establece el artículo 65 del presente Reglamento.
Artículo 123. Se impondrá multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad para Trabajadores del Campo, que determina el artículo 67 de este Reglamento.
Artículo 124. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no permita el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo que dispone el artículo 7, fracción XXI del presente Reglamento.
CATÁLOGO SEGUNDA PARTE
Para efectos de cumplimiento de los artículos 118 al 121 se recomienda exhibir los siguientes documentos:
Exhibir las autorizaciones de actividades o trabajos peligrosos para la realización de trabajos en altura mediante andamios suspendidos o plataformas de elevación, trabajos en Espacios Confinados, etc. De acuerdo a las especificaciones de la norma:
- Las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos, a que aluden los artículos:
- 7, frac XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas;
- 24, frac XII. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en altura mediante andamios suspendidos o plataformas de elevación,
- 25, frac XIV. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos en Espacios Confinados
- 30, frac XIV. Expedir autorizaciones por escrito para su realización en altura, Espacios Confinados, sótanos, subterráneos, en presencia de sustancias inflamables o explosivas o en áreas no designadas específicamente para estas actividades,
- 31, frac XVIII. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de dichas actividades en altura, Espacios Confinados, subestaciones o con partes vivas,
- 41, frac XII. Expedir autorizaciones por escrito para la ejecución de actividades que impliquen un Riesgo por el manejo de agentes biológicos,
- 54, frac X. Expedir autorizaciones por escrito para la realización de trabajos peligrosos
- Los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en los artículos
- 7, frac XV, Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas;
- 18, frac XIV. Llevar los registros sobre la ejecución del programa específico de mantenimiento de las instalaciones del Centro de Trabajo
- 19, frac XVII. Llevar los registros sobre los resultados de los programas de revisión y pruebas, así como de los simulacros de emergencias de incendio;
- 20, frac IX. Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento.
- 21, fracXIII. Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria y equipos empleados; de su funcionamiento después de cualquier reparación, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales.
- 22, fracción XIX. Llevar los registros sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos donde se manejan, transportan y almacenan.
- 23, frac X. Llevar los registros sobre su revisión y mantenimiento; los exámenes toxicológicos aplicados; las sanciones impuestas por infracciones, y los accidentes viales de su flota vehicular
- 24, frac XIII. Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; los exámenes médicos practicados, así como los resultados de la revisión y mantenimiento a los sistemas y equipos utilizados.
- 25, frac XV. Llevar los registros del personal autorizado para su desarrollo; de su ingreso y salida de dichos espacios; sus tiempos de permanencia, y el muestreo continuo de la atmósfera.
- 26, frac XVII. Llevar los registros sobre la operación,
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