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Ensayo, contradicción de tesis 293/2011

Enviado por   •  16 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  270 Visitas

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ENSAYO, CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011

 

En el presente ensayo vamos a analizar de una manera más simplificada el caso de “contradicción de tesis 293/2011 entre las sustentada por el primer tribunal colegiado en materia administrativa y de trabajo del décimo primer circuito y el séptimo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito.” Los primeros antecedentes se suscitan al presentar la denuncia de contradicción en la oficina de certificación judicial y correspondencia de la suprema corte de justicia de la Nacional al presentar los amparos 1060/2008, 344/ 2008 y 623/2008. Con la finalidad de comprender respecto con total certeza la posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos respecto a la constitución, para esto se dividirían dos temas de suma importancia para la contradicción.

Primer tema: Estudiar las jerarquías de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la constitución.

Segundo tema: Valor de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (IDH).

Con respecto al primer tema El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que los tratados internacionales en materia de derechos humanos forman parte de la Ley suprema de la Unión en un plano superior de la constitución basados en “Tratados internacionales, se ubican jerárquicamente encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto a la constitución federal”.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados por el Estado Mexicano pueden ser presentados para analizar los casos en que se aleguen violaciones a los derechos humanos, pues existe un compromiso internacional del Estado para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos por los mismos. Esta consideración encuentra sustento en el principio de que las leyes se hicieron para servir al hombre, por lo que se puede llevar a cabo todas las acciones necesarias para defender a las personas en el goce de sus derechos.

Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, señalo que, en caso de verse un conflicto de derechos humanos, los tratados o convenciones suscritos por el Estado Mexicano van a ubicarse propiamente al nivel de la constitución, de este señalamiento salió la tesis de “Tratados internacionales, cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos deben ubicarse a nivel de la constitución”.

Cuando un tratado internacional ha sido ratificado por el Estado mexicano, existe la obligación de adaptarlo al derecho interno mediante un procedimiento especial y una vez realizado lo pactado en el tratado queda automáticamente incorporado al derecho interno mexicano. Cuando se trate de un conflicto sobre los derechos humanos, los tratados firmados por el Estrado deben ubicarse propiamente al nivel de la constitución porque dichos instrumentos internacionales deben concebirse como una extensión de lo previsto respecto a los derechos fundamentales cimentados en nuestra constitución.

Respecto al segundo tema sobre la la jurisprudencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, El séptimo tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito argumento que es posible invocar la jurisprudencia emanada por la corte IDH como criterios orientadores cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de disposiciones protectoras de derechos humanos. Derivado de este último surgió la siguiente tesis “Jurisprudencia internacional. Su utilidad orientadora en materia de derechos humanos.”

Para sostener este punto se afirma que la Jurisprudencia de la Corte IDH no es más que una extensión de la convención de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y dado que estas normas se integran en el catálogo constitucional tiene la misma fuerza vinculante.

Mientras tanto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer circuito señalo en diversas consideraciones que la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos era de carácter obligatoria, por lo tanto, debería aplicarse con total libertad.

En este contexto se llegó a una conclusión en base a los dos alegatos presentados, si bien la jurisprudencia internacional es obligatoria para los jueces y otros operadores jurídicos mexicanos, esta no va sustituir de ninguna manera a la jurisprudencia nacional, porque la aplicación de la jurisprudencia de la Corte debe realizarse en un estricto termino de colaboración y no de contradicción con los tribunales locales. En todo momento se deberá buscar la armonización entre ambas jurisprudencias, sin embargo, cuando el conflicto sea inevitable, el intérprete deberá guiarse por el principio pro persona y aplicar aquel criterio, ya sea nacional o internacional, que ofrezca una protección más amplia para el individuo respecto a sus derechos humanos.

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