CASO N° 3 INTEGRADOR II
Enviado por Ensa05 • 9 de Abril de 2018 • 2.731 Palabras (11 Páginas) • 553 Visitas
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Sistema parcialmente integrado: La empresa pagará impuestos por sus utilidades y los socios o accionistas, los asumirán y pagarán solo y en la medida que las retiren o distribuyan. (Articulo 14 letra B).
Características
Renta Atribuida
Semi Integrado
1. Las pérdidas tributarias del ejercicio y/o de ejercicios anteriores podrán ser absorbidas por Las utilidades tributarias atribuidas por otras entidades. Se mantiene el derecho a recuperar los impuestos pagados por esas utilidades (PPUA)
1. Permite a los socios o accionistas que retiren o distribuyan las utilidades, usar como crédito contra los impuestos finales, el impuesto de primera categoría pagado sólo en un 65%.
2. Considera la reinversión de utilidades de un 50% de la renta liquida imponible de la empresa, con un tope de 4.000 UF anuales.
2. Los socios o accionistas deberán tributar todos los años con impuesto final, no solo por lo que ellos retiren, si no que por todas las rentas que se le atribuyan.
3. La tasa del impuesto de primera categoría llegara a un 27% como máximo.
3. El impuesto de primera categoría servirá como crédito en un 100% contra los impuestos finales.
4. Los socios o accionistas deberán tributar con impuestos finales solo cuando realicen retiros o distribuciones de utilidades.
4. La tasa del impuesto de primera categoría llegara a un 25% como máximo.
Particularidades de los sistemas
- Las empresas deberán mantenerse durante cinco años en el régimen que optaron o en el que se les asignó por defecto.
- En el caso que hayan optado por el sistema parcialmente integrado y decidan transitar a renta atribuida, las utilidades acumuladas en el FUT que no habían pagado impuestos personales por no haber sido retiradas o distribuidas deberán hacerlo.
- Existen casos en el cual no se podrá elegir, ya que las sociedades anónimas y reguladas están obligadas al sistema Semi Integrado, así mismo las que de responsabilidad Ltda. que no esté conformada exclusivamente por personas naturales.
- Además señala que las empresas que aplican sistema Semi Integrado no podrán invertir en empresas con el sistema de renta atribuida (RA), en cambio el sistema de RA si lo permite.
Beneficios en el pago de IVA
Efectivamente el sistema tributario de Chile da beneficio sobre el pago de IVA, para ello hay que cumplir ciertos requisitos, tales como, estar acogido al régimen 14ter o a régimen general con contabilidad completa o simplificada, también hay ciertas exigencias para los ingresos obtenidos, que para poder acogerse este año 2016, durante el año comercial 2015 los ingresos no hayan superado los 100.000 UF. Esta postergación de IVA puede ser hasta un máximo de 60 días, por lo que optar a este beneficio puede ayudar directamente al área financiera de la empresa, pues, en el caso que el rendimiento no haya sido el esperado, se podrá postergar está obligación y responder a otras obligaciones más necesarias para el financiamiento. No obstante a ello Cemento Plax S.A. no puede acogerse a este beneficio, debido a que sus ingresos del año 2015 superan las 100.000 UF.
Explicación del Pago Provisional Mensual
Para comenzar a explicar este concepto, definiremos la abreviatura de PPM, la que significa pagos provisionales mensuales, los cuales deben efectuar los contribuyentes mes a mes dentro del F29, este pago sirve como un crédito o abono contra los impuestos anuales que se determinan en base a las rentas de primera categoría y que corresponde pagar en el mes de abril del año siguiente. Este PPM se calcula mediante una tasa, la cual se multiplica por los ingresos mensuales dando el PPM a pagar, esta tasa se determina en base a los ingresos del año comercial anterior multiplicado por la nueva tasa impositiva del periodo, es por eso que a raíz de la reforma tributaria esta tasa deberá incrementarse. A continuación se presenta el siguiente ejemplo para el cálculo de la tasa PPM para el periodo abril 2015 a marzo 2016, evidenciando el incremento de esta:
La base imponible del año comercial 2014 corresponde a $90.000.000, cuya tasa promedio correspondía al 1,5% pagando un PPM de $11.500.000, con lo cual se obtuvo el siguiente resultado de la tasa a aplicar.
Cálculos:
Determinación Tasa Promedio:
[ (0,9 x 3) + (1,7 x 9) ] / 12 =
1,5
Recalculo del IDPC para el año tributario 2015 (sólo para fines del ajuste de la tasa de PPM a pagar en período abril 2015 a marzo 2016) ($ 90.000.000 x 22,5%)
$ 20.250.000
Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2014:
(IDPC Recalculado – PPM año 2014 actualizados) x 100
(PPM año 2014 actualizados)
Vale decir:
{[ (20.250.000 – 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 76,086957
76,09%
Determinación tasa PPM (1,5% * 1,7609) = 2,64135%
2,60%
Entonces:
Tasa de los PPM a aplicar durante enero a marzo 2015 (*)
1,70%
Tasa de los PPM a aplicar durante abril a diciembre 2015
2,60%
Tasa de los PPM a aplicar durante enero a marzo 2016 (*)
2,60%
Otros Ítems que involucra la declaración del F29:
- Deben declarar y pagar todas las personas naturales, jurídicas y entes sin personalidad jurídica (comunidades, sociedades de hecho, etc.), que realicen compras y ventas de mercadería o realicen pago de sueldos.
- Los medios y lugares para presentar el F29 por los contribuyentes o personas autorizadas, dentro
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