Tributos- FUNDAMENTO LEGAL
Enviado por Ninoka • 8 de Marzo de 2018 • 4.806 Palabras (20 Páginas) • 479 Visitas
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Podemos concluir podemos resumir que el impuesto es aquella prestación pecuniaria que impone el Estado en su calidad de imperio, a cargo de personas físicas o morales confirme a las leyes, las cuales se encuentran obligadas a su pago en proporción con los ingresos o situación jurídica, que es destinada para cubrir el gasto público, por lo tanto el Estado goza de libertad para imponer el gravamen o hechos imponibles que manifiestan una determinada capacidad económica. Por ejemplo en nuestro país tenemos los: Impuesto sobre la renta, (ISLR); Impuestos al valor añadido (IVA) etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Los impuestos pueden ser:
- Directo: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o crédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos. Ejemplo (el capital, la renta, impuesto inmobiliario, urbano).
Anteriormente el impuesto directo se encuentra soportado por el contribuyente de derecho y el mismo no puede ser trasladado a otra persona, actualmente existen impuestos directos que si pueden ser trasladados a terceros como él (impuesto inmobiliario). Los impuestos directos se clasifican a su vez en:
- Los impuestos reales, son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales del contribuyente, su nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil.
- Los impuestos personales: son aquellos impuestos donde la determinación se realiza con participación directa del contribuyente como por ejemplo: (declaraciones juradas, declaraciones de impuesto sobre la renta, y declaraciones de sucesiones).
- Indirectos: es cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomando como índice de presunción de la existencia de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos. (el gasto, consumo, a la publicidad comercial, etc.).
- Proporcionales: es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única.
- Progresivos: es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de esta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto gravado.
EFECTOS ECONÓMICOS DEL IMPUESTO:
Los contribuyentes son las personas, que la ley considera como hecho imponible los cuales están obligados al pago de impuestos.
En los impuestos al consumo la carga impositiva quien la soporta es el consumidor final, pero quien declara al fisco el impuesto es el vendedor. Este tipo de transferencias algunas veces se encuentran consagradas en la ley tributaria. Ya que algunos vendedores trasladan la carga impositiva a otra persona. Sucede que:
- Determinados contribuyentes no pueden trasladar el impuesto; salvo algunas excepciones (impuestos directos sobre sueldos o salarios).
- Existen otros impuesto como los directos al consumo que si pueden ser trasladados.
- Existen otros impuestos que son difíciles de trasladar (impuesto directos).
El autor Moya (2012:216) considera que es de gran importancia el tema de la trasladación impositiva, para su mayor entendimiento da a conocer los conceptos siguientes:
- Persecución: cuando el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho, es decir debe pagar por el mandato de ley.
- Trasladación: es el caso donde el contribuyente de derecho, logra transferir la carga impositiva sobre otra persona (contribuyente de hecho). Tal es el caso del comerciante gravado por un impuesto, se lo traslada a un consumido mediante el aumento del precio de la mercancía.
- Incidencia: es la carga firme que grava el contribuyente definitivo; se produce por vía directa cuando el contribuyente de hecho es incidido; y por vía indirecta cuando se verifica la trasladación de impuesto desde el contribuyente de derecho hacia la persona incidida.
- Difusión: es la transmisión en todo el mercado de los efectos económicos del impuesto mediante lentas, sucesivas y fluctuantes variaciones, tanto en la demanda como en la oferta y mercaderías y también en los precios.
FORMAS DE TRASLADACIÓN
- Trasladación hacia adelante, hacia atrás y oblicua. La trasladación hacia adelante o pro- traslación es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico, por ejemplo cuando el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios.
La trasladación hacia atrás, es la que sigue el camino inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico. Ejemplo: cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.
La trasladación oblicua o lateral, es cuando el contribuyente de derecho transfiere, la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.
- Trasladación simple y de varios grados, es la que se acontece en una sola etapa, un contribuyente traslada a otra la carga impositiva y este último es quien soporta.
- Traslación aumentada, el contribuyente de derecho traslada a carga impositiva trasladando la carga impositiva aumentando en exceso sus beneficios, es decir se vale del impuesto para incrementar sus ganancias.
Es importante destacar que el contribuyente, como hemos mencionado es el obligado a pagar o quien soporta la carga tributaria y nunca pierde su condición, aunque realice su trasladación a otras personas.
- TASAS
Son tributos cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.
Es decir este tipo de tributos gravan las prestaciones de servicios que benefician de modo particular al obligado tributario. El elemento que las caracteriza es que son actividades realizadas por la propia Administración y solicitadas por el particular que las paga, por ejemplo los timbres fiscales, autenticaciones, legalizaciones y otras que serán mencionadas según la clasificación a la que pertenezcan.
Por otra parte el autor Moya (2012:2003) destaca que las tasas es uno de los tributos que más polémica y más confusión
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