Vengo por mi representación a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL
Enviado por karlo • 22 de Noviembre de 2018 • 2.419 Palabras (10 Páginas) • 262 Visitas
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Para acreditar en el presente juicio que la demandada suscribió y firmo con el carácter de aval y deudora solidaria con el que aparece en el título fundatorio de la acción, y que ha incumplido con el pago del título de crédito.
Con esta prueba pretendo acreditar el hecho primero, segundo y tercero de la presente demanda, así como todo el contenido de la misma.
Prueba con la que considero justificare que la demandada se obligó en los términos literales del documento fundatorio de mi acción y a la fecha ha incumplido con su obligación, pues al comparecer ante su Señoría a absolver posiciones dará contestación y confirmara mis hechos.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en el pagaré base de la acción, suscrito el diez de abril del dos mil quince y cuya fecha de vencimiento fue el veinte de octubre del dos mil quince, por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS) por los demandados DAVID RUGERIO HUERTA y LAURA MORALES MENDIETA, el primero como aceptante y deudor principal, y la segunda como aval y deudora solidaria.
Con dicha documental se justifica que los demandados suscribieron y se obligaron al pago de la cantidad estipulada en el pagaré base de la acción, en la fecha mencionada, con la que también se justifica el incumplimiento en el pago por parte de estos, prueba con la que pretendo acreditar el hecho primero, segundo y tercero de la presente demanda.
Esta prueba documental por ser prueba preconstituida tiene valor probatorio pleno y así se le debe considerar al momento de valorar la misma y con ella considerar probados los hechos de mi demanda ya mencionados.
4.- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL PAGARE base de la acción a cargo del demandado DAVID RUGERIO HUERTA, en caso de que desconozca el contenido y firma del mismo para acreditar que suscribió y se obligó como aceptante y deudor principal, en los términos del pagaré base de la acción y que incumplió en el pago del mismo, a fin de acreditar el punto primero, segundo y tercero de los hechos de esta demanda.
Prueba que pido sea en forma personal y no por apoderado, conforme al cuestionario que exhibiré en forma oportuna y cuyo desahogo se llevara a cabo el día y hora que para tal efecto se señale dentro del término probatorio en el presente juicio.
Con esta prueba justificare que el demandado se obligó y firmo en los términos del título de crédito y que incumplió con el pago del mismo para lo cual como ya digo en su momento procesal oportuno se presentara el cuestionario respectivo al tenor del cual se llevara a cabo la prueba.
Pues el demandado al comparecer ante su Señoría y reconocer el contenido y firma del documento fundatorio de la acción, confirmara mis hechos.
5.- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL PAGARE base de la acción a cargo de la demandada LAURA MORALES MENDIETA, en caso de que desconozca el contenido y firma del mismo para acreditar que suscribió y se obligó como aval y deudora solidaria, en los términos del pagaré base de la acción y que incumplió en el pago del mismo, a fin de acreditar el punto primero, segundo y tercero de los hechos de esta demanda.
Prueba que pido sea en forma personal y no por apoderado, conforme al cuestionario que exhibiré en forma oportuna y cuyo desahogo se llevara a cabo el día y hora que para tal efecto se señale dentro del término probatorio en el presente juicio.
Con esta prueba justificare que la demandada se obligó y firmo en los términos del título de crédito y que incumplió con el pago del mismo para lo cual como ya digo en su momento procesal oportuno se presentara el cuestionario respectivo al tenor del cual se llevara a cabo la prueba.
Pues la demandada al comparecer ante su Señoría y reconocer el contenido y firma del documento fundatorio de la acción, confirmara mis hechos.
6.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.-Consistente en todo lo actuado en el presente juicio con la que se acredita que los demandados suscribieron y se obligaron en los términos del documento base de la acción denominado pagaré y que asimismo incumplieron en el pago del mismo, por lo que es procedente el pago de la cantidad principal e intereses moratorios como los llama la ley, prueba con la que pretendo acreditar los hechos primero, segundo y tercero de esta demanda.
7.- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto Legal y Humana haciendo consistir la legal en el derecho que me otorga la ley para hacer efectivo el cobro del adeudo a los demandados, y la humana que se deduce del hecho de que los demandados se obligaron en el pagaré al pago de la cantidad ahí estipulada, y a la fecha no han realizado dicho pago, por lo que procede se les condene a las prestaciones reclamadas.
Prueba con la que pretendo probar que los demandados suscribieron y se obligaron en los términos del documento base de la acción denominado pagare y que asimismo incumplieron en el pago del mismo, por lo que es procedente el pago de la cantidad principal e intereses moratorios y con la que pretendo probar los hechos primero, segundo y tercero de esta demanda.
Prueba que al ser valorada en términos de ley en su oportunidad procesal resultara que los demandados tienen la obligación de pagar en los términos en que se obligaron, al incumplir en el pago del pagaré base de la acción, por lo que es procedente se les condene al pago de las prestaciones reclamadas.
Reservándome el derecho de ofrecer nuevas pruebas, en relación con la vista que se me dé con las excepciones que en su momento puedan oponer los demandados. Lo anterior en términos del Código de Comercio en el artículo 1401.
CAPITULO DE DERECHO:
I.- Es Usted competente para conocer y fallar del presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 1090 y 1104 del Código de Comercio.
II.- Acredito mi personalidad conforme el artículo 1061 del Código de Comercio, así como los artículos 33 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los documentos adjuntos al presente.
III.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 23, 77, 79, 81, 85, 96, 126, 150 fracción I y II, 151 al 162, 164 al 169, 170, 171, 172 y demás relativos y aplicables de la Ley de títulos y Operaciones de Crédito, así como los artículos 2108 y 2109 del código Civil Federal, 1401 del Código Civil del Estado de Tlaxcala aplicable supletoriamente, en términos del articulo 1054 del Código de Comercio vigente.
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