Conocimientos básicos sobre el buque, navegación y los puertos
Enviado por Ricardo Calzada Gonzalez • 24 de Mayo de 2018 • Reseña • 5.239 Palabras (21 Páginas) • 477 Visitas
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Conocimientos básicos sobre el buque, navegación y los puertos
Actividad 3
“Despachos de buques”
Alumno:
Ricardo de Jesús Calzada González rcalzada@fidena.edu.mx
Catedrático:
Cap. Alt. Víctor Miguel Trejo Peña
Maestría En Ciencias De Administración De Empresas Navieras Y Portuarias
Fideicomiso De Formación Y Capacitación Para El Personal De La Marina Mercante Nacional
Febrero 14, 2018
Actividad 3.1
Realizar una propuesta de tráfico entre dos puertos mexicanos del mismo litoral (cabotaje) señalando los pasos prácticos y los requisitos normativos (conforme a Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su reglamentación) que deben cumplirse para lograr el despacho de la embarcación del puerto de salida, trátese de un buque mercante transportando mercancías de tipo general, así como los requisitos que deban tenerse presentes a su arribo al puerto de destino.
Propuesta de tráfico de cabotaje de buque transportando mercancía general del puerto de Tampico, Tamps. Con destino al puerto de Coatzacoalcos, Ver.:
Pasos prácticos y requisitos normativos para obtención del despacho en la capitanía de puerto de Tampico:
Participantes:
- Agente Consignatario (Agente)
- Capitán De La Embarcación (Capitán)
- Administración Portuaria Integral (Api)
- Capitanía De Puerto (Capitanía)
Normatividad Aplicable:
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Art. 9 Fracción I: Establece que la capitanía de puerto dependiente de la SEMAR autoriza los arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales
- Art. 24 Fracción II: Establece que el agente naviero consignatario de buques como representante del naviero ante las autoridades federales podrá llevar a cabos los actos administrativos necesarios para obtener el despacho de la embarcación
- Art. 48 Fracciones I, II y III: Menciona que para hacerse a la mar toda embarcación necesita de un despacho que será expedido por la capitanía de puerto previo requerimiento de la documentación de acuerdo al reglamento de la ley sin que los requisitos sobrepasen a los que se mencionan en los tratados internacionales, será expedido antes de la hora de zarpe del buque cuando hayan concluido las operaciones del buque en puerto y quedará sin validez si el mismo no es usado dentro de las 48 posteriores a su fecha y hora de expedición. No es considerado despacho de salida cualquier autorización otorgada a las embarcaciones por parte de la capitanía de puerto por causas de seguridad derivado de algún evento de fuerza mayor.
- Art. 49 Fracciones I, II, III, IV, V y VI: Establece que la capitanía de puerto tiene la facultad de negar o dejar sin efecto los despachos de salida con motivo de una resolución judicial, laboral federal, federal en materia administrativa, por presentación de documentación incompleta, por existencia justificada de un riesgo a la seguridad en la navegación o para prevenir contaminación marina, por no cumplir con los requerimientos del certificado de dotación mínima de la embarcación o por tener conocimiento de alguna situación de riesgo, incidente o accidente sucedido a bordo de conformidad con la Ley en materia de investigación de accidentes marítimos.
- Art. 49 Bis: Menciona que la capitanía de puerto por si misma o por requerimiento del CUMAR podrá negar o dejar sin efectos el despacho de salida como medida de precaución en cualquiera de los niveles de Protección Marítima y Portuaria de acuerdo con lo mencionado en la Ley de Puertos.
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Art. 379: Menciona que la capitanía en circunstancias excepcionales podrá autorizar el despacho de salida si a su juicio no se compromete a la seguridad, ambiente marino o protección marítima al permitir que una persona cubra mediante una dispensa una plaza inmediatamente superior a la autorizada en su título, certificado o libreta de mar siempre y cuando su competencia sea suficiente para ocupar sin riesgo el cargo a bordo.
- Art. 452 Fracción I: establece que el capítulo IV de dicho reglamento tiene como objeto establecer los requisitos para las autorizaciones de despacho conforme a los términos de seguridad de la vida humana en el mar, prevención de la contaminación y protección marítima de acuerdo a la Ley tomando en cuenta la eficiencia de la operación portuaria de acuerdo a la Ley de Puertos y en su fracción I menciona que a los despachos se les considera ordinarios cuando la autorización de salida sea otorgada únicamente con validez a un puerto distinto al que emite el despacho.
