Un criterio importante es el aportado por Paolo Biscaretti de Ruffia
Enviado por Jerry • 23 de Julio de 2018 • 2.694 Palabras (11 Páginas) • 239 Visitas
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Todas estas relaciones son afirmadas mediante el sentimiento que las acompaña de que son conformes a normas. La sublevación contra el orden existente, así como los ensayos para establecer un derecho conforme a los deseos de los descontentos, no es un fenómeno que haya dejado de existir en las primeras etapas de la evolución.
Ha sido, el proceso primario de la formación de los Estados, un proceso de formación del derecho, históricamente, Estado y derecho han estado desde el principio enlazado uno con otro.
LOS ORIGENES DEL ESTADO.
La forma desenvuelta de comunidades con un carácter de asociaciones supremas y complejas. Con la ocupación de las tierras se hace necesaria una ordenación de la propiedad, mucho más complicada de lo que lo era en los anteriores estados de la vida económica. Todas las relaciones son afirmadas mediante el sentimiento que las acompaña de que son conformes a normas. La sublevación contra el orden existente, asi como los ensayos para establecer un derecho conforme a los deseos de los descontentos, no es un fenómeno que haya dejado de existir en las primeras etapas de la evolución.
Ha sido, el proceso primario de la formación de los Estados, un proceso de formación del derecho, históricamente Estado y derecho han estado desde el principio enlazados uno con otro.
El cambio de los estados existentes, el proceso secundario de la formación de los mismos, tiene lugar mediante hechos que quedan completamente fuera del orden del derecho. La guerra o la coacción, crean nuevos Estados y destruyen los antiguos. Que el hecho de la guerra, significa completa ausencia de derecho, es evidente que el derecho se forma siempre dentro de una asociación estrecha.
La edad media considera el problema relativo al origen del Estado. La antigua doctrina consideraba al estado como un producto de disposiciones naturales humanas y no como un resultado del derecho.
Pero la concepción según la que los hechos que constituyen el Estado son hechos de derecho. La edad media, no conoció ni el concepto de la independencia y sustentabilidad del Estado. Por esto sólo puede concebir nuevas formaciones de Estado como modificaciones en el interior del reino. De aquí que el Estado resulte como una relación contractual entre dos partidos, pueblo y soberano. Uno se los signos mas admirables es el haber intentado concebir determinadas relaciones de la vida publica.
Esta tendencia continúa existiendo e el nuevo derecho natural. Para el derecho natural, la cuestión del origen de los estados, es una cuestión jurídica.
Es preciso, al propio tiempo que se reconoce que es insuficiente la doctrina del derecho natural para construir el origen de los Estados, reconocer también que son insostenibles todos los ensayos hechos respecto de esto.
No obstante la doctrina del origen jurídico de los estados, así como muchas otras, han pasado a las modernas teorías generales jurídicas del Estado.
La misma literatura del derecho internacional, que tan enérgicamente afirma el carácter real del proceso de formación de los estados, no se ha liberado, en la actualidad. En el derecho internacional, encontramos, la enumeración de hechos históricos que han servido de fundación.
La oscuridad de tales conceptos se reconocerá fácilmente si se considera en que consiste la esencia del derecho internacional. Obligada éste a los estados ya existentes. Por consiguiente, se puede fijar las condiciones bajo las cuales reconocerán los otros Estados. El estado es tal, en fuerza de su naturaleza interna, y entre en la comunidad del derecho internacional a causa del reconocimiento expresa o implica de los otros miembros de esta comunidad.
Pero tampoco el derecho público es capaz de formar el proceso de la formación de los Estados. Este no puede fijar un derecho que sirva de base a su propio origen. El acto de creación de los Estados puede ser juzgado, según el derecho de los Estados de que se trate.
El fundamento más hondo de este fenómeno radica en la doble naturaleza del Estado. El Estado es primeramente una formación histórica-social a la que se adosa el derecho, pero que no pudo crear a éste, sino que es más bien el fundamento de su existencia.
Por esta razón, la existencia jurídica de un Estado sólo puede descansar en su propia voluntad. Un Estado jamás puede ser creado jurídicamente por otro. El Estado es tal, por poseer órganos encargados de ejercer funciones de un modo inmediato.
Aun allí donde un Estado conserva su organización y existencia histórica gracias a uno o varios, no existe un nexo jurídico entre el Estado creador y el Estado creado. Pueden atribuirse al nuevo Estado obligaciones de derecho internacional. El orden del nuevo Estado, descansa jurídicamente solo en su propia voluntad.
Estudiando el origen de nuevos estados, es como puede verse de una manera clara y rica en enseñanzas el hecho, externo al derecho de la formación de los Estados.
La Constitución hecha conforme a estos principios, mediante la cual se constituye el nuevo Estado y por cuya virtud se crean y entran en actividad los órganos de la nueva comunidad.
El acto de creación del Estado es Realmente consecuencia de un hecho que queda fuera del orden del derecho. El poder central, que dominaba ilimitadamente hasta ahora sobre estos territorios. El acto de creación de los Estados no radica en el poder central, sino en la voluntad de cada asamblea constituyente. Una vez formado el Estado es cuando pueden alcanzar significación jurídica retrospectivamente los hechos que dieron lugar a esta formación. Pero el acto decisivo de creación, permanece sin duda alguna fuera del derecho y como su supuesto.
Un Estado puede nacer mediante una lenta formación histórica, asi acontecía con los Estados territoriales de los antiguos reinos alemanes que jamás fueron reconocidos como tales expresamente por el imperio.
Las personas que fundan el Estado están siempre sometidas a un orden jurídico conforme al cual, sus acciones, en tanto que la fundación misma no se ha llevado a cabo, aparecen como conformes al derecho o como contrarias al mismo. El Estado recién creado no necesita un reconocimiento especial de aquellos otros Estados.
Una nueva formación de un Estado se considera, pues, acabada, si todos lo elementos esenciales de un Estado existen realmente y de una manera indubitable, en el caso dado, y la comunidad así formada está en situación de actuar como tal. Como este hecho se enlaza inmediatamente el derecho.
Respecto al interior, no existe
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