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PLIEGO DE SOLICITUDES 2017 - 2019 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  3.180 Palabras (13 Páginas)  •  328 Visitas

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2.2 Tercerización Laboral y Ampliación de Plantas de Personal: en cumplimiento del Acuerdo 257 de Noviembre 30 de 2006 del Concejo de Bogotá y la sentencia C-614 del 2009 de la Corte Constitucional y teniendo en cuenta que se evidencia que la entidad tiene a su cargo contratos de prestación de servicios de carácter permanente realizando funciones misionales en algunas áreas de la entidad con cargo a los proyectos de inversión, y donde no solo hay un incumplimiento de la sentencia de la corte constitucional y se desvirtúa la naturaleza legal de la clasificación presupuestal de la entidad, se solicita a la SDM ampliar la planta de personal como mínimo de un 40% del total del número de contratistas, entendiéndose por contratistas la sumatoria de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se suscriban. Con este fin la SDM presentará los proyectos de Acuerdo, previamente concertados con SINTRAMOV para su aprobación ante las diferentes estancias que se requieran a más tardar el 30 de junio del presente año.

2.3 La SDM con participación de SINTRAMOV realizará un estudio de acciones positivas encaminadas a garantizar la continuidad de los servidores públicos (carrera administrativa, provisionales en cargos vacantes definitivos y temporales y planta temporal) identificados que gozan del llamado reten social esto es, madres y padres cabezas de familia, discapacitados, enfermedades catastróficas y personas próximas a pensionarse para de ésta manera sean los primeros en ser reubicados sin solución de continuidad a la nueva planta provista como consecuencia del rediseño Institucional adelantado por la entidad y así dar cumplimiento a la Ley y las multimencionadas jurisprudencias que exigen de la administración enfocarse sobre esta clase de funcionarios.

2.4 La SDM acuerda, una vez se suscriban los correspondientes actos administrativos relacionados con el rediseño Institucional que se está adelantando en la entidad respetar la inamovilidad de los servidores públicos de la SDM que se encuentran en la calidad de carrera administrativa, provisionales en cargos vacantes definitivos y temporales y planta temporal los cuales serán reubicados sin solución de continuidad a la nueva planta provista para tal efecto, de conformidad con la normas vigentes. Así mismo se respetará el fuero sindical de los trabajadores que gozan de dicha prerrogativa en defensa del interés colectivo, la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales y la continuidad de la misma sin importar el tipo de vinculación, los cuales serán reubicados inmediatamente en la nueva planta de personal. Ambas protecciones se aplicarán en el contexto establecido en la Constitución Política de la República de Colombia.

2.5 La SDM expedirá los Actos Administrativos necesarios, instruyendo a sus funcionarios, para la protección de los empleados en provisionalidad que se encuentren en situación de Retén Social, para efectos de diferir temporalmente la oferta pública de empleo, o convocatoria, o su reemplazo, mientras individualmente subsista esa condición; o de indemnizarlos en caso de retiro, conforme al Convenio de OIT #158 Sección E, artículo 12, numeral 1º, lit.a) y a la Sentencia T-1161 de 2004.

3. GESTION DE TALENTO HUMANO

3.1 Bienestar Social y Apoyo Educativo: la SDM adelantará las gestiones necesarias y suficientes para suscribir convenios interinstitucionales con entidades educativas de la ciudad, con el fin de facilitar la formación de los servidores en programas técnicos, tecnológicos, de pregrado y de posgrado y garantizará los permisos para la participación en los mismos; Los servidores beneficiados con tales convenios se comprometerían a compensar el tiempo necesario o acordado con los respectivos jefes y a invertir y utilizar los conocimientos adquiridos a favor de las funciones y proyectos de la entidad, tratando de establecer, de común acuerdo con los jefes o encargados de cada área, objetivos precisos en tal sentido.

En relación con el programa de BIENESTAR SOCIAL, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantará procesos de capacitación laboral (cursos de inducción y re-inducción) con inclusión de los servidores públicos tanto provisionales como contratistas y de la planta temporal, en el marco de los recursos presupuestales para la respectiva vigencia y la cooperación interinstitucional, garantizando la efectividad de la capacitación como derecho de los servidores públicos.

La SDM y SINTRAMOV, establecerán un programa de educación y fortalecimiento de capacidades, competencias y conocimientos de los funcionarios de la entidad, que permita validar, certificar y cualificar los conocimientos y la experiencia de los servidores, a través de convenios con distintas instituciones privadas y públicas educativas.

3.2 La SDM apropiará y destinará un porcentaje no inferior al 2% adicional a los presupuestado por la entidad actualmente, para que un comité paritario de Bienestar Institucional, compuesto por la SDM y LA ASOCIACION, organice y desarrolle la programación de bienestar en temas: relacionados con salud, recreación y aprovechamiento del tiempo beneficiando a las servidoras y servidores públicos y sus familias.

Planes de Capacitación Sugeridos: manejo del Estrés. - Autoestima —Proyecto de Vida - Auto cuidado - Comunicación Asertiva - Equipos efectivos de trabajo - Liderazgo - Sustancias Psicoactivas: Alcoholismo, Tabaquismo. - Ley 1010 / 2006 - Acoso Laboral — Perspectiva Psicosocial: Administración efectiva del tiempo y otros.

3.3 La SDM reconocerá que como consecuencia a las gestiones adelantadas por SINTRAMOV ante la entidad se dio cumplimiento al acondicionamiento de un espacio (sillas, televisión, extensión telefónica, etc), adecuado para los señores conductores que prestan sus servicios a la entidad, y gracias a ello su permanencia en la entidad es cómoda, fija y segura, debido a que no gozaban de un sitio adecuado donde permanecer dentro de la entidad, mientras se ordenan sus turnos o servicios. De la misma forma se reconocerá el espacio que se encuentra en adecuación para la cafetería de la sede calle 13 y las rutas de transporte.

3.4 Auxilio Funerario. La SDM acuerda en garantizar un auxilio funerario que ampare a los servidores públicos y a sus beneficiarios. Entiéndase por beneficiarios los siguientes: Para los Funcionarios Casados o con Unión Marital de Hecho: su cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años que se encuentre bajo la dependencia económica del servidor público; Para los Funcionarios Solteros: Los padres que dependa económicamente del empleado y si tiene hijos, en igual forma

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