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GLOSARIO DE LÓGICA JURÍDICA

Enviado por   •  30 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  1.102 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE SOROCCIDENTE.

MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ.

FACILIDADOR:  Licenciado Marco Vinicio Salazar Gordillo.

CURSO:                LÓGICA JURÍDICA.

GLOSARIO DE LÓGICA JURÍDICA.

Williams Augusto Arauz Noriega  

201942589

(A)

5to. Semestre            

GLOSARIO

  1. LOGICA

  • Ciencia que se ocupa de las relaciones entre premisas y conclusiones, esto es, establecer las reglas generales de como de una o varias premisas podemos concluir acertadamente en una conclusión. Y esto es el razonamiento o argumentación, específicamente.
  • CABANELLAS: Es la ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico.
  • Lógica es un proceso de conocimiento y el proceso del pensamiento, al captar el conocimiento se piensa y se sistematiza.
  1. LOGICA FORMAL
  • Ciencia que estudia las modalidades del pensamiento correcto en las cuales se reflejan las relaciones más simples que existen entre los procesos, nos enseña cómo se utilizan las diversas formas del pensamiento para pensar de modo ordenado, preciso y coherente, consecuente y riguroso.
  • Ciencia formal que estudia las leyes o formas más generales del pensar.
  1. LOGICA DIALECTICA
  • Es una ciencia, puesto que plantea proposiciones en relación a otras proposiciones y leyes generales de relación específica, en cuanto a los procesos del pensamiento y sus interrelaciones.
  • Se refiere, al aspecto utilitario de la lógica, como proceso del conocimiento surgido junto al lenguaje y el pensamiento en el proceso de hominización, cada persona tiene una lógica natural, que le permite discernir, analizar y conocer el mundo.
  1. LOGICA JURIDICA
  • Se expresa por medio de la ley y la doctrina, que son los instrumentos de los juristas para la argumentación y el ordenamiento preciso de sus razonamientos.
  •  La teoría de las reglas de la Lógica Formal que han llegado a tener aplicación en las cuestiones concretas de la búsqueda del Derecho. Es el estudio sistemático de las normas jurídicas, los conceptos, juicios, raciocinios o razonamientos jurídicos.
  1. MATERIALISMO DIALECTICO
  • Ciencia de las leyes más generales de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. Es la ciencia de la totalidad, es decir que su dominio es lo general, la realidad universal (naturaleza, sociedad y pensamiento). La dialéctica le da primacía al ser sobre el pensar, siendo la materia lo primario y la conciencia lo secundario.
  • Establece que todos los objetos y fenómenos de la realidad no existen sin movimiento; que todo está en constante cambio, en constante desarrollo, en ir de formas inferiores a superiores, de lo simple a lo complejo y de lo complejo a lo simple.
  1. LEYES DE LA DIALECTICA
  • Leyes objetivas y leyes científicas
  • Ley de unidad y lucha de contrarios
  • Ley de la trasformación de los cuantitativo en cualitativo y viceversa.
  • Ley dialéctica de la negación de la negación
  1. CATEGORIAS DE LA DIALECTICA

Representan los conceptos más generales de los fenómenos del mundo existente, determinadas también rasgos fundamentales de la dialéctica.

