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RESTAURACIÓN DE LA CARTA MAGNA DE 1979

Enviado por   •  29 de Julio de 2021  •  Ensayo  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  452 Visitas

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LA RESTAURACIÓN DE LA CARTA MAGNA DE 1979

Por Pierina Fernández Flores.[pic 1]

“La gran esperanza de la sociedad
radica en el carácter del individuo.”
(William Ellery Channing)

Las continuas reformas constitucionales en nuestro país son muestra de una pobre cultura democrática, así en los últimos meses se ha retomado el tema de una posible restauración constitucional, por tanto el presente ensayo tiene por objeto analizar si la constitución de 1979 puede ser restaurada, a la vez recordando el proceso de su reforma y el origen de la actual constitución, explicando si esta última se dio bajo los parámetros establecidos.

Recordemos que la constitución de 1979 tiene su origen después de una etapa de dictadura militar en el Perú, por lo cual en esta se regula una serie de protecciones y garantía sobre los derechos de las personas; ya que se buscaba el retorno a la democracia de una sociedad sometida a un gobierno dictador, poniendo como eje central al hombre, de tal forma que existió una débil regulación en el ámbito económico que más adelante sería cuestionada.

Como establece en su preámbulo, la constitución del 79 tenía como prioridad fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la República. Es por ello que en su artículo 303º se establece su modo de reforma, el cual para muchos juristas no ha sido respetado.

Sin embargo; con el transcurrir del tiempo, la sociedad se vería corrompida y  como resultado de esta surge el terrorismo siendo el problema más serio en el país, la doctrina señala que la Constitución de 1979 no fue directamente responsable del mismo; este fue gestado en las dos décadas anteriores por la siembra de marxismo que se hizo en las universidades.

Por tanto, la Constitución de 1979 no fue completamente inocente respecto de las experiencias que se vivieron entonces, ya que ninguna otra Constitución peruana, contuvo dispositivos programáticos; por ejemplo, en su artículo 1º, estableció "toda familia tiene derecho a una vivienda decorosa", pero hay muchos ejemplos más que podrían citarse.

Contagiados por el espíritu de la época, los constituyentes de 1979 pensaron que su Constitución debía contener lo máximo a lo que aspirábamos los peruanos.

Al constitucionalizar tales expectativas, la Constitución de 1979 atizó las frustraciones que servían de caldo de cultivo para las ideologías totalitarias, el contraste entre las realidades del subdesarrollo con sueños elevados a la categoría más alta de las normas jurídicas determinó que aumentara el resentimiento de quienes no sabían distinguir entre normas imperativas y normas programáticas.

En su parte orgánica, la Constitución de 1979 también contribuyó a que se tuviera un Estado poco atento a las ideas e intereses de la ciudadanía. Consagró, por ejemplo, la simultaneidad perfecta de las elecciones para el Congreso y la Presidencia de la República, dejando de lado las renovaciones parciales del Congreso que habían establecido anteriores Constituciones. Así, impidió los ajustes paulatinos del sistema político.

Como resultado de estas falencias sociales y estructurales surge la constitución de 1993; cuyo origen sería altamente cuestionado, debido a que como recordamos en el año 1992 el Presidente Alberto Fujimori había solicitado que se le deleguen facultades legislativas con la finalidad de permitir las reformas económicas propuestas, sin embargo más adelante solicitaría amplios poderes de fiscalización los cuales serían negados, esto llevaría a que el 5 de Abril de 1992 disolviera el congreso y dos días después publicara una ley donde instauraría “El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”.

Dicha Ley le permitiría disolver el congreso, claramente esta iría en contra de los establecido por la Constitución de esa época, la cual ya tendría regulado la eventual disolución de la Cámara de Diputados, esta no siendo respetada, agregándole el hecho de convocar a elecciones para un Congreso Constituyente Democrático, elecciones en las cuales obtuvo una amplia mayoría popular, cuya función fue promulgar una nueva constitución, siendo en este momento donde surge la actual carta magna del Perú.

De esta forma podemos observar que el proceso de creación de la Constitución de 1993 fue errada, no respetando el modo de reforma descrita en la anterior constitución. Siendo esta la razón por el cual se genera el mayor problema, ya que aparentemente su dación sería inconstitucional y en consecuencia no debería tener vigencia, puesto que la constitución de 1979 aún mantendría vigencia en teoría pero no en la práctica.

Considero que aunque la constitución de 1993 es el resultado de una serie de violaciones hacia los derechos y la democracia, esta nos ayudó a mejorar la calidad de vida que se vivía en aquella época, permitiendo la privatización de las empresas y aportando seguridad a las empresas extranjeras para invertir en el Perú.

Observamos que es el polo opuesto de lo que buscaba la Constitución de 1979, ya que esta tenía como eje central al hombre dándole estabilidad y garantías en todos los ámbitos incluyendo el laboral; cosa contraria sucede en la de 1993 donde se le limitan estos derechos en función a fortalecer el sistema económico.

