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Limitaciones y ámbito de la autonomía de la voluntad

Enviado por   •  8 de Octubre de 2018  •  Biografías  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  360 Visitas

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Limitaciones y ámbito de la autonomía de la voluntad. 

La autonomía de la voluntad es un presupuesto axiomático para la actuación jurídica en el derecho contemporáneo que consiste en la suposición de que la voluntad es efectivamente autónoma, que existe y se determina libre de interferencias. A partir de esta presupuesta autonomía, esta ausencia de heteronomía, del relevamiento de esta apriorística circunstancia de no sujeción y de absoluta independencia, se legitima y entroniza a la voluntad como causa válida y hasta preferencial de obligaciones jurídicas. Supuesta la autonomía de la voluntad del ente resulta también legítimo responsabilizar a su titular por las consecuencias de sus acciones conscientes.

La autonomía de la voluntad en perspectiva jurídica refiere entonces a la potestad de cada persona, de cada sujeto de derecho, de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, es decir, de realizar actos jurídicos, a partir de su propia y sola iniciativa. Es entonces un medio o instrumento del que disponen las personas para actuar jurídicamente o con relevancia jurídica, de procurar producir ciertos y determinados efectos jurídicos a partir de su propia conducta, según su propia voluntad y fundamentalmente sin más presupuesto o requisito ulterior.

La autonomía de la voluntad es auténtico principio jurídico en las relaciones de derecho privado y constituye, en general, una de las dos causas o fuentes de las obligaciones, de todas ellas, la otra es la ley heterónoma (ley en sentido material). En dicho ámbito y en el específico contractual, el principio de la autonomía de la voluntad implica reconocerle a las partes en el contrato el derecho de regir sus relaciones, de establecer el régimen de derechos y obligaciones recíprocas, del modo que estimen conveniente, con absoluta libertad y a partir del sólo acuerdo.

En derecho del trabajo la autonomía de la voluntad es una proposición válida en punto a la constitución de un vínculo de trabajo asalariado, es decir, todo acuerdo que dé inicio a una determinada relación laboral debe originarse y ser atribuido sin más a la sola iniciativa de los sujetos involucrados y no existe ley que lo pueda imponer de modo heterónomo. Y esto, que es fruto de la modernidad, se conceptualiza y considera como un efecto luminoso y liberador del instituto jurídico contrato, una prescripción que resulta absolutamente superadora en relación a otras antiguas e incompatibles con un vigente sistema jurídico liberal y antropocéntrico, sistemas aquellos donde el trabajador era considerado objeto de propiedad privada (vgr. esclavo).

Sin embargo y más allá de lo señalado en cuanto al momento constitutivo del vínculo, la autonomía de la voluntad privada, entiendo yo, no es principio jurídico en nuestro ámbito en materia de establecimiento y modificación de condiciones de trabajo[1]. Se diferencia claramente así y en este punto de lo que ocurre en el derecho privado general, donde y como se anticipó, la autonomía de la voluntad sí es principio jurídico del derecho de los contratos con contenido patrimonial. En efecto, las características especiales y definitorias del vínculo de trabajo asalariado y particularmente su naturaleza o estructura jurídica de tipo jerárquica no lo permiten. Me refiero, puntualmente, a la determinación de las circunstancias de tiempo de trabajo, de remuneración debida, de tareas comprometidas. Estas y otras cuestiones del punto no pueden en absoluto y por imperativo teórico estar libradas o sujetas al resultado de la libre negociación de las partes o siquiera a la iniciativa privada individual en el ius variandi que es el poder atribuido al empleador de modificar de modo unilateral condiciones de trabajo. 

La razón de esta exclusión yace en que la relación jurídica de trabajo asalariado es una donde el empleador tiene el poder exclusivo y excluyente de organizar y dirigir la prestación libremente ofrecida por el trabajador como un objeto, como pura fuerza, aptitud o capacidad de trabajo, sin iniciativa ni voluntad y a cambio de una remuneración. Esta circunstancia deriva en su estructura de tipo jerárquica.

Y es aquella prerrogativa legalmente reconocida al empleador, y que en la principiología dogmática que caracteriza a nuestro sistema jurídico debe entenderse derivada de su derecho de propiedad privada sobre los medios de producción, la que determina que el trabajador no participe en absoluto en decisión alguna relativa a la gestión de la empresa, ni tampoco siquiera en la dirección de su propia fuerza de trabajo. Esta situación que tiene como lógica contrapartida la atribución de todos los riesgos de la actividad al empleador y también la consecuente garantía de indemnidad a favor del trabajador.  

Esto no quiere decir ni significa, por supuesto, que el trabajador sea un autómata o robot que se saque el cerebro y permanezca parado en la puerta del establecimiento laboral al inicio de que cada jornada y a la espera de indicaciones para moverse en algún sentido. Incluso es ciertamente habitual que éste participe con recomendaciones o sugerencias dirigidas a su empleador y/o sus representantes tendientes al mejor logro del propósito productivo del emprendimiento en el que participa. Es por cierto dable que así sea. Lo que significa la idea sobre la que reflexiono es que el trabajador no cuenta absolutamente con la capacidad jurídica de imponerle al empleador y en ningún caso su iniciativa, su voluntad, en aspecto alguno relacionado con la gestión del emprendimiento empresario, ni siquiera en relación al mejor uso que entiende podría darse de su propia aptitud productiva. No cuenta con derecho subjetivo semejante. Sí, en cambio, el empleador tiene la potestad jurídica de dirigir la prestación ofrecida por el trabajador como objeto, el poder de imponerle órdenes y aquél el deber de acatarlas, so pena de incumplimiento contractual.

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