La nación española sufrió varios periodos de acomodamiento y adaptación entre los diferentes pueblos que habitaron sus territorios, durante la dominación romana como después de la caída del imperio romano de occidente
Enviado por Jerry • 2 de Abril de 2018 • 1.572 Palabras (7 Páginas) • 516 Visitas
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que ningún hombre libre podía ser arrestado, expulsado o privado de sus propiedades, sino mediante juicio de sus partes y por la ley de la tierra: el common law. E.U: el due process of law.
La autoridad del monarca seguía decreciendo y surge así el parlamento el cual de manera paulatina fue absorbiendo la potestad legislativa, y logra imponer al rey otro estatuto legal que vino a consolidar y a garantizar las garantías estipuladas en la Carta Magna: la petition of Rights.
Así, que podemos afirmar que el antecedente más claro de nuestro juicio de amparo, lo encontramos en el derecho inglés en la figura del writ of habeas corpus, el cual tenía como objeto proteger la libertad personal contra toda detención y prisión arbitraria, independientemente de la categoría de la autoridad que la hubiera ordenado.
Dentro de la institución del habeas corpus, existía además un elemento análogo al informe justificado que rinden las autoridades responsables en nuestro juicio de amparo, el llamado return, que era el informe o respuesta que por escrito debía dar la persona a quien el writ se dirige, manifestando el tiempo y la causa del arresto o de la detención del preso y la presentación del cuerpo de éste ante la corte o juez que conoce del recurso, con la manifestación de los motivos que haya.
1.3 Francia
En Francia, el régimen monárquico absolutista es destruido de manera súbita y repentina con la Revolución Francesa, misma que trajo como consecuencia la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, documento jurídico político que contenía en sus diversos preceptos el principio de democracia, así como un principio netamente individualista y liberal.
El principio de democracia como forma de gobierno se instituyó en la Declaración de 1789, se manifiesta con la afirmación de que el origen del poder público y su fundamental sustrato es la nación (pueblo), en la cual se depositó la soberanía.
Decimos que la Declaración francesa contiene un principio individualista, ya que consideraba al individuo como el objeto esencial y único de la protección del Estado y de sus instituciones jurídicas.
Finalmente, la Declaración francesa de 1789 contiene un principio liberal ya que vedaba al Estado toda injerencia en las relaciones entre particulares que no tuviese por objeto evitar que el libre desarrollo de la actividad individual perjudicara o dañara los intereses de otro u otros individuos.
A pesar del reconocimiento de los derechos esenciales de los hombres, al no existir un medio de defensa legal de los mismos, las autoridades seguían cometiendo arbitrariedades y abusos.
Sin embargo, gracias a la idea del político y jurista francés Sieyés, se logra la creación de un organismo encargado de garantizar jurídica y políticamente los derechos contenidos en la Declaración de 1789.
La idea de Sieyés consistía en la creación de un Jurado Constitucional, integrado por 100 miembros, inamovibles en sus cargos, espléndidamente retribuidos, cuya atribución primordial era la de controlar el orden constitucional, procurando que todos los poderes del Estado se sometieran a sus disposiciones, por lo cual, podían anular cualquier acto que implicase una violación.
La idea de Sieyés, fue retomada por Napoleón I, quién crea en la Constitución francesa de 1799 el Jurado Constitucional pero bajo la denominación de Senado Conservador. Dicho órgano, constituye un verdadero antecedente de nuestro Juicio de Amparo.
1.5 Estados Unidos de Norteamérica
Desde la fundación de las colonias inglesas operaba en ellas el common law traído de Inglaterra, y por tanto, una de las instituciones que fueron retomadas en América, lo fue precisamente el writ of habeas corpus, como medio protector de la libertad humana contra detenciones arbitrarias.
El habeas corpus en Norteamérica, a diferencia de Inglaterra, era una institución local cuyo conocimiento estaba a cargo de los titulares de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro.
Además del writ of habeas corpus, encontramos otros recursos específicos que integran el sistema de control constitucional norteamericano, el cual en su conjunto recibe el nombre de juicio constitucional y que se integra por: el writ of certiorari (antes writ of error), writ of injuction, y el writ of mandamus.
El writ of certiorari, es el recurso a través del cual se impugnan las resoluciones judiciales en que no se haya respetado la supremacía normativa. La competencia para conocer de este recurso la tienen los tribunales jerárquicamente superior al juez que no haya aplicado preferentemente las disposiciones supremas.
El writ of injuction, tiene la misma función que el incidente de suspensión en el juicio de amparo en materia civil, y consiste en el mandamiento que el actor solicita al juez con el fin de que éste impida y suspenda la ejecución de cualquier acto lícito por un particular o una autoridad.
Finalmente, el writ of mandamus, consiste en una orden dirigida por la Corte Suprema a las autoridades para obligarlas a ejecutar sus propias decisiones.
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