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GUÍA DEL PRIMER PARCIAL DE AMPARO

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Exámen  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  473 Visitas

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                                 GUÍA DEL  PRIMER PARCIAL DE AMPARO

ARTICULO 103 LEY DE AMPARO

R: Artículo 103. En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento.

Artículo 107. El amparo indirecto procede:

  1. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b) Las leyes federales; c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales; f) Los reglamentos locales; y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general; II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución. En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior; LEY DE AMPARO

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; Fracción reformada DOF 14-07-2014 VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y Fracción reformada DOF 14-07-2014 IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.

CUALES SON LOS ASPECTOS BASICOS DEL AMPARO….

  • LA LEY DE AMPARO ES REGLAMENTARIA
  • FINCA BASES Y FORMAS
  • SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ES EL  ARTÍCULO 103 Y 107

 COMO SE DIVIDE LA CONSTITUCION

R. PARTE  DOCMATICA: RECONOCE LOS DERECHOS Y GARANTIAS (1º. AL 29 CONSTITUCIONAL), PARTE ORGANICA: ESTABLECE LA ORGANZIACION, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y LINEAMIENTOS DEL ESTADO (30 AL 136 CONSTITUCIONAL).

QUIENES SON LAS AUTORIDADES Y CUALES SON SUS FUNCIONES

R: SON LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, Y LLEVAN A CABO LA APLICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CONSTITUCIÓN EN SU PARTE DOCMATICA Y SUS LEYES SECUNDARIAS.

CUAL ES EL MEDIO DE PROTECCIÓN Y  DE CONTROL DE NUESTRA CONSTITUCIÓN

R: EL JUICIO DE AMPARO

JUICIO DE AMPARO} LEY DE AMPARO} LEY REGLAMENTARIA  DE LOS ART. 103 Y 107 CONST.

QUE ES EL JUICIO DE AMPARO

R: EL JUICIO DE AMPARO ES UN MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, EL CUAL TIENE POR OBJETO PROTEGER LOS DERECHOS Y GARANTIAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, ASÍ COMO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE, CUANDO ÉSTOS SON VIOLADOS POR NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDAD, EL JUICIO DE AMPARO SE ENCUENTRA REGULADO POR LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SU LEY REGLAMENTARIA, DENOMINADA LA LEY DE AMPARO.

CUALES SON SUS ELEMENTOS  ADICIONALES O COMPLEMENTARIOS DE LA LEY DE AMPARO

R: ARTICULO 2 DE LA LEY DE AMPARO; A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA SE APLICARÁ EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y, EN SU DEFECTO, LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

CUAL ES LA LEY SUPREMA DE LA LEY DE AMPARO

R: LA CONSTITUCIÓN, PARTE DOGMÁTICA (DERECHOS Y GARANTÍAS)

QUIEN REGULA LA CONSTITUCIÓN

R: LA REGULA EL ESTADO  A TRAVES DE LAS  AUTORIDADES  LAS CUALES PODRÍAN  VULNERAR LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS SUJETOS (SUBJETIVOS)

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