En conclusión el origen de nuestra actual constitución es inconstitucional, en consecuencia debería restaurarse la constitución de 1979, aunque en esta se deben hacer ciertas modificaciones, en la medida de que deje de ser idealista y se adecue a la realidad de nuestra sociedad, siempre y cuando mantenga la equidad entre el hombre y las empresas, además de mejorar la estructura del Estado y manteniendo órganos creados por la actual constitución como la Defensoría del Pueblo.

DESARROLLO Y FUNCIONALIDAD DEL PARLAMENTO

CONSTITUCIÒN DE 1979

CONSTITUCIÓN DE 1993

Su composición es de dos cámaras:

  • Senadores: se eligen por un período de cinco años y el número de elegidos es de sesenta.

*Senadores vitalicios; los ex presidentes

  • Diputados: se eligen por un período de cinco años y el número de elegidos es de ciento ochenta.

*Se renueva íntegramente al expirar su mandato o en caso de ser disuelta conforme a la Constitución.

Su composición es de cámara única:

  • Congresistas: se elige por un período de cinco años y el número de elegidos es de ciento veinte.

Las cámaras tenían la facultad de legislar, sin embargo, en esencia tenían funciones diferentes:

  • El senado se encargaba de ratificar los nombramientos de algunos altos funcionarios.
  • Los diputados exclusivamente podían interpelar, censurar y negar confianza; además solo estos podían ser disueltos por el presidente de la república.

El congreso es unicameral; sin embargo, existe un bicameralismo imperfecto, ya que existe un órgano denominado Comisión Permanente que funciona como una institución de acusación Constitucional, igual que la cámara de Senadores; sus funciones son:

  • Ratificación de nombramiento de ciertos funcionarios.
  • No puede ser disuelta.

Se establecen prohibiciones específicas de las funciones que no se deben desempeñar; por ejemplo:

  • Los Senadores y Diputados están prohibidos de intervenir como miembros del Directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de empresas públicas o de economía mixta.

Se establecen prohibiciones generales y estas solo durante las horas del desempeño de sus funciones, recordando que su función es de tiempo completo.

  • Los congresistas están prohibidos de desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del congreso.

La atribuciones del parlamento son ocho; entre ellas:

  • Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
  • Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes.
  • Aprobar los tratados o convenios internacionales de conformidad con la Constitución.

Las atribuciones del parlamento son las mismas que establece la constitución de 1997; añadiéndole las siguientes:

  • Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
  • Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

Comisión Permanente:

Se precisa cantidad de miembros que conformaran la comisión permanente, siendo estos cinco Senadores y de diez Diputados elegidos por sus respectivas Cámaras, la preside el Presidente del Senado. En ausencia de este, el Presidente de la Cámara de Diputados.

Comisión Permanente:

En su redacción se señala que los miembros serán elegidos por el congreso y su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.

Antejuicio político:

Le corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantías Constitucionales y a los altos funcionarios de la República que señala la ley, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, aunque hayan cesado en estas.

Antejuicio político:

Se hace una diferenciación en la medida en que le corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso […] por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, agregando un tiempo limitado de hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Juicio Político:

Corresponde al Senado declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de la acusaciones hechas por la Cámara de Diputados.

En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de su función y sujeto a juicio según ley.

Juicio Político:

En este caso se establece una regulación similar, sin embargo se le otorga la facultad al congreso sin la participación de la comisión permanente suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función; agregando que en el supuesto de una resolución acusatoria de contenido penal, le correspondería al fiscal de la Nación acudir a la Corte Suprema.

Delegación de funciones al presidente:

Se le otorga la facultad, sin limitaciones y sobre todo sin condiciones, por tanto el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia y por el término que especifica la ley autoritativa.

Delegación de funciones al presidente:

Al igual que la constitución anterior, le otorga facultades al presidente, sin embargo se establece una condición en la dación  de las facultades, de tal forma que el Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Los grupos parlamentarios:

El Reglamento de la Cámara de Diputados de 1988 contuvo una gran cantidad de disposiciones mediante el cual se establece la existencia de un espacio orgánico de coordinación denominado Comisión de Coordinación de los Grupos Parlamentarios, es decir, una verdadera junta de portavoces.

Siendo esta un “órgano coordinador para el funcionamiento de la cámara”, es decir, no sólo es órgano de coordinación para los efectos de, por ejemplo, la elaboración del cuadro de comisiones, sino que lo es para discutir y tomar acuerdos sobre cualquier asunto que pueda ser incluido dentro del marco de la coordinación general.

Los grupos parlamentarios:

El actual Reglamento del Congreso de la República, que ha tenido más de 100 modificaciones, también regula a los grupos parlamentarios y establece la existencia de una junta de portavoces.

En su versión original, este reglamento fue diseñado para que los asuntos relativos a la organización del trabajo parlamentario y al contenido de la agenda parlamentaria se decidan mediante la coordinación permanente de los grupos en el seno del consejo directivo.

Se trata de una junta de portavoces que, tiene funciones limitadas y no se le asigna de manera principal la de coordinación, aunque en la práctica tiende a transformarse en un espacio de coordinación política general.

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