Fundamento Legal Artículo 18 Carta Magna
Enviado por Sara • 24 de Enero de 2018 • 2.867 Palabras (12 Páginas) • 510 Visitas
...
---------------------------------------------------------------
Municipios con juzgados penales Son 7 municipios
[pic 117]
Hay 7 municipios al interior de Jalisco con juzgados penales
[pic 118][pic 119]
[pic 120]
- Puerto Vallarta 2
- Chapala 2
- Zapotlán el grande 2
- Tepatitlán 1
- Autlán de Navarro 1
- Ocotlán 1
- Lagos de Moreno 1
[pic 121]
---------------------------------------------------------------
Municipios con Ceinjures
Hay 9 Ceinjures al interior de Jalisco de estos 1 no funciona
- Lagos de Moreno
- Tepatitlán de Morelos
- Ocotlán
- Tequila
- Ameca
- Zapotlán el Grande
- Autlán de Navarro
- Puerto Vallarta
- Chapala
---------------------------------------------------------------
Tonalá[pic 122]
Puente Grande Jalisco[pic 123]
Existen 25 Juzgados de ambos fueros.
Hay 16 Juzgados Penales de 1ª Instancia del fuero común.
Hay 9 Juzgados de Distrito de procesos penales federales.
---------------------------------------------------------------
[pic 124]
Cárceles. Municipales de Jalisco.
- Ocotlán.
- Cihuatlán.
- La Barca.
- Ahualulco de Mercado.
- Atotonilco el Alto
- Jalostotitlán
- Unión de tula
- Mazamitlá
- Mascota
- Zapotlanejo
- Tala
- Sayula
- San Juan de los Lagos
- San Gabriel
- Arandas
- Colotlán
- Teocaltiche
- Zacoalco de Torres
- Encarnación de Díaz
- Yahualica
- Tlajomulco de Zúñiga
- Cocula
- Tenamaxtlán
---------------------------------------------------------------
- En función de su gravedad.
Tomando en cuenta la gravedad de las infracciones penales, se han hecho diversas clasificaciones. Según una división bipartida se distingue los delitos de las faltas; la clasificación tripartida habla de crímenes, delitos y faltas o contravenciones. En esta división se consideran los crímenes los atentados contra la vida y los derechos naturales del hombre; delitos, las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, como el derecho de propiedad; por faltas o contravenciones, las infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno.
- Según la forma de la conducta del agente.
Por la conducta del agente, o como dicen algunos autores, según la manifestación de voluntad, los delitos pueden ser de acción y de omisión. Los de acción se cometen mediante un comportamiento positivo; en ellos se viola una ley prohibitiva.
Los delitos por simple omisión o de omisión propiamente dichos, consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada con independencia del resultado material que produzcan; es decir se sancionan por omisión misma.
- Por el resultado.
Según el resultado que producen, los delitos se clasifican en formales y materiales. A los primeros también se les denomina delitos de simple actividad o de acción; a los segundos se les llama delitos de resultado o de resultado material.
- Por la lesión que causan.
Con relación al afecto resentido por la víctima, o sea en razón del bien jurídico, los delitos se dividen en delitos de daño y peligro. Los primeros, consumados causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc…
- Por su duración.
Los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes.
Instantáneo: La acción que consuma se perfecciona en un solo momento. “El carácter de instantáneo –dice Soler–, no se lo dan a un delito los efectos que él causa sino la naturaleza de la acción a la ley acuerda el carácter de consumatoria”. El delito instantáneo puede utilizarse mediante una acción compuesta de varios actos o movimientos. Existe una acción y una lesión jurídica. El evento consumativo típico se produce en un solo instante, como en el homicidio y el robo.
Instantáneo con efectos permanentes: Es aquel cuya conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, en un solo momento, pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo. En el homicidio, por ejemplo, se destruye instantáneamente el bien jurídico de la vida y la suspensión del mismo, consecuencia de la conducta, perdura para siempre; en las lesiones, el bien jurídico protegido, disminuye instantáneamente como resultado de la actividad humana, pero la alteración en la salud permanece
...