  • Lo singular, lo particular y lo universal

  • Lo contenido y forma
  • La esencia y el fenómeno
  • La causa y el efecto
  • La necesidad y la casualidad
  • La posibilidad y la realidad.
  1. DERECHO
  • OSSORIO: en sentido restringido, es tanto como sus, de esta expresión latina se han derivado ara nuestro idioma otros muchos vocablos; jurídico, lo referente o ajustado al derecho; jurisconsulto, que se aplica a quien, con el correspondiente título habilitante, profesa la ciencia del derecho; jurisprudencia, la ciencia del derecho y razón, es pues la norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social.
  • Condición de poder tener o exigir lo que se considera éticamente correcto, establecido o no legislado.
  1. INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL CAMPO DE DERECHO
  • ES la actividad que pretende descubrir las soluciones más adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, pues precisamente la investigación es la que tiene la posibilidad, al profundizar en esos problemas, de encontrar la forma de adecuar el ordenamiento jurídico a las transformaciones y cambios sociales, por anticuadas que parezcan las disposiciones normativas de carácter formal.
  1. EL METODO CIENTIFICO Y SU APLICACION A LA CIENCIA JURIDICA
  • Un conjunto dinámico de prescripciones que se adecuan y cambian con las relaciones sociales y que exige al investigador un esfuerzo interdisciplinario para captar el dándole aquí y ahora, en una institución o regla del derecho.
  1. LENGUAJE NATURAL
  • Son aquellas lenguas que han sido generadas espontáneamente en un grupo de hablantes con propósito de comunicarse, a diferencia de otras lenguas, como puedan ser una lengua construida, los lenguajes de programación o los lenguajes formales usados en el estudio de la lógica formal.
  1. LENGUAJE LOGICO
  • Estudia el uso de la lógica para el planteamiento de problemas y el control sobre las reglas de inferencia para alcanzar la solución automática.
  • Es un idioma artificial que ha sido diseñado de tal forma que sus estructuras gramaticales no sean intrínsecamente ambiguas.
  1. PRINCIPIOS LOGICOS SUPREMOS APLICADOS AL DERECHO
  • Son las verdades, las cuales son evidentes y se llega a ellas por medio del empirismo como primer momento de conocimiento.
  1. El Principio De La Identidad
  • Es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual toda entidad es idéntica a sí misma.
  1. Principio De No Contradicción
  • Implica que hay que excluir la diferencia de la sustancia de las cosas. Enuncia que una cosa no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo y en las mismas circunstancias.
  1. El Principio De Tercero excluido
  • Se expresa en que dos juicios en que uno niega al otro no pueden ser falsos al mismo tiempo. Si uno es falso el otro es verdadero o viceversa.
  • Es un principio de lógica clásica según el cual la disyunción de una proposición y de su negación es siempre verdadera.
  1. El Principio De Razón Suficiente
  • Afirma que la veracidad de todo juicio ha de ser suficientemente argumentada, el principio dice que nada es sin que haya una razón para quesea.
  • es un principio filosófico según el cual todo lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera, o, en otras palabras, todo tiene una explicación suficiente.
  1.  PROCESO DE CONOCIMIENTO
  • Es el que hace referencia a la fase del juicio consistente en obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes y litigantes.
  • Los Procesos De Conocimiento son aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.
  1. RELACION CAUSAL
  • El concepto se utiliza para nombrar a la relación entre una causa y su efecto.
  • La relación entre una variable y otra u otras según la cual un cambio en una variable genera un cambio en la otra variable (relación de causa a efecto).
  1. TEORIA
  • Conjunto organizado de ideas que explican un fenómeno, deducidas a partir de la observación, la experiencia o el razonamiento lógico.
  • Conocimiento meramente especulativo sobre una rama del saber o acerca de una actividad. |Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución de él.
  1. PRACTICA
  • Ejercicio de un arte o facultad. | Método, procedimiento, modo de actuar. | Costumbre, uso, estilo.  Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que ejercerán ciertas carreras o desempeñarán algunos cargos. | Destreza, habilidad. | Aplicación, ejecución de principios, doctrina o programa.
  1. CONCEPTO JURIDICO
  • Está integrado en los juicios de igual naturaleza y que contienen las normas legales, no hay diferencia   con los demás conceptos, pero su distinción dependerá de la captación mental, como factor que determina la conceptuación intelectual.
  • Es lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento. Proviene del vocablo latino jurídicas, de ius o iuris, que significa Derecho.
  1. JUICIO JURIDICO
  • Es una operación jurídica con base en la cual se afirma o se niega la subsunción los hechos con el derecho.
  • es una de las formas del conocimiento jurídico que incidiendo en la correlación entre la prescripción jurídica y la conducta regulada expresa el sentido de la resolución jurídica. El juicio jurídico es la modalidad que necesariamente adopta la norma jurídica en el acto de instituir una regulación jurídica, esto es en el acto de prescribir jurídicamente en el comportamiento de la persona
  1. RACIOCINIO JURIDICO
  • Tiene por objeto de estudio todas y cada una de las formas generales del pensamiento jurídico.
  • Juicio efectuado por el jurista, aplicado al derecho y se divide en raciocinio normativo (infiere normas) y no normativo (comprueba hechos).
  1. LA DEDUCCION SILOGISTICA
  • Es más que una forma de razonamiento deductivo que se compone de tres elementos básicos una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión que la relaciona
  1. ARGUMENTO
  • Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega.
  • Razonamiento que demuestra, refuta o justifica algo.
  1. Argumento De Analogía
