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DE LAS LIMITACIONES EN TERRITORIO NACIONAL.

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  522 Visitas

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Ahora hemos de aclarar que de lo anterior, sabemos que la Federación tiene esa facultad, pero ¿Qué es aquello que como ajenos a nuestro país nos interesaría de cualquier otro?, es decir, ¿Qué tienes tú México, que provoca que quiera invertir en tu territorio?; entonces colocar enseguida los bienes de uso común contemplados como atracción de nuestro territorio:

ARTÍCULO 7º- Son bienes de uso común: I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-06-2013 5 de 65 II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar; IV.- Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; V.- La zona federal marítimo terrestre; VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas; VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes; X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia; XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia; XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales (NACIONALES, LEY GENERAL DE BIENES, 2013).

A lo anterior recordemos le:

ARTÍCULO 13.- Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros (NACIONALES, LEY GENERAL DE BIENES, 2013).

Entonces, si sabemos los bienes pertenecientes a nuestra Nación, sobre cuales tiene demonio la Federación y cuales son aquellos de uso común, ¿Qué pasa con nosotros como mexicanos por nuestro IUS SANGUINIS o IUS SOLI?

ARTÍCULO 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos. Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes (NACIONALES, LEY GENERAL DE BIENES, 2013).

Hasta este momento hemos comentado exclusivamente del papel que desempeña nuestra Federación respecto de un tema muy importante que es aquella riqueza perteneciente a nuestra Nación y de la cual nosotros debemos estar lo más informado posible.

A continuación desentrañare un cuadro comparativo en el cual se dé a conocer, en base a nuestra Ley Suprema LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la Limitación que concede para la adquisición de Bienes a Extranjeros y respecto a Personas Morales.

DESARROLLO

Como fundamentación de este trabajo, citare algunas Legislaciones que nos ayuden a una mejor comprensión y complementación, tratando de lograr en la brevedad posible el objetivo que alude dicha redacción, poder identificar las limitaciones que tienen los extranjeros y las personas morales para poder adquirir bienes dentro del territorio Nacional.

Si bien es cierto se contempla primordialmente a nuestra Ley Suprema como el fundamento base con el cual

Extranjeros

Sociedades Morales

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