- Art. 457 Fracciones I, II, III, IV y V: Establece que para hacerse a la mar las embarcaciones requerirán un despacho del puerto expedido por la autoridad marítima mercante para lo cual se exige constancia de no adeudo expedida por la API, certificados aplicables, cálculo de estabilidad y plan de estiba de la carga, documentos que acrediten la capacidad técnica de la tripulación de acuerdo al convenio STCW y/o convenio internacional del que forme parte Mexico en materia de Educación Marítima Mercante, cálculo de estabilidad y plan de estiba o manifiesto y lista de tripulantes
- Art. 458: Menciona que una vez cubiertos todos los requisitos, expedirá el despacho correspondiente, así como el procedimiento para el pago del servicio establecido en la ley federal de derechos y las medidas que se tomarán en caso de incumplimiento de pago.
- Art. 459: Establece que la capitanía de puerto puede expedir el despacho anticipadamente, previo cumplimento de los requisitos respectivos, si por cuestiones operativas la embarcación fuese a zarpar en horario no hábil, así como el tiempo de anticipación requerido para presentar la solicitud de despacho.
- Art. 460: Menciona que los despachos quedarán sin efecto si nos utilizados dentro de las 48 horas posteriores a su expedición.
- Art. 461: Menciona que las solicitudes de despacho deberán presentarse cuando menos con 2 horas de anticipación al cierre del horario ordinario de labores de la capitanía de puerto si se pretende obtenerlo el mismo día.
- Art. 465: Contempla que aun cuando el despacho implicare peligro para las embarcaciones mayores de acuerdo con el informe meteorológico oficial, la autoridad marítima mercante podrá permitir que las embarcaciones se hagan a la mar si sus capitanes lo solicitan mediante escrito en español ratificado ante la propia autoridad y asumiendo bajo su absoluta responsabilidad cualquier riesgo que pudiere sobrevenir.
Procedimiento (realizado de forma presencial ante API y la autoridad Maritima mercante):
- El agente solicita al capitán la siguiente documentación (Art. 457 Fracciones II, III, IV y V del reglamento):
- lista de tripulantes
- cálculo de estabilidad
- plan de estiba de la carga
- copias simples de la libreta de mar de la tripulación
- copia del certificado de dotación mínima del buque
- El agente elabora formato de despacho en cabotaje con la información obtenida de la lista de tripulantes y de la lista de particularidades del buque (ship’s particulars).
- El agente realiza solicita a api los importes generados de derechos de puerto y atraque
- El agente realiza los siguientes pagos relacionados al trámite de despacho:
- pago de derechos de puerto y atraque al api
- pago de servicio ordinario o extraordinario a la capitanía según corresponda
- El agente se presenta al área de cajas de api para entregar comprobantes de pago y obtener el certificado de no adeudo necesario para el trámite de despacho (Art. 457 Fracción I del reglamento)
- El agente se presenta a la ventanilla de capitanía para tramitar el despacho en tráfico de cabotaje presentando el formato de despacho junto con los documentos entregados por el capitán, así como el certificado de no adeudo y el comprobante de pago del servicio ordinario o extraordinario (Art. 24 Fracción II de la LNCM y Art. 452 Fracción I, 458 y Art. 461 del reglamento).
- El personal de capitanía procede a revisar la documentación y en caso de faltar algún requisito la regresa al agente para que recabe la información y/o documentos faltantes (Art. 49 Fracción III y V de la LNCM), en caso de que la documentación esté correcta y completa, es llevada a firmas con el capitán de puerto y/o el jefe de navegación.
- Una vez autorizado por la capitanía, el despacho se le entrega al agente (Art. 9 Fracción I y 48 Fracción II de la LNCM así como Art. 458 del reglamento)
- El agente entrega el original del despacho al capitán del buque para que pueda zarpar (Art. 48 de la LNCM y Art. 457 del reglamento).
Requisitos que tenerse presentes a su arribo al puerto de destino (Coatzacoalcos)
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