Union de Ejidos y Comunidades Agrarias de Zanatepec
Enviado por Albert • 13 de Mayo de 2018 • 5.065 Palabras (21 Páginas) • 351 Visitas
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DECIMA QUINTA.- Todos los núcleos agrarios socios están obligados a contribuir con todos sus esfuerzos, trabajos y capacidades a la realización del objeto social.---------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEXTA.- Todos los núcleos agrarios socios deben, en sus relaciones con los demás, comportarse del modo que exigen la cooperación y la confianza recíproca y abstenerse de todo acto que pueda perjudicar a los otros socios o a los intereses sociales.------------------------------------------------------------------
DECIMA SEPTIMA.- Cada núcleo agrario socio puede y debe beneficiarse y servirse de los apoyos, asesoría, servicios, capacitación, infraestructura, proyectos, fondos y gestiones que realiza o que pertenecen a la unión con tal de que no las emplee contra los intereses de la misma o de modo que impida su uso por los demás socios. Ningún socio puede hacer innovaciones sobre los inmuebles pertenecientes a la Unión, aunque sean ventajosas para ésta, si la asamblea de la unión no consienten en ellas.--------------------------------------------------
DECIMA NOVENA.- El régimen de la Unión es de responsabilidad limitada por lo que los núcleos agrarios socios responderán de las obligaciones sociales con el importe de sus aportaciones.---------------------------------------------------
--------------------------------------CAPITULO CUARTO--------------------------------------------
----------------------------------------DE LAS SANCIONES.----------------------------------------
VIGESIMA.-Toda violación o incumplimiento de los núcleos agrarios socios a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y demás órganos de la Unión darán motivo a las siguientes sanciones: ---------------
a).- Amonestación.-------------------------------------------------------------------------------------
b).- Suspensión temporal; y-------------------------------------------------------------------------
c).- Exclusión.-------------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMA PRIMERA.- La amonestación será por escrito y la dictará el Consejo de administración, siendo causas de amonestación la morosidad en el cumplimiento de los cargos o comisiones que se les confieren y en general, toda falta que pueda calificarse de leve.----------------------------------------------------------------
VIGESIMA SEGUNDA.- La suspensión temporal será decretada por el Consejo de administración, en los siguientes casos: ----------------------------------------
I.- Por haber sido objeto hasta de tres amonestaciones.------------------------------------
II.- Por faltar reiteradamente, sin causa justificada, a los actos y reuniones convocados por la unión.------------------------------------------------------------------------
III.- Por rehusarse sin causa justificada, al cumplimiento de una comisión o cargo de la unión.----------------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMA TERCERA.- La exclusión será decretada por la Asamblea General y procederá en los casos siguientes: -------------------------------------------------
I.- Por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la Unión.----------------
II.- Por sustraer o malversar los fondos de la sociedad o gestionados por esta.------
IV.- Por extralimitarse, siendo miembro del Consejo o funcionario de la unión, en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.----------------------------------------
VIGESIMA CUARTA.- Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, se comunicarán a los núcleos agrarios en su Asamblea y serán irrevocables. ------------------------------------------------
VIGESIMA QUINTA.- Cuando un núcleo agrario socio sea suspendido, responderá únicamente por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento en que fue decretada su suspensión, y sólo tendrá derecho a las utilidades generadas por las actividades realizadas hasta antes de su suspensión.--------------
VIGESIMA SEXTA.- La suspensión de un socio no obliga a la sociedad a cambiar o modificar los programas de un ciclo de producción, por lo que las aportaciones y activos del socio suspendido que sean manejados por la sociedad, continuarán sujetos al convenio original pactado con dicho socio.------------------------
VIGESIMA SEPTIMA.-Será necesario contar con la autorización de las instituciones acreditantes si las hubiere, para poder liquidar la parte de aportación que corresponda a un socio excluido.------------------------------------------------------------
VIGESIMA OCTAVA.- El socio suspendido o excluido continuará como obligado solidario de las obligaciones contraídas por la sociedad hasta antes de su suspensión o exclusión, hasta que dichas obligaciones queden pagadas, o bien podrá optar por cubrir el importe del adeudo que le corresponda o garantizarlo de acuerdo a lo que señale la Junta General.------------------------------------------------------
TRIGESIMA.- La suspensión o exclusión serán definitivas hasta que la unión haya cubierto los adeudos que correspondan conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima quinta.-----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------CAPITULO QUINTO ------------------------------------------
-----------------------------ASAMBLEA GENERAL DE LA UNIÓN------------------------------
TRIGESIMA PRIMERA.- La Asamblea General de la Unión es el Órgano Supremo de la Unión y sus resoluciones se tomarán siempre por el voto mayoritario de todos sus delegados. -------------------------------------------------------------
TRIGESIMA SEGUNDA.- La Asamblea General de la Unión estará integrada por cuatro delegados por núcleo agrario socio conforme a lo dispuesto por el artículo 109 de la ley agraria.
TRIGESIMA TERCERA.- La Asamblea de la Unión se reunirá en el domicilio social siempre que sean convocadas por el consejo administrador o consejo de vigilancia y cuando menos dos veces al año a fin de conocer el balance anual y
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