UNIDAD 5: COMPETENCIA
Enviado por mondoro • 11 de Abril de 2018 • 1.899 Palabras (8 Páginas) • 396 Visitas
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a fines administrativos. Para fines jurisdiccionales, los municipios se reagrupan en distritos judiciales, partidos judiciales o fracciones judiciales.
La competencia por territorio, es la única que puede ser motivo de prórroga, como lo dispone el Código Civil Adjetivo, en el artículo 1.33. Se puede prorrogar la competencia cuando se trata de asuntos privados que no afecten el interés o el orden público, y en los casos en los que las partes pueden disponer libremente de sus derechos (como en el caso de los procedimientos no contenciosos; ejemplo de ello es el divorcio por mutuo consentimiento).
COMPETENCIA POR CUANTÍA O IMPORTANCIA DEL ASUNTO
Los litigios de menor importancia, ya sea social o económica se ventilan en juzgados de Cuantía Menor, como son conocidos en el Estado de México. De Paz, que se ubican en el Distrito Federal y otras entidades. La cuantía se determina en materia civil y mercantil por la cantidad que se reclama, y en materia penal de acuerdo con la dimensión de la pena.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO
Esta clasificación no ha sido adoptada por todos los tratadistas. Es la que existe entre aquellos juzgados que ostentan un mismo grado jerárquico y que se encuentran en un mismo territorio donde pueden ejercer válidamente sus funciones de decir el derecho. La competencia por turno se realizará como respuesta a la distribución del trabajo, y se establece no por la fecha, sino por el orden en que se presentan los asuntos en la oficialía de partes común o única para todos los juzgados.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE PREVENCIÓN
La prevención implica que el juez primero en conocer del asunto es quien determina a su favor la competencia, excluyendo a los demás.
COMPETENCIA SUBJETIVA
Esta competencia se refiere al Titular del Órgano Jurisdiccional, es decir, a la persona física que ostenta el cargo de juzgador, quien deberá ser imparcial y objetivo en sus determinaciones. Esta competencia puede verse limitada por ciertas circunstancias: la amistad, enemistad, el parentesco con alguna de las partes, entre otros factores. Estas posibilidades se denominan “impedimentos” y son contemplados en la gran mayoría de los Códigos Procedimentales. Impiden al juez seguir conociendo de un asunto puesto a su consideración, en virtud de que las determinaciones judiciales pueden verse afectadas de parcialidad. Entre de los impedimentos clasificados en la ley se encuentran: la excusa y la recusación.
5.3 CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES, NOCIÓN Y SISTEMAS PARA RESOLVERLOS
Se trata de un choque entre dos autoridades soberanas que fungen como dos órganos de autoridad. Esta contienda surge como consecuencia de las funciones o atribuciones de los citados órganos. Tales conflictos pueden ser positivos y negativos.
En nuestro sistema mexicano, debido al orden que existe de autoridades (federales y locales), pueden existir tres tipos de conflictos:
1) Los que derivan de los poderes federales entre sí, o bien, de poderes de las entidades locales entre sí.
2) Los conflictos entre un poder federal y uno local.
3) Los conflictos entre un poder de alguna entidad y otra.
SISTEMAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES
Sistema Administrativo será el Poder Ejecutivo (presidente, ministro o monarca) el encargado de resolver el conflicto. Estas atribuciones son características de los regímenes totalitarios y alejados de la democracia.
Sistema Legislativo En este sistema, los órganos legislativos (cámaras o parlamentos) son los que dirimen los conflictos, es decir, el órgano legislativo y el Poder Ejecutivo tienen 83 estrecha vinculación, pero será el órgano legislativo el que decida, en última instancia, todo asunto de trascendencia política, social, económica o jurídica, y el Ejecutivo únicamente será el encargado de Ejecutar las decisiones tomadas por el parlamento.
Sistema Judicial En este caso, será el Poder Judicial el encargado de resolver la controversia entre órganos de distintos poderes.
Sistema mixto Como su nombre lo indica, este sistema incluye a los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los tres conforman un organismo distinto a ellos y éste será el que les represente y dicte, a su vez, la resolución de conflictos entre ellos mismos. Nuestro régimen admite al sistema judicial para solucionar los conflictos de atribuciones, de acuerdo con lo reglamentado en la Constitución en su artículo 105, fracciones I y II y 106.
5.4 FORMAS DE PLANTEAR LA INCOMPETENCIA DE ÓRGANOS JUDICIALES
Por lo general, quien puede inconformarse y cuestionar la competencia de un juez es la parte demandada, puesto que la parte actora es la que ha acudido con antelación ante ese juez, estando conforme o sometiéndose a su competencia. Las cuestiones de competencia son las pugnas que surgen entre jueces o tribunales que pretenden conocer o abstenerse de intervenir en un determinado litigio. Dichas cuestiones afectan la capacidad procesal objetiva del órgano jurisdiccional. Para plantear la incompetencia de órganos judiciales existen dos formas: la declinatoria y la inhibitoria; el efecto, en ambos casos, es el mismo: que el juez deje de conocer un determinado asunto que se considera no competente.
Declinatoria
La declinatoria es la forma de solicitar que el juez deje de conocer de un determinado asunto radicado en su juzgado. Tal solicitud se debe proponer ante el propio órgano ante quien se desarrolla la controversia, pidiéndole su separación del conocimiento del negocio.
Inhibitoria
La inhibitoria es una forma mediante la cual el Juez se excusa del conocimiento de un asunto; esta excusa se tramita por el interesado y se presenta ante el Juez que se estima competente, para pedirle que dirija oficio al Juez que el interesado estima que no lo es para que deje de conocer del mismo, es decir, se inhiba de éste y remita los autos al Juez ante quien hemos presentado dicha excusa para que conozca del negocio planteado ante el Juez incompetente.
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