TÍTULOS DE CRÉDITO POR EL GOBIERNO FEDERAL.
Enviado por John0099 • 30 de Abril de 2018 • 4.364 Palabras (18 Páginas) • 691 Visitas
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Los PETRABONOS es un título público de deudas con distintas excepciones:
- el petrobono es una nueva aplicación para los certificados de aplicación que se utilizan como Instrumentos de financiamiento masivo, a través de su colocación en la bolsa como valores bursátiles.
- Al ser un valor bursátil, recibe la designación de certificados de participación amortizable mobiliario o inmobiliario, en publicaciones y pizarras (CEPIS).
El 4 de abril de 1977, se publicó en el diario oficial el acuerdo por el que se autoriza la creación de un fideicomiso para la emisión de certificados de participación, Ordinarios amortizables denominados PETROBONOS con las siguientes características:
- Fideicomitente. El gobierno federal a través de SHCP
- Fiduciaria. Nacional financiera, sociedad nacional de crédito
- Fideicomisarios. El propio gobierno federal y los adquirientes de los certificados de participación que se emitan con la cobertura de los derechos fideicomisitos.
- Patrimonio inicial. Los derechos que deriven de la compraventa celebrado entre el gobierno federal y PEMEX, por el que aquel compro 7,228 millones de barriles de petróleo crudo “LIGERO MEXICANO” en 200 millones de pesos.
- Patrimonio ulterior. Las aportaciones que haga el gobierno federal de los derechos provenientes de posteriores contratos de compraventa de petróleo crudo.
Los fines de los petrabonos son tres principalmente:
1. La Fiduciaria de día emitir certificados de participación (PETROBONOS) con valor de 2 millones de pesos cada uno, como se puedan, cotizando el total de los 7 228 millones de Barriles a la cotización del 25 de abril de 1977.
2. Al vencimiento de los certificados, los titulares participarían de forma alícuota, en el excedente que hubiera entre el valor nominal de la emisión y el Valor que tuvieran a la fecha de la amortización el número de barriles que se hubieran tomado en cuenta para constituir el fondo para la emisión.
3. Pero además los certificados gozaban de un rendimiento mínimo garantizado.
Son títulos de crédito colectivos que confieren a sus tenedores la participación individual de un crédito a cargo del estado, emitidos por un fideicomiso público, su naturaleza jurídica es el valor bursátil que recibe la denominación de certificados de participación, su normatividad se encuentra principalmente en las siguientes leyes:
- La Ley de Instituciones de Crédito
- La Ley del Mercado de Valores
- La Ley del Banco de México
- La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
- La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
XVI. TÍTULOS DE CRÉDITO BANCARIOS.
Las CAPS son obligaciones que tiene el carácter de títulos de crédito que emite banobras para lograr financiamiento en su calidad de banca de desarrollo, su evolución se dio a partir de septiembre de 1962 gracias a la actividad bancaria en el ámbito administrativo hasta 1982, en esa época solamente era una actividad bancaria que había sido objeto de autorización gubernativa federal que era otorgada por el conducto de la secretaria de hacienda y crédito público, a partir del 1 de septiembre de ese año se transformó en actividad estatal, pero sin llegar a convertirse en servicio público, pues el presidente en turno solo invoco razones de interés público para expropiar los activos bancarios, así como las acciones de las entidades crediticias, a fines de 1982 se reformo el artículo 28 de la CPEUM para consagrar legislativamente el carácter de servicio público que desde entonces se atribuyó al ejercicio de la banca y del crédito, en el mes de julio de 1990 y tras de las pertinentes reformas constitucionales, se privatizo la actividad bancaria que por tanto dejo de considerarse como servicio público y con ello los certificados de aportación patrimonial reasumieron su calidad de acciones, las instituciones de banco formaban parte de la administración pública federal y tienen el carácter de sociedades nacionales de crédito que se rigen por sus propias leyes orgánicas, en cuanto a su capital social de dichas instituciones se manejan con los certificados de aportación patrimonial, puesto que estas sociedades no han readquirido la calidad de sociedades mínimas, estos documentos forman parte del amplio mundo de los títulos de crédito, les resulta aplicable la definición de estos mismos, por razón natural son pre nominativos y de circulación restringida, se trata de títulos masivos y causales; su clasificación se expide de dos formas la primera es la A que representa el capital social mientras que la segunda es la B del 34 % del restante, los certificados de la forma A deben emitirse en un título único detrás de los de la forma B podrán representarse en uno o más títulos. Los certificados de la forma A solo podrán estar a mano el gobierno federal en cambio los certificados de la forma B son en principio de libre circulación, la secretaria de hacienda y crédito público mediante reglas de carácter federal permitir que entidades de la administración pública federal las entidades federativas y municipios puedan adquirir certificados de la forma B pero siempre con dicho máximo porcentual. Los derechos que confieren los certificados de que se trata:
- Participación en las utilidades de la emisora y llegando el momento en la cuota de liquidación.
Los pertenecientes de la serie B son de igual valor y confiere los mismos derechos a sus tenedores como son:
- Designar y remover, en el seno de la comisión consultiva a los miembros del consejo directivo y a los comisarios de la serie que se trata.
- Integrar la comisión consultiva previsora por el art.45 cuyas facultades se ajustan a su denominación, pues solo puede opinar y formular propuestas al consejo directivo, si bien les corresponde designar y remover a los consejeros y comisarios de la propia forma B.
- Suscribir los certificados que se emitan en caso del aumento del capital social.
- Otros de menor importancia consignados en la misma.
En cuanto a estos certificados forma B, las entidades emisoras
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