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Caso Ii: Back to Back

Enviado por   •  12 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  234 Visitas

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CASO II: BACK TO BACK

Financiamiento directo – Sociedad No Domiciliada a favor de una entidad peruana Operativa – Peruvian OpCo. Ambas sociedades son vinculadas.

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Sabiendo que la tasa de retención entre empresas vinculadas por concepto de intereses outbound es del 30% sobre base bruta y que la tasa de retención entre bancos es solo del 4.99% sobre base bruta. Se plantea la siguiente estrategia de optimización fiscal:

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Pregunta:

¿Considera usted que la operación antes descrita califica como una estructura elusiva de Back To Back?

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  1. Otras rentas, inclusive; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada; o los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%).

Según el inciso j) del artículo 56 de la LIR (vigente desde el 01.01.2011), la operación sí califica como una estructura elusiva de Back To Back, dado que se evidencia el encubrimiento de un financiamiento directo entre empresas vinculadas domiciliada y no domiciliada, usando en el medio a un banco (intermediario) a efectos de reducir la tasa de retención del Impuesto a la Renta de 30% aplicable sobre la Renta Bruta (intereses) a una tasa de 4.99% aplicable entre bancos.

En ese sentido, el deudor domiciliado en el país no puede demostrar que la estructura o relación jurídica adoptada con su acreedor difiere del hecho económico que las partes pretenden realizar, por lo tanto, le corresponde retener el 30% sobre la renta bruta.

¿Existe alguna alternativa para evitar la calificación de la estructura como una operación Back To Back?

Cuando los préstamos son financiados por un(a) accionista no domiciliada (natural o jurídica) de la empresa prestataria, solo presentaría una ventaja fiscal en la medida que la vinculada no domiciliada se encuentre en un país que tenga un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI), en el cual la tasa del Impuesto a la Renta es compartida como un máximo del 15%, que resulta atractivo para la vinculada no domiciliada.

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