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GRAVAMEN INTERNACIONAL DE LA RENTA DE EMPRESARIAL

Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Práctica o problema  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  462 Visitas

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GRAVAMEN INTERNACIONAL DE LA RENTA EMPRESARIAL – PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

ART. 7 – MODELO DE CONVENIO OCDE - DIFERENCIAS

ALUMNO: FRANKLIN PEREZ PATIÑO

ANTERIOR MCOCDE

LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION SE BASAN MAS EN LAS DISPOSICIONES DEL MODELO DE LA OCDE ARTICULO 7.

EL MODELO MCOCDE ES UN DOCUMENTO ELABORADO POR LOS ESTADOS MAS DESARROLLADO

BAJO ESTE MODELO EL ARTICULO 7 INTENTA QUE LAS RENTAS SEAN SOMETIDAS A TRIBUTACION EN EL PAIS DE RESIDENCIA.

ESTE MODELO SIEMPRE VA UN PASO MAS ADELANTE.

REGULA LAS DISTINTAS CUESTIONES DE INDOLE DE IMPUESTOS INTERNACIONALES.

ESTOS REEMPLAZAN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 7 LOS MAS SIGNIFICATIVOS ESTABLECIENDO MECANISMOS DE AJUSTEA LOS INGRESOS (DEDUCCIONES) QUE SON IMPUTABLES A UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

EN LA IMPUTACION DE LAS RENTAS EN EL ESTADO DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE PODIA GRAVAR UTILIDADES IMPUTABLES A DICHO ESTABLECIMIENTO.

DETERMINACION DE UTILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DICE QUE LAS UTILIDADES IMPUTABLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ERAN LAS QUE ESTUVIERAN OBTENIENDO SIN TOCAR LA CEDE CENTRAL COMO SI LO HUBIESE HECHO CON UNA EMPRESA TOTALMENTE INDEPENDIENTE Y EN CONDICIONES Y PRECIOS NORMALES DE MERCADO.

PRINCIPIO DE EMPRESA SEPARADA E INDEPENDIENTE.

PERMITIA LA DEDUCCION DE LOS GASTOS REALIZADOS PARA ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES INCLUYE LOS GASTOS DE DIRECCION Y GENERALES DE ADMINISTRACION.

NO SE ATRIBUIRAN UTILIDADES AUN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE POR LA SIMPLE COMPRA DE BIENES O MERCANCIAS PARA LA EMPRESA.

ESTE UTILIZABA 5 PARRAFOS PARA DETERMINAR LAS UTILIDADES IMPUTABLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

POSTERIOR MCOCDE

CUANDO UNA EMPRESA DE UN ESTADO CONTRATANTE TENGA UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL OTRO ESTADO LOS RENDIMIENTOS PRODUCIDOS POR AQUELLA NO PUEDEN SER GRAVADOS POR ESTE ULTIMO ESTADO.

PARA GRAVAR LAS RENTAS DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SITUADO EN SU TERRITORIO NO SE EXTIENDE A LOS BENEFICIOS QUE OBTENGA LA CENTRAL SIN LA MEDICION DE DICH0 ESTABLECIMIENTO.

LOS BENEFICIOS DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN CADA ESTADO CONTRATANTE SON AQUELLOS QUE EL MISMO HUBIERA PODIDO OBTENER PARTICULARMENTE EN SUS OPERACIONES CON OTRAS PARTES DE LA EMPRESA.

EL ESTABLECIMIENTO ES O SE SUPONE QUE ES UNA EMPRESA SEPARADA E INDEPENDIENTE.

DEBE CONSIDERAR PARA LO ANTERIOR:

-LAS FUNCIONES REALIZADAS.

-LOS ACTIVOS UTILIZADOS Y

-RIESGOS ASUMIDOS POR LAS PARTES.

LAS UTILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SOLO QUEDA EN LAS MANOS DEL ARTICULO 7.2 Y SUS COMENTARIOS.

PARA LAS CONDICIONES DE LA DEDUCCION DE LOS GASTOS DEBE SER DETERMINADO POR LA NORMATIVA DOMESTICA.

INCLUYE EL METODO DE COMPENSACION Y AJUSTES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION DE LAS UTILIDADES.

LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES PODRAN ACUDIR A LOS REMEDIOS LEGALES DOMESTICOS Y ACUERDOS.

A)REGLA GENERAL DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS TRIBUTARIAS

MCONU

EL MODELO DE LA ONU NACE EN 1980 EN EL SENO DE LA ONU.

ESTE MODELO MCONU APLICA MAS A PAISES EN DESARROLLO HOY PAISES EMERGENTES Y LOS QUE ESTAN EN VIA DE DESARROLLO.

EL MODELO INTENTA GRAVAR LAS RENTAS EN LA FUENTE.

EJERCE UNA FUNCION DE CONTRAPESO PARA LOS CONVENIOSN DE DOBLE IMPOSICION PARA QUE ESTOS SEAN MAS EQUILIBRADOS.

LA TRIBUTACION EN EL ESTADO DE LA FUENTE SE EXTIENDE MAS ALLA DEL PRINCIPIO DE IMPUTACION CONECTADAS CON LA ACTIVIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE TAMBIEN CON LAS OPERACIONES DIRECTAS REALIZADAS POR LA CENTRAL EN EL TERRITORIO DONDE SE ENCUENTRE EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

ATRIBUCION DE UTILIDADES A LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS CASOS DE LLAVE EN MANO.

NO SERA DEDUCIBLE LOS PAGOS QUE EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EFECTUE A LA CENTRAL POR CANONES, HONORARIOS O PAGOS ANALOGOS.

NO CONTIENE NINGUN PRECEPTO EN TAL SENTIDO.

NO TUVO UNA CLAUSULA COMO ESTA POR NO SER TAN HABITUALES.

REFLEXION

ES DE POTESTAS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PARA NEUTRALIZAR LOS EFECTOS DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL.

NO TIENE FUERZA VINCULANTE

ESTAS DISPOSICIONES SON ADOPTADAS POR LOS PAISES CONTRANTES.

CUALQUIER MODIFICIACION REPERCUTE DIRECTAMENTE EN LOS CONVENIOS BILATERALES QUE SE HAYAN SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS

ME PARECE QUE SE DEBE CONSIDERAR LA MODIFICACION TENIENDO EN CUENTA QUE GRAVANDO LAS RENTAS EN EL TERRITORIO DONDE SE UBICA ES UN PRINCIPIO EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ES MAS UNIVERSAL Y A LA VES AL CONSIDERAR COMO UNA EMPRESA SEPARADA E INDEPENDIENTE Y AL CONSIDERAR TAMBIEN LOS METODOS DE COMPENSACION Y AJUSTES QUE EVITAN EN UN MOMENTO DETERMINADO LA DOBLE IMPOSICION DE LAS UTILIDADES.

 CUANDO ACUDA TAMBIEN A LOS REMEDIOS LEGALES O DOMESTICOS EN ESTOS SE PUEDE OBTENER GRANDES DIFERENCIAS ENTRE LAS LEGISLACIONES INTERNAS YA QUE PUEDEN SER INTERNAS O CUANDO ESTAN EN CONTRA DE UN CONVENIO.

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