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Diferencia entre el hecho y el acto jurídico

Enviado por   •  9 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  866 Palabras (4 Páginas)  •  862 Visitas

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  1. Diferencia entre el hecho y el acto jurídico, de acuerdo a la teoría francesa y alemán.

Para definir el hecho y el acto jurídico, se tomó las definiciones que Raquel Sandra Contreras López nos brinda en su libro Derecho de personas y Teoría integral del Acto Jurídico, en el cual brinda la definición y las diferencias.

Para saber la diferencia entre el hecho y el acto, tenemos que definir que es el hecho jurídico; se entiende como una categoría conceptual, en donde se puede entender todo fenómeno o conducta humana, en la que el legislador considere para imputar consecuencias jurídicas. Ahora bien, el acto jurídico podemos definirlo de esta manera: Si partimos que el acto es un concepto que se deriva del latín actus que se asocia con el verbo acción, da la idea de que es el acto es el resultado de una acción. Si lo pasamos al derecho, el acto jurídico es una acción que se ejecuta de forma consciente y voluntaria con el objetivo de establecer sujeciones jurídicos entre personas para modificar o eliminar algunos derechos y/o obligaciones.

Al tener las definiciones de cada término ahora nos centraremos en la teoría francesa y alemán.

HECHOS JURIDICOS

ESCUELA FRANCESA

ESCUELA ALEMANA

Define al hecho como el suceso producido por el ser humano.

Define el hecho jurídico como la conducta humana que se materializa y que produce efectos, como crear, modificar o extinguir una relación jurídica.

El hecho jurídico  forma parte de una estructura de la norma de la cual se desarrolla el Derecho penal.

Hecho involuntario: Son los eventos que son producidos por la naturaleza y que afecta al derecho. Es decir que al paso del tiempo nacen o se extinguen leyes.

Hecho voluntario: Se refiere al comportamiento del ser humano para regular la conducta.

Hecho jurídico simple: Aquellos en los cuales existe un sola parte y un solo derecho.

Hecho jurídico complejo: Es en donde se necesitan dos o más partes para elaborar contratos como un ofertante y un aceptante.

Hecho jurídico positivo: Se traducen en prestaciones de dar y hacer. Son conductas activas. Es la regla en Derecho.

Hecho jurídico negativo: Se traducen abstenciones, en omisiones.

Crea un derecho: Esto es por la causa y efecto de una acción del ser humano, la cual se debe de regular.

Un derecho se modifica: Cuando los eventos producidos por el hombre salen de las normas que estipula las leyes.

Un derecho se extingue: Es decir es cuando se cumple lo estipulado por la ley.

Un derecho se pierde: Se da cuando se transmite el derecho a terceras personas. Es decir cuando cambia de una persona a otra.

ACTOS JURÍDICOS

ESCUELA FRANCESA

ESCUELA ALEMANA

El acto jurídico para la escuela francesa es la exteriorización, uni o bilateral, de la voluntad, destinada a producir un efectos jurídicos que se plasma en una crear, modificar o extinguir una relación jurídica[1].

Para la escuela alemana existen tres clases de acto jurídico: Acto Negocial, Acto de Derecho y Acto Contrario al Derecho[2].

Características:

Para existir un acto jurídico debe existir conducta humana.

Tiene que haber exteriorización de la voluntad desde el ámbito interno traducido en palabras o comportamientos. El acto jurídico es una aplicación directa y objetiva del principio de la autonomía de la voluntad.

• Para que haya acto jurídico la voluntad exteriorizada debe crear, modificar o extinguir una relación jurídica o una situación jurídica.

• Dentro los actos jurídicos están los contratos y los actos ilícitos.

Un Acto Jurídico para la Escuela Alemana se clasifica en:

• Acto Negocial.

Es la relación entre el contenido de la declaración de voluntad uni o bilateral (oral o grafica) y el resultado querido.

En este acto negocial existe la declaración  de voluntad, es la actuación humano que se requiere para la validez para adquirir derechos u obligación.

• Acto de Derecho.

Un Acto de Derecho es una declaración de voluntad o actuación con voluntad que produce efectos de derecho pero no son queridos por el autor sino que surgen del imperio de la ley.

• Acto Contrario al Derecho.

Un Acto Contrario al Derecho es el comportamiento con voluntad que produce efectos de Derecho considerados como ilícitos.

Esto es así, porque un Acto Contrario al Derecho va contra lo que la ley prohíbe, contra lo que el orden público establece o contra las costumbres.

Los efectos son contrarios al ser humano mismo, porque hace surgir obligaciones que tendrá que reparar: el pago de daños y perjuicios.

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