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UN MUY LARGO CAMINO

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  2.303 Palabras (10 Páginas)  •  489 Visitas

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- Relatividad de las sentencias; no se suprimió la relatividad de las sentencias de amparo, salvo lo dicho en relación con el amparo promovido con base en un interés legítimo colectivo y sus resoluciones estimatorias, por la que aquella puede tomarse como un postulado inicial de este proceso constitucional. Podemos decir que dicha fórmula costaba de dos partes, primer término, la correspondiente a la limitación de los efectos de la sentencia al caso particular, y en segundo la interdicción explicita de dar efectos erna omnes a dichas sentencias, contenida en la expresión sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto.

Una dificultad fácilmente superable en los juicios de amparo se dará cuando la sentencia imponga una interpretación conforme a la constitución o al derecho internacional, en este caso la sentencia tendrá que declarar la constitucionalidad de la disposición impugnada, pero debiendo señalar expresamente en sus puntos resolutivos, en que ellos será a condición de que se interprete y aplique en los términos expuestos en el considerado relativo.

- Expulsión del ordenamiento; para evitar la multiplicidad de consecuencia negativa y erradicar la institucionalidad de serias injusticias que derivan de la relatividad de las sentencias de amparo. Es por medio de esta, no dentro del juicio de amparo, que será posible obtener la invalidez erga omnes, con efectos generales, de leyes y otras normas abstractas e impersonales. Dicha jurisprudencia puede pertenecer evidentemente a la suprema corte de justicia de la nación o a otros órganos del poder judicial de la federación.

6- amparos directos adhesivos

- Celebridad procesal; uno de los más grandes problemas que tuvo el sistema procesal mexicano, fue la constante remisión mutua de las controversias entre el tribunal de amparo directo y la jurisdicción ordinaria, que prolongaba por años a su resolución.

- Trámite; los artículos 181 y 182 de la nueva ley de amparo contienen disposiciones especiales para el amparo directo adhesivo.

- Tiene plazo de quince días para su promoción es inequitativo, pues aunque la igualdad procesal no es aritmética.

- Con base en el derecho de defensa y la economía procesal, la disyuntiva que expresa el artículo 181 de la nueva ley de amparo entre los alegatos del contrario del amparista principal y su amparo adhesivo.

- Debe admitirse que ambos elementos se contengan en el mismo escrito, lo que facilitara la exposición de la pretensión de quien lo formule.

Como en el amparo directo principal a raíz de la misma reforma del 6 de junio de 2011, en el adhesivo igual es preciso que su promovente impugne todas las violaciones procesales que le agravien, ya que lo contrario su futura impugnación será inoperante y tampoco podrá el tribunal hacerlas valer mediante suplencias de la queja.

- Amparo directo y revisión contenido administrativa; resultara problemático que el administrado deba promover amparo directo únicamente por la inconstitucionalidad de normas generales aplicadas en una sentencia que le es favorable, para comenzar será arduo para eventual quejoso impugnar la irregularidad de una norma general que se aplicó en su beneficio, y además limitándose su reclamación a esa categoría; por lo que debe entenderse que dichas normas generales son solo las que fundaron el acto administrativo impugnado. Los operadores jurídicos deberán empeñar en dar a esos preceptos una interpretación conforme a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y defensa, procurando que ambos procedimiento y sus correspondientes adhesiones, por su analogía y estrecha vinculación mayor que con la revisión en amparo, que regulen de la misma manera y bajo los mismos principios.

7- violaciones directas a la constitución

A reserva de una investigación histórica más profunda, dicho principio tuvo como propósito frenar el creciente número de tales impugnaciones, para impedir que inundaran los tribunales de amparo. Pero si se reclama violaciones directas a la constitución, de ninguna manera se desnaturalizaría la índole jurídica del amparo al considerarlo como un medio común de defensa, sino que por el contrario, se privilegiaría su carácter procesal constitucional. Los alcances del principio de definitividad son cruciales para la naturaleza del juicio de amparo, considerar su procedencia inmediata contra toda violación directa a la ley fundamental, pondría de relieve su calidad de cabal proceso constitucional y su carácter de ser el recurso efectivo para la protección de los derechos humanos.

8- suspensión ponderativa y medidas cautelares

-apariencias del buen derecho y ponderación; esta reforma impone con claridad una manera muy diferente de ver la suspensión del acto reclamado, acogiendo la jurisprudencia de la suprema corte de la justicia de la nación según la cual deberá sopesarse si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los danos y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso. Siguiendo la indicada jurisprudencia, los nuevos términos de esta fracción obligan a efectuar una ponderación considerando la apariencia del buen derecho.

La ponderación que ahora exige la ley fundamental consiste en comprar los daños que la suspensión pueda ocasionar al interés público.

Instaurar la ponderación con todas sus letras reivindica la naturaleza de medida cautelar de la suspensión cuya indefinición ha provocado abusos por parte de justiciables y algunos juzgadores.

- Interés social y orden público; la protección efectiva de los derechos fundamentales del quejoso, que inspira la suspensión concedida, también es de interés social y orden público, tales derechos tiene una relecancia ultra individual, porque está en realidad permeados de un valor que trasciende al individuo y se atribuye a la sociedad entera, de esta manera con el carácter preliminar que reviste la medida cautelar, en algunos casos la supuesta contravención iusfundamental sería tan intensa que superara los fines de interés público que la origina. El orden publico y el interés social en la suspensión debe reducirse a la relación entre los fines particulares del acto reclamado y la manera en que intervienen en los derechos fundamentales del quejoso.

- Efectos; la ponderación que establece la fracción constitucional, igual lleva acabo reflexionar sobre la posibilidad de que la suspensión tenga efectos diferentes a los rigurosamente

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