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Contrato de construccion

Enviado por   •  10 de Agosto de 2018  •  Documentos de Investigación  •  964 Palabras (4 Páginas)  •  556 Visitas

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Entre la Empresa “INVERSIONES GRAMEL, COMPAÑIA ANONIMA” (INGRAMELCA), sociedad,  mercantil  inscrita en el Registro de Comercio que llevaba   el Juzgado IV de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario del Estado Falcón, bajo el No. 279 del Tomo III en fecha 19 de Julio de 1988 y  representada en este acto por  su Director Gerente LUIS EDUARDO MELIAN S. , venezolano,  Arquitecto,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  No. 5.751.566, quien a los efectos contenidos en este documento se denominará "EL PATRONO"; por una parte, y por la otra,  ANGEL RUIZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.294.805,  y domiciliado en, Punto Fijo, Edo. Falcón, quien a los mismos efectos se denominará "EL TRABAJADOR", se ha celebrado el contrato por tiempo, dentro del contrato No “06CRP-S0-0133“ (Adecuacion Infraestructura escolar Nicolas Curiel Coutinho), suscrito entre “El Patrono” y “Pdvsa”;  conforme se especifica en las cláusulas  siguientes:  PRIMERA:  "El Trabajador" se obliga a prestar  sus servicios como   Albañil,  subordinado a  "El Patrono ",   en el  lugar o espacio físico que le fuere asignado por  éste, de conformidad con la  jerarquía,  oficio ó especialidad  de  aquel, y únicamente por el tiempo señalado  .- SEGUNDA: A los  efectos  previstos en la cláusula anterior las partes convienen en que la prestación del servicio debido por "El Trabajador",  debe  cumplirse  en  la  Jurisdicción  del  Estado Falcón, por lo que en cada caso de labores a ejecutarse  fuera de ella, deberá ser expresamente consentidas por "El Trabajador".-  TERCERA: "El Patrono" se obliga a pagar a "El Trabajador", una contraprestación de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS  (Bs. 34.483,92)  diario, que cancelará en las oportunidades de tiempo, modo y lugar   establecidas  en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de Venezuela -   CUARTA: “EL    TRABAJADOR” se obliga a laborar la jornada ordinaria, en los turnos y dentro de las horas señaladas por  “EL    PATRONO”, pudiendo éste hacer ajustes o cambios de horarios por razones justificadas .-  QUINTA: El  tiempo  ó   lapso  de  duración de este contrato será desde el veinticuatro de abril de 2007 hasta el veinticuatro de mayo del año 2.007, con las modalidades de terminación anticipada previstas  en las cláusulas “SEXTA”, “SEPTIMA”, “OCTAVA””, de modo tal que, cualquier  causa  de  suspensión  o terminación  aplicada  por  “PDVSA”  al contrato señalado tendrá los mismos efectos de suspensión o de extinción de esta relación laboral, según sea el caso.- De igual manera se conviene en que las partes pueden dar por terminado este contrato, unilateralmente, en caso que dejare de ser necesaria la prestación del servicio contratado por efectos de la ejecución del contrato, expresando a la otra por analogía un preaviso de conformidad con la Ley.- SEXTA.: es pacto expreso que “PDVSA” se reserva el derecho de exigir la destitución del trabajador o su reemplazo inmediato, cada vez que estime que el servicio prestado por el mismo, no reúne las exigencias laborales de aquella; o que, como consecuencia de la ejecución del contrato, ha dejado de ser necesaria la labor desempeñada por “El Trabajador”, casos en los cuales, éste, (“El Trabajador”) conviene en dar por terminado este contrato, aceptándose, en consecuencia, que, tal circunstancia equivale a terminación del Contrato de Trabajo por voluntad de ambas partes.-  SEPTIMA: Es pacto expreso que, por cuanto la prestación del servicio debido por "El Trabajador"   es para una obra cuyo beneficiario es PDVSA,  en  virtud  del  contrato  celebrado entre ésta y el Patrono";  si  aquella  (“PDVSA”)  rescindiera dicho contrato cuando a su juicio el progreso, orientación, resultados o métodos utilizados por "El Patrono" no se correspondan con las previsiones de los servicios requeridos por “PDVSA” ni con sus objetivos, "El Trabajador", conviene en dar por terminado este contrato, entendiéndose, en consecuencia que, tal circunstancia equivale a terminación del contrato por voluntad de ambas partes (Patrono y Trabajador), pues los servicios contratados serán desempeñados por  “El Trabajador”, única y exclusivamente en el contrato para la cual fue requerido dentro de  las previsiones del Contrato N06CRP-S0-0133 - En consecuencia, queda establecida en forma indubitable entre las partes, la voluntad común de poner fin a la relación al vencimiento del plazo originalmente convenido, (CLAUSULA QUINTA);  o en caso de prórroga de éste, al vencimiento o extinción, por cualquier causa,  para cual fue requerido el Trabajador,  sin perjuicio de las otras causales de terminación de la misma, previstas en este Contrato ó en la Ley. --NOVENA: “El Trabajador” conviene en que es causa de suspensión de la relación de trabajo, la interrupción de la obra antes mencionada, decretada o materializada por “PDVSA”, dentro de las previsiones del Contrato que a su vez vincula a ésta con “INGRAMELCA”.-

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