  • Consiste en atribuir a situaciones parcialmente iguales una previa y otra no prevista las consecuencias que señala la norma aplicable al caso previsto, lo que equivale a formular una nueva norma que exprese en abstracto las características de ambos casos, aunque entre uno y otro solo hay igualdad parcial.
  1. Argumento A Contrario
  • Cuando una norma limita la aplicabilidad de su disposición solamente a determinada clase de personas, se infiere, la existencia de otra cuya disposición se opone a la de la primera.
  1. Argumento De Mayor A Menor
  • Tener por admitido, de manera implícita, que, si se permite algo mayor, también lo está algo menor.
  1. Argumento De Menor A Mayor
  • Explica que si está prohibido algo menor también lo está algo mayor.
  1.  LA DIALECTICA
  • La dialéctica como ciencia de las leyes más generales del desarrollo del mundo objetivo y del pensamiento, constituye a su vez, el método general y único del conocimiento, sobre el cual las ciencias particulares basan sus metodologías específicas de acuerdo al objeto propio de cada ciencia.
  1. LEYES DE LA DIALECTICA
  • Estas son las leyes de la dialéctica que rigen desde todos los ángulos el movimiento y el desarrollo del mundo objetivo; es decir lo que tiene en común todos los fenómenos y objetos de la realidad.
  1. Leyes Objetivas Y Leyes Científicas
  • Son las leyes de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento en pocas palabras se refiere a la totalidad, es decir que es general, es la realidad universal.
  1. Ley De Unidad Y Lucha De Contrarios
  • Los contrarios se oponen de manera absoluta, se polarizan, son excluyentes, pero al mismo tiempo forman unidad, dentro de un proceso de relación.
  • La contradicción es entonces absoluta y la unidad relativa.
  1. Ley De La Transformación De Lo Cuantitativo En Cualitativo Y Viceversa
  • Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.
  • Cada uno de los caracteres, naturales o adquiridos, que distinguen a las personas, a los seres vivos en general o a las cosas.
  • Cuando una cosa se transforma en otra que es esencialmente distinta.
  1. Ley Dialéctica De La Negación De La Negación
  • El proceso de que muere lo viejo y nace lo nuevo. Lo nuevo niega a lo viejo, la negación se basa en las contradicciones internas de los objetos y fenómenos.
  • Realidad objetiva le es inherente un proceso progresivo de desarrollo, un movimiento en líneas ascendentes.
  1. LAS CATEGORIAS
  • Son los conceptos más generales que reflejan las propiedades esenciales del universo y las leyes fundamentales que lo rigen. Conceptos más generales que tiene cada ciencia.
  • Representan los conceptos más generales de los fenómenos del mundo existente, determinadas también por rasgos fundamentales de la dialéctica.
  1. CATEGORIAS DE LA DIALECTICA:
  • Es la ciencia   de las leyes generales del movimiento y la evolución de la naturaleza, de la humanidad y del pensamiento.
  1. Lo Singular, Lo Particular Y Lo Universal
  • Lo singular es un objeto o fenómeno concreto del mundo material y lo universal es lo inherente a un grupo de objetos y fenómenos vinculados entre sí.
  1. Contenido Y Forma
  • El contenido es el conjunto de los elementos y procesos del objeto, mientras la forma es el modo de existencia.
  1. La Esencia Y El Fenómeno
  • La esencia, constituye el aspecto interno de los objetos, y el fenómeno, es el aspecto externo, lo que se presenta o se muestra primero, siendo más variable   que la esencia.
  1. La Causa Y El Efecto
  • Causa y efecto constituyen unidad dialéctica, determinándose mutuamente, un fenómeno causado por otro, o sea que es efecto, determinando a su vez a la causa que le da origen.
  1. La Necesidad Y La Casualidad
  • Por necesidad atendemos todo estado de falta, desequilibrio, ausencia o dolor que obliga que algo pase y la casualidad es lo contingente, regidos por causas externas o superficiales.
  1. La Posibilidad Y La Realidad
  • Estas implican un proceso de realización. Es el movimiento dialectico que va del ser en potencia al ser en acto o acción.
  1. PROCESO JUDICIAL
  • Es un complejo de actos jurídicos del estado como soberano, de las partes interesadas (actor y demandado) y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general, impersonal y abstracta a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
  1. DEMANDA, CONTESTACION DE LA DEMANDA:
  • La demanda es una petición o solicitud de algo, especialmente si consiste en una exigencia o se considera un derecho; y la contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda y tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante.
  • Las demandas junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez. Lo que se expresa en ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio
  1. ACUSACION
  • Personas o persona que en un juicio se encargan de demostrar la culpabilidad del procesado mediante pruebas acusatorias.
  • La acusación o imputación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra una o varias personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objetivo de que se le aplique la sanción prevista. Esta persona recibe el nombre de acusado
  1. DEFENSA
  • Alegación o discurso con el que se defiende a un acusado en un juicio.
  • es el derecho que tiene toda persona, contra la cual se ejercitó una acción, de repeler esta, demostrando su falta de fundamentos. Considerando este derecho en su actuación, comprende todo lo que se alega por un demandado para sostener su derecho (o probar que no existe en el actor) o su inocencia
  1. NORMA JURIDICA
  • Es una prescripción dirigida a la ordenación de comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción.
  • Es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
  1. RESOLUCION JUDICIAL
  • Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
  • Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
  1. CLASES DE RESOLUCION JUDICIAL:

Dentro de nuestra nación los encontramos regulados en el artículo 141 de la ley del organismo judicial decreto 2-89

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