OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SISTEMA INQUISITIVO CASO REAL
Enviado por Thunderstruck • 23 de Febrero de 2018 • Práctica o problema • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 869 Visitas
CAUSA: 117/2015.
PROCESADO: ISRAEL VARGAS SALAZAR.
DELITO: NARCOMENUDEO
C. JUEZ DUODÉCIMO PENAL
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
Licenciado Oscar Ramos Cruz, con la personalidad que tengo acreditada en la presente causa, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 20, Apartado “A”, fracción V de Nuestra Constitución Federal, en relación a los artículos 314 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ofrezco a favor del procesado señalado al rubro las siguientes:
PRUEBAS
1.Ampliación de Declaración de mi patrocinado ISRAEL VARGAS SALAZAR. Para lo cual se deberá se enviar oficio dirigido al C. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, con el fin de que dirija sus apreciables órdenes a efecto de que presente tras la reja de prácticas de éste H. Juzgado, el procesado de mérito en la fecha que se fije para tal efecto.
2.- Ampliación de Declaración de los elementos remitentes de la Marina Armada de México:
JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ,
DANIEL EDUARDO COLI KU,
JAVIER CRUZ VICENCIO y
GOMESINDO RUIZ JIMENEZ.
Por lo que solicito se sirva girar los oficios de estilo al superior jerárquico de los elementos aprehensores, a efecto de que sean notificados de la fecha y hora para la celebración de Audiencia de Ley, previniéndolos para el caso de no concurrir sin causa justificada, les sean implementadas las medidas de apremio en apego a nuestra legislación procesal, incluyendo al superior jerárquico. Solicitando que previo y posterior al desahogo de las ampliaciones de declaración de todos los invocados, se tomen las providencias necesarias para que no exista comunicación entre los mismos, pues con eso se afectaría el resultado, en caso de realizarse careos procesales.
3.- Ampliación de Declaración de los testigos:
MARISELA ESTRADA LOPEZ,
LIZBETH SALAZAR ESQUIVEL,
NORMA MÓNICA YEBRA HERNANDEZ,
Quienes deberán contestar de forma personalísima a las preguntas articuladas por esta defensa, previo interrogatorio calificado de legal. En su caso los careos procesales que pudieran darse entre los referidos testigos y los marinos que realizaron el aseguramiento. Por lo que solicito se sirva girar cédula de notificación personal a los domicilios que aportaron en sus generales dentro de la audiencia de duplicidad, pues si bien es cierto, que por conducto de mi homólogo anterior se contó con la presencia de dichas personas, ahora el suscrito por razones de tiempo me puedo comprometer a su presentación.
4.- La reproducción de todas y cada una las videograbaciones captadas por las cámaras de le Secretaria de Seguridad Pública en su carácter de documental pública, a la vista y ante la presencia de los marinos remitentes JUAN CARLOS ANDRADE RAMIREZ, DANIEL EDUARDO COLI KU, JAVIER CRUZ VICENCIO y GOMESINDO RUIZ JIMENEZ, quienes deberán de ubicar la participación que tuvo cada uno de ellos, así como de las personas y/o objetos que también aparecen y explicar de forma detallada las imágenes que se observan de dichos videos, y en su caso responder a los planteamientos que durante la reproducción de dichos videos que la defensa tenga a bien formular.
Pues si bien es cierto, que existe diligencia de reproducción de video y certificación del contenido, no menos es verdad que para perfeccionamiento de esta prueba la defensa necesariamente tiene que indagar de los marinos sobre las imágenes que fueron captadas por las videocámaras y realizar las preguntas necesarias, pues esta prueba en virtud de tener el rango de documental pública, su desahogo permite al defensor su cuestionamiento.
5.- La Documental Pública, consistente en el informe que remita el C. Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que